sábado, 21 de diciembre de 2019

PIEDRA NEGRA - 2ª PARTE - AMPLIACIÓN INSTALACIONES CELDAS 5 Y 6 - (AAI)




LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)


Es una resolución que permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España. Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.”
La AAI aglutina diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado:
1.    Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
2.    Autorización de producción y gestión de residuos.
3.    Autorización de vertidos a las aguas continentales.
4.    Autorización de vertidos desde tierra al mar.
5.  Otras exigencias contenidas en la legislación sectorial aplicables a distintos sectores industriales.
Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

LA RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS (AAI)

Desde que el 3 de julio de 2002 entrara en vigor la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, muchas han sido las modificaciones que se han ido incorporando al mencionado texto legal. Sin embargo, y debido a su especial importancia y transcendía práctica, creemos oportuno dedicar unas líneas a comentar uno de los cambios más significativos introducidos en dicha norma, a raíz de la transposición al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (en adelante DEI), en concreto la renovación de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Brevemente y para centrar la cuestión, recordar que la DEI aglutina la Directiva 2008/1/CE (denominada «Directiva IPPC») y otras seis directivas relacionadas con las actividades productivas y sus emisiones industriales.

La DEI se aplica a las actividades industriales con mayor potencial de contaminación, definidas en su anexo I (sectores de actividades energéticas, producción y transformación de metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.). Cualquier instalación industrial que lleve a cabo las actividades citadas en el anexo I de la Directiva deberá respetar ciertas obligaciones fundamentales, como por ejemplo adoptar medidas de prevención de la contaminación; aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD); no producir ninguna contaminación importante; limitar, reciclar o eliminar los residuos de la forma menos contaminante posible; maximizar la eficiencia energética; prevenir accidentes y limitar su impacto o dejar el lugar de la explotación en un estado satisfactorio al término de las actividades.

Las modificaciones previstas en las DEI, se han incorporado al ordenamiento jurídico español a través de la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha modificación se ha llevado a cabo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio.


La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley 5/2013), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Mediante la citada Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (en lo sucesivo, Directiva 2010/75/UE) la cual refunde, en aras de una mayor claridad, distintas Directivas y, asimismo, modifica la legislación de prevención y control integrados de la contaminación; las principales novedades introducidas por la Ley 5/2013, respecto a la primera de ellas son:


PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN


La concreción y especificación del ámbito de aplicación: modificación del Anejo I ya comentado y relativo a las actividades a las que se aplica la norma para incluir, por una parte, nuevos tipos de instalaciones (por ejemplo, Grupo 13 referente al Tratamiento de aguas) y, por otra, concretar y ampliar determinados sectores (por ejemplo, Grupo 5 “Gestión de residuos”).

La simplificación de la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada (en lo sucesivo, AAI): Modifica el régimen de renovación de la autorización, de tal forma que en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTDs el órgano competente, mediante un procedimiento simplificado, garantizará que:

Se han revisado y, en su caso, adaptado, todas las condiciones de la AAI de la instalación.

Que la instalación cumple con las condiciones de la autorización.

La incorporación de requisitos para la inspección: Desarrollando el contenido de la AAI en estas materias incluyendo, entre otras:

La obligación del titular de la instalación de comunicar al órgano competente, regularmente y al menos una vez al año entre otros aspectos, la información basada en el control de las emisiones y, en caso de que se apliquen valores límite de emisión que superen aquellos asociados a las MTDs, un resumen de resultados de control de las emisiones.

Los requisitos para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas.

Las condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.

La inclusión de reglas para la protección del suelo y las aguas subterráneas y para el cierre de las instalaciones:  

Entre la documentación necesaria para solicitar la AAI se incorpora la presentación de un “informe base o de la situación de partida” del emplazamiento (suelo y aguas subterráneas) de la instalación de que se trate, que permita realizar, en la medida de lo posible, una comparación cuantitativa entre el estado del mismo y el de dicho emplazamiento tras el cierre definitivo de las actividades con el objeto de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.

La Ley 5/2013 determina el contenido mínimo del citado informe base que se concreta en:

Los datos sobre la utilización actual y, si estuviera disponible, la relativa a los usos previos del terreno.

Los análisis de riesgos y los informes existentes que reflejen el estado del suelo y de las aguas subterráneas en el momento de redacción del informe respecto de las sustancias peligrosas (incluyendo, al menos, las que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación).

En cuanto al cese total de las instalaciones, el titular deberá evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicar al órgano competente los resultados de esta evaluación.

Dichas obligaciones se deben incorporar como condiciones en la AAI. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa con respecto al estado del emplazamiento establecido en el informe base, el titular deberá tomar las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación.

Finalmente, tras el cese definitivo de las actividades, se prevén distintos supuestos en los que el titular estará obligado a la adopción de medidas destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes.


ACTUACION MUNICIPAL EN MATERIA DE LAS (AAI) y Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA



El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 8.661 de fecha 22 de octubre de 2019, anuncia información pública del expediente número 079/19 IPPC, seguido a instancia de Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA, con NIF A53552634 y emplazamiento en la partida El Feliu, paraje de Piedra Negra, s/n en el término municipal de Xixona (Alicante), que tiene por objeto la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos nº 545/AAI/CV, y tras recibir alegaciones por parte de Ecologistes en Acció en el que indican que los primeros días de plazo no ha podido consultarse el expediente en el Ayuntamiento de Xixona, se procede a efectuar de nuevo la información pública.

Peticionario: Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA Emplazamiento: Partida el Feliu, Paraje de Piedra Negra s/n, en el término municipal de Xixona (Alicante). Proyecto: Modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos, consistente en ampliación de las instalaciones, celdas 5 y 6.

Lo que se pone en general conocimiento para que en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, puedan presentarse por las corporaciones y particulares interesados, las alegaciones que estimen convenientes. Durante este plazo los interesados podrán examinar la documentación presentada en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 1, calle Democracia, 77 de Valencia y en el Ayuntamiento de Xixona, donde estarán expuestos en horas de atención al público.

Finalizado el periodo de información pública, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el momento en el que podrá consultarse en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y el informe relativo a las alegaciones presentadas, si procede - València, 13 de noviembre de 2019.- El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.





Es difícil entender a día de la fecha la NULA INFORMACIÓN MUNICIPAL respecto a un tema tan importante y trascendente como es la ampliación de las instalaciones, celdas 5 y 6 y la consiguiente modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.

A tal efecto la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de forma sucinta establece:

“………………………………………………………………. “

Artículo 63. Modificación de la instalación.- apartado 8 Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia.

Artículo 81. Publicidad.

“ ……….  sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación. Para agilizar al máximo el acceso a esta información, y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y de confidencialidad.

Artículo 82. Requerimiento de subsanación de deficiencias en el funcionamiento.

En el supuesto de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, el órgano competente en materia de inspección podrá requerir al titular para que las corrija, en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses, salvo casos especiales debidamente justificados. Dicho requerimiento podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad. Los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada cualquier deficiencia o funcionamiento anormal que observen o del que tengan noticia. 2. La adopción de las medidas contempladas en este artículo son independientes de la incoación, cuando proceda, de expediente sancionador…………… “


Lamentablemente los vecinos de Xixona, los más afectados por la futura ampliación de dichas Instalaciones y celdas, han de obtener la información por la Prensa valenciana:


“ ……….PROYECTO DE AMPLIACIÓN EN FASE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA - Los ecologistas rechazan la expansión del vertedero de Xixona: prevé 20 años de basura de la Vega Baja - El colectivo conservacionista Ecologistas en Acción ultima la presentación de alegaciones para dar la batalla frente a la primera ampliación de una de las tres plantas de tratamiento de residuos situadas en la comarca de l'Alacantí,


Se trata de las instalaciones de Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA que gestiona Cespa-Ferrovial en el término municipal de Xixona, en la que se da servicio a 37 poblaciones de l'Alacantí y l'Alcoià, enmarcadas en el Plan Zonal 7A2……. “

  • “ …………. Todo parece indicar que colectivos conservacionistas como Ecologistas en Acción presentarán alegaciones frente al procedimiento seguido, al argumentar, entre otros puntos, que se estaría vulnerando la normativa europea de contratación al dar pie a que el actual gestor de la planta, la empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA, sea la que ejecute esa ampliación de manera directa, sin abrir el proceso a cualquier otra empresa interesada…………. “


“ ……….. Ecologistas en Acción ha iniciado una recogida de firmas a través de la plataforma Change.org contra la ampliación del vertedero de Piedra Negra, en Xixona. La empresa Ferrovial-Cespa ha pedido autorización para casi duplicar su capacidad para el enterramiento de residuos, estimando que con esta obra se ampliará la vida útil de la instalación hasta 2040. Y los ecologistas han iniciado una recogida de firmas contra una medida que consideran que solo busca el enterramiento masivo de residuos y no el reciclaje, y que no está justificada ni es legal…………. “


Todo ello sin olvidar el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación..- R.D. que ratifica la transparencia aludida anteriormente:

    • ………………. Artículo 18. Informe del Ayuntamiento. El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. ………. 
    • ……………….. Artículo 24. Notificación y publicidad. 1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada notificará la resolución de otorgamiento, modificación y revisión a los solicitantes, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación …………………. 
    • 2. El público tiene derecho a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como a sus posteriores modificaciones y revisiones, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio. 3. Las comunidades autónomas harán públicas, en sus respectivos boletines oficiales, las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución. Además, pondrán a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, la información a la que se refieren las letras a), b), e) y f)……….



Y después de todo esto algunas preguntas nos surgen a muchos: ¿Y nuestro Ayuntamiento como representante de los ciudadanos-vecinos de Xixona, que tiene que decir a todo esto?;
¿Tienen que ser los ecologistas, quienes nos representen? Y siendo así como parece, ¿para que están los Sres. del Ayuntamiento?.¿Solo para recibir anualmente el  casi 1.500.000 de euros de los Residuos en concepto de “Canon Planta Reciclaje”?
INGRESOS POR RECICLAJE BASURAS - 2017

INGRESOS POR RECICLAJE BASURAS - 2016

Hemos de reconocer la importancia crucial de las Fiestas de Moros y cristianos, la de los Heladeros, la subida a la peña mignon y la Fira de Nadal; así como el dinero público que gastan en publicitarlo. Pero no solo de eventos lúdicos y festicholas locas vive la población de Xixona.

Sres. del Ayuntamiento con la salud no se juega y cuando hablamos de MEDIO AMBIENTE y SALUD,  no todo vale y no todo tiene un precio. Va siendo hora de que todos, gobierno local y oposición se impliquen y salgan del SILENCIO que todos mantienen.



Barry White - Practice What You Preach



¡  YA  TOCA  ¡

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