LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)
Es una resolución que
permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España. Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de
julio, como “la resolución del órgano
competente de la Comunidad Autónoma en la que
se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la
protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la
totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas
a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.”
La AAI aglutina
diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado:
1. Autorización de actividad potencialmente contaminadora
de la atmósfera.
5. Otras exigencias contenidas en la legislación
sectorial aplicables a distintos sectores industriales.
Su objetivo es proteger al medio ambiente
en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de
una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de
un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los
vectores ambientales (atmósfera, aguas,
ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.
LA RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
INTEGRADAS (AAI)
Desde que el 3 de julio de 2002 entrara en
vigor la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, muchas han sido las modificaciones que se han ido incorporando
al mencionado texto legal. Sin embargo, y debido a su especial importancia y
transcendía práctica, creemos oportuno dedicar unas líneas a comentar uno de
los cambios más significativos introducidos en dicha norma, a raíz de la
transposición al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (en adelante DEI), en
concreto la renovación de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Brevemente y para centrar la cuestión,
recordar que la DEI aglutina la Directiva 2008/1/CE (denominada «Directiva
IPPC») y otras seis directivas relacionadas con las actividades productivas y
sus emisiones industriales.
La
DEI se aplica a las actividades industriales con mayor potencial de
contaminación, definidas en su anexo I (sectores de actividades energéticas,
producción y transformación de metales, industria mineral, industria química,
gestión de residuos, cría de animales, etc.). Cualquier instalación industrial que lleve a cabo las
actividades citadas en el anexo I de la Directiva deberá respetar ciertas
obligaciones fundamentales, como por ejemplo adoptar medidas de prevención de
la contaminación; aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD); no producir
ninguna contaminación importante; limitar, reciclar o eliminar los residuos de
la forma menos contaminante posible; maximizar la eficiencia energética;
prevenir accidentes y limitar su impacto o dejar
el lugar de la explotación en un estado satisfactorio al término de las
actividades.
Las modificaciones previstas en las DEI, se
han incorporado al ordenamiento jurídico español a través de la modificación de
la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha modificación se ha llevado a cabo mediante
la Ley 5/2013, de 11 de junio.
La Ley 5/2013, de
11 de junio, por la que modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley 5/2013), que entró
en vigor al día siguiente de su publicación. Mediante la citada Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre, sobre las emisiones industriales (en lo sucesivo, Directiva
2010/75/UE) la cual refunde, en aras de una mayor claridad, distintas
Directivas y, asimismo, modifica la legislación de prevención y control
integrados de la contaminación; las principales novedades introducidas por la
Ley 5/2013, respecto a la primera de ellas son:
PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA
CONTAMINACIÓN
La concreción y
especificación del ámbito de aplicación: modificación
del Anejo I ya comentado y relativo a las actividades a las que se aplica la
norma para incluir, por una parte, nuevos tipos de instalaciones (por ejemplo,
Grupo 13 referente al Tratamiento de
aguas) y, por otra, concretar y ampliar determinados sectores (por ejemplo,
Grupo 5 “Gestión de residuos”).
La simplificación
de la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada
(en lo sucesivo, AAI): Modifica el régimen de renovación de la
autorización, de tal forma que en el plazo de cuatro años a partir de la
publicación de las conclusiones relativas a las MTDs el órgano competente,
mediante un procedimiento simplificado, garantizará que:
Se han revisado y, en su caso, adaptado,
todas las condiciones de la AAI de la instalación.
Que la instalación cumple con las condiciones
de la autorización.
La incorporación de
requisitos para la inspección: Desarrollando
el contenido de la AAI en estas materias incluyendo, entre otras:
La obligación del titular de la instalación
de comunicar al órgano competente, regularmente y al menos una vez al año entre
otros aspectos, la información basada en el control de las emisiones y, en caso
de que se apliquen valores límite de emisión que superen aquellos asociados a
las MTDs, un resumen de resultados de control de las emisiones.
Los requisitos para el mantenimiento y
supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al
suelo y a las aguas subterráneas.
Las condiciones para evaluar el cumplimiento
de los valores límite de emisión.
La inclusión de reglas
para la protección del suelo y las aguas subterráneas y para el cierre de las
instalaciones:
Entre la documentación necesaria para solicitar la AAI se
incorpora la presentación de un “informe base o de la situación de partida” del
emplazamiento (suelo y aguas subterráneas) de la instalación de que se trate,
que permita realizar, en la medida de lo posible, una comparación cuantitativa
entre el estado del mismo y el de dicho emplazamiento tras el cierre definitivo
de las actividades con el objeto de determinar si se ha producido un incremento
significativo de la contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.
La Ley 5/2013
determina el contenido mínimo del citado informe base que se concreta en:
Los datos sobre la utilización actual y, si
estuviera disponible, la relativa a los usos previos del terreno.
Los análisis de riesgos y los informes
existentes que reflejen el estado del suelo y de las aguas subterráneas en el
momento de redacción del informe respecto de las sustancias peligrosas
(incluyendo, al menos, las que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas
por la instalación).
En cuanto al cese total de las instalaciones, el titular
deberá evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas
por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por
la instalación de que se trate, y comunicar al órgano competente los resultados
de esta evaluación.
Dichas obligaciones se deben incorporar como condiciones
en la AAI. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha
causado una contaminación significativa con respecto al estado del
emplazamiento establecido en el informe base, el titular deberá tomar las
medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de
restablecer el emplazamiento de la instalación.
Finalmente, tras
el cese definitivo de las actividades, se prevén distintos supuestos en los que
el titular estará obligado a la adopción de medidas destinadas a retirar,
controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes.
ACTUACION
MUNICIPAL EN MATERIA DE LAS (AAI) y Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA
El Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana número 8.661 de fecha 22 de octubre de 2019, anuncia información
pública del expediente número 079/19 IPPC, seguido a instancia de Reciclados y
Compostaje Piedra Negra SA, con NIF A53552634 y emplazamiento en la partida El
Feliu, paraje de Piedra Negra, s/n en el término municipal de Xixona
(Alicante), que tiene por objeto la modificación
sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de
tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos nº
545/AAI/CV, y tras recibir alegaciones por parte de Ecologistes en Acció en el que indican que los primeros días de
plazo no ha podido consultarse el expediente en el Ayuntamiento de Xixona, se
procede a efectuar de nuevo la información pública.
Peticionario: Reciclados y Compostaje
Piedra Negra, SA Emplazamiento: Partida el Feliu, Paraje de Piedra Negra s/n,
en el término municipal de Xixona (Alicante). Proyecto: Modificación sustancial
de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de tratamiento de
residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos, consistente en
ampliación de las instalaciones, celdas 5 y 6.
Lo que se pone en general conocimiento
para que en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
puedan presentarse por las corporaciones
y particulares interesados, las alegaciones que estimen convenientes.
Durante este plazo los interesados podrán examinar la documentación presentada
en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,
Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 1, calle Democracia, 77 de Valencia y
en el Ayuntamiento de Xixona,
donde estarán expuestos en horas de atención al público.
Finalizado el periodo de información
pública, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el
momento en el que podrá consultarse en la web de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y el informe relativo
a las alegaciones presentadas, si procede - València, 13 de noviembre de 2019.-
El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.
Es difícil entender
a día de la fecha la NULA INFORMACIÓN
MUNICIPAL respecto a un tema tan importante y trascendente como es la ampliación de las
instalaciones, celdas 5 y 6 y la consiguiente modificación sustancial de la Autorización
Ambiental Integrada (AAI) de Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.
A tal efecto la Ley
6/2014, de 25 de julio, de Prevención,
Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de
forma sucinta establece:
“……………………………………………………………….
“
Artículo
63. Modificación de la instalación.-
apartado 8 Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio
titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta
que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia
ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos
establecidos para la resolución de la licencia.
Artículo
81. Publicidad.
“ ………. sobre el derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación. Para
agilizar al máximo el acceso a esta información, y de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente, los
ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella mediante medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y los
requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y de
confidencialidad.
Artículo
82. Requerimiento de subsanación de deficiencias en el funcionamiento.
En el supuesto de actividades sujetas a autorización
ambiental integrada, en caso de que se adviertan irregularidades o
deficiencias en su funcionamiento, el órgano competente en materia de
inspección podrá requerir al titular para que las corrija, en un plazo acorde
con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis
meses, salvo casos especiales debidamente justificados. Dicho requerimiento
podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad. Los
ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano que
hubiese otorgado la autorización ambiental integrada cualquier deficiencia o
funcionamiento anormal que observen o del que tengan noticia. 2. La adopción de
las medidas contempladas en este artículo son independientes de la incoación,
cuando proceda, de expediente sancionador…………… “
Lamentablemente los
vecinos de Xixona, los más afectados por la futura ampliación de dichas Instalaciones
y celdas, han de obtener la información por la Prensa valenciana:
“ ……….PROYECTO DE AMPLIACIÓN EN FASE DE EXPOSICIÓN
PÚBLICA - Los ecologistas rechazan la expansión del vertedero de
Xixona: prevé 20 años de
basura de la Vega Baja - El colectivo
conservacionista Ecologistas en Acción ultima la presentación de alegaciones
para dar la batalla frente a la primera ampliación de una de las tres plantas
de tratamiento de residuos situadas en la comarca de l'Alacantí,
Se trata de las instalaciones de Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA
que gestiona Cespa-Ferrovial en el término municipal de Xixona, en la que se da servicio a 37 poblaciones de l'Alacantí
y l'Alcoià, enmarcadas en el Plan Zonal 7A2……. “
- “ …………. Todo parece indicar que colectivos conservacionistas como Ecologistas en Acción presentarán alegaciones frente al procedimiento seguido, al argumentar, entre otros puntos, que se estaría vulnerando la normativa europea de contratación al dar pie a que el actual gestor de la planta, la empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA, sea la que ejecute esa ampliación de manera directa, sin abrir el proceso a cualquier otra empresa interesada…………. “
“ ……….. Ecologistas en
Acción ha iniciado una recogida de firmas a través de la plataforma Change.org
contra la ampliación del vertedero de Piedra Negra, en Xixona. La empresa
Ferrovial-Cespa ha pedido autorización para casi duplicar su capacidad para el
enterramiento de residuos, estimando que con esta obra se ampliará la vida útil
de la instalación hasta 2040. Y los ecologistas han iniciado una recogida de
firmas contra una medida que consideran que solo busca el enterramiento masivo
de residuos y no el reciclaje, y que no está justificada ni es legal…………. “
Todo ello sin olvidar el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación..- R.D. que
ratifica la transparencia aludida anteriormente:
- ………………. Artículo 18. Informe del Ayuntamiento. El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. ……….
- ……………….. Artículo 24. Notificación y publicidad. 1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada notificará la resolución de otorgamiento, modificación y revisión a los solicitantes, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación ………………….
- 2. El público tiene derecho a acceder a las
resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como a sus posteriores modificaciones y revisiones, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio. 3.
Las comunidades autónomas harán públicas, en sus respectivos boletines
oficiales, las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran
otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales
integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se
hace pública la resolución. Además, pondrán a disposición del público, entre
otros por medios electrónicos, la información a la que se refieren las letras
a), b), e) y f)……….
Y después de todo esto algunas preguntas nos surgen a muchos: ¿Y nuestro Ayuntamiento como representante de los ciudadanos-vecinos de Xixona, que tiene que decir a todo esto?;
¿Tienen que ser los
ecologistas, quienes nos representen? Y siendo así como parece, ¿para que están
los Sres. del Ayuntamiento?.¿Solo para recibir anualmente el casi 1.500.000 de
euros de los Residuos en concepto de “Canon
Planta Reciclaje”?
Hemos de reconocer la importancia crucial de las Fiestas de Moros y cristianos, la de los Heladeros, la subida a la peña mignon y la Fira de Nadal; así como el dinero público que gastan en publicitarlo. Pero no solo de eventos lúdicos y festicholas locas vive la población de Xixona.
Sres. del
Ayuntamiento con la salud no se juega y cuando hablamos de MEDIO AMBIENTE y
SALUD, no todo vale y no todo tiene un
precio. Va siendo hora de que todos, gobierno local y oposición se impliquen y salgan
del SILENCIO que todos mantienen.
Barry White - Practice What You Preach
¡ YA
TOCA ¡
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