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El Ayuntamiento publica en página oficial
( ………. )“Xixona, el
lugar más dulce del mundo” es la marca que identifica a la ciudad de Xixona
como origen histórico, cultural, social,
productivo y natural. Marca Xixona es un distintivo para ejercer como
embajador/a de la ciudad, de personalidad única, que permite proyectar todas
las bondades del territorio al mundo y le distingue de otras ciudades mediante
sus valores exclusivos ( ……….)
Asumiendo la preocupación de la entidad pública del cuidado e imagen de la ciudad de Xixona. Máxime cuando el objetivo
de la marca “Xixona, el lugar más dulce del mundo” es
distinguir en el mercado nacional e internacional las actividades económicas y
empresariales de profesionales y empresas que desarrollan su trabajo en Xixona
o están directamente relacionados con la localidad, defendiendo y promocionando la imagen de calidad y prestigio de Xixona,
especialmente en relación a los sectores del turrón y el helado artesano.
Siendo
Xixona una ciudad que pretende trasladar a la ciudadanía una imagen de calidad y modernidad; al menos así se desprende cuando se dice públicamente:
( ………. ) La defensa, promoción y
difusión de la marca “Xixona – El lugar más dulce del mundo” y la preservación y potenciación de su imagen
de calidad.
2. La creación de una ventaja competitiva
colectiva que beneficie la actividad
económica, turística, cultural y social de las empresas y servicios, ubicados o
relacionados con la ciudad de Xixona, mediante una política que permita la
promoción de todos estos sectores de una manera conjunta en el ámbito nacional e internacional. 3. La defensa y promoción de la imagen y prestigio
de la ciudad en concordancia con el Plan Estratégico de Xixona. 4.
La defensa de los intereses de la ciudadanía, empresas y consumidores mediante
la marca “Xixona – El lugar más dulce del mundo”. 5. El respeto a las normas de civismo, convivencia, salud pública y
protección del medio ambiente ( ……….
) art. 2 del Reglamento.
Teniendo
que aceptar la paradoja en pleno siglo XXI, de imágenes y actitudes, que no se corresponden con la realidad de lo que se dice:
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SOLARES FUENTE NUEVA |
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SOLARES FUENTE NUEVA |
Las
imágenes son claras y hablan por si mismas:
Es paradójico pretender dar una imagen de calidad y simultanearlo con la situación real del CASCO HISTÓRICO de XIXONA.
Lo
que no acabamos de entender, son las actitudes y las correspondientes acciones de
nuestros dirigentes políticos ante estos hechos.
Es paradójico pretender dar una imagen de calidad y simultanearlo con la situación real del CASCO HISTÓRICO de XIXONA.
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En ese sentido no
vendría mal recordarles, en referencia al cuidado de la IMAGEN del pueblo de Xixona; algunas
normas aprobadas por ellos mismos:
1-ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN DE XIXONA - Aprobación: Pleno de la
Corporación; 16/07/1998. Publicación de la aprobación: BOP Alicante nº 170;
28/07/1998.
· Artículo 2 1. A efectos de esta
Ordenanza, el paisaje urbano, como elemento definidor de la imagen de la ciudad, está integrado por los espacios, las vías
públicas y sus elementos de señalización, el mobiliario y la jardinería urbana,
las fachadas y demás partes y elementos exteriores de los inmuebles, los
solares, las parcelas y sus cerramientos y, en general, todo lo que sea visible
desde cualquier punto de los espacios públicos.
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SOLAR ANTIGUA FABRICA EL ALMENDRO |
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·
Artículo 5 El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios necesarios
para la protección de la imagen de la ciudad mediante los procedimientos
técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para
los intereses del municipio.
·
Artículo 7 1. La intervención municipal en materia de
protección de la imagen de la ciudad y del paisaje urbano y natural se concreta
en: a) Mantener la limpieza de la vía pública en los usos común, general y
especial, y privativo, así como prevenir el estado de suciedad
producido como consecuencia de la realización de manifestaciones públicas, la
ejecución de obras, la tenencia de animales, el abandono de vehículos y
residuos o cualesquiera otras
actividades que llevándose a cabo en los espacios públicos afecten a la imagen
de la ciudad.
· Artículo 8 1. De conformidad y como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza todas las cosas, comportamientos, actividades, construcciones, obras e instalaciones que alteren o puedan alterar la imagen y el paisaje del municipio.
· Artículo 8 1. De conformidad y como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza todas las cosas, comportamientos, actividades, construcciones, obras e instalaciones que alteren o puedan alterar la imagen y el paisaje del municipio.
·
Artículo 11 1. Igualmente se prohíbe realizar en la vía pública
los actos que se especifican a continuación:
o
c) El abandono de muebles y enseres.
o
d) Arrojar, verter, depositar o abandonar cualquier clase de materiales
residuales tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares sin edificar y en la red de
alcantarillado. Especialmente se prohíbe el vertido de cualquier clase de
producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea
susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y
seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. Se
exceptuarán los casos en que medie autorización previa municipal, o cuando, por
causa justificada, así lo ordene la Alcaldía.
o
e) Cualquier otra actividad o comportamiento análogo a los anteriores que
por realizarse en las vías o espacios públicos suponga un deterioro o menoscabo
para la imagen de la ciudad.
Y
al Departamento de Disciplina Urbanística (encargado
de impulsar y tramitar los informes de
todo tipo de infracciones y sanciones correspondientes a aquellas obras que
se encuentran fuera de ley de acuerdo con las ordenanzas municipales o el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU).
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reparación MURO DE LA FONT NOVA |
Dentro de estas infracciones, la
prioridad de este departamento es la paralización de aquellas obras iniciadas y
no comunicadas, con el fin de poder restaurar los daños y realizar las
obras ajustadas a ley.
2-REGLAMENTO DE USO
MARCA “XIXONA, EL LUGAR MÁS DULCE DEL MUNDO” - Pleno de la Corporación;
24/05/2018 - BOP Alicante núm. 138; 20/07/2018.
( ……….
)Artículo 1. Objeto
del reglamento 1. El presente reglamento tiene por objeto ordenar y
regular el uso de la marca “Xixona – El lugar más dulce del mundo”,
especialmente en el tráfico económico, turístico, cultural y social, así como preservar su imagen
de calidad.
Artículo
2. Finalidades de la marca Los objetivos de este reglamento, entre otros, son
los siguientes: 1. La defensa, promoción y difusión de la marca “Xixona – El
lugar más dulce del mundo” y la preservación y potenciación de su imagen de calidad. 2. La creación de
una ventaja competitiva colectiva que beneficie la actividad económica,
turística, cultural y social de las empresas y servicios, ubicados o
relacionados con la ciudad de Xixona, mediante una política que permita la
promoción de todos estos sectores de una manera conjunta en el ámbito nacional
e internacional. 3. La defensa y promoción de la imagen y prestigio de la ciudad
en concordancia con el Plan Estratégico de Xixona.
Artículo
8. Parámetros valorables - Repercusión sobre la imagen del municipio.( ………. )
Y en mi opinión es poco consecuente y ejemplarizante pretender trasladar a la opinión pública una Imagen de calidad de productos tan emblemáticos como (turrón - helado) y/o turismo; con un entorno tan poco propicio.
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TURRÓN - HELADO - TURISMO |
INCOMPATIBLES - CON
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RUINA URBANÍSTICA - SUCIEDAD Y ABANDONO |
Hola Gabi, te escribo en nombre de paisaje transversal, empresa que está ofreciendo la asistencia técica al ayto. de Xixona para impulso de la rehabilitación de vivienda en el casco como parte del Plan de Regeneración: https://regeneracascoxixona.com/rehabilita-tu-vivienda/
ResponderEliminarNos gustaría poder hablar contigo, mi correo electrónico es pilar@paisajetransversal.org
Vemos que desde 2017 estás mostrando tu preocupación por el centro histórico en este blog y por ello nos gustaría contarte lo que hemos explicado a otras vecinas y vecinos durante el pasado septiembre y octubre. Hemos dado el primer para un grupo de viviendas con la subvención de la redacción del IEE. Con estos informes el siguiente paso es solicitar la subvención a la rehabilitación que será entre el 50% y el 95% gracias a las ayudas económicas de la GVA complementadas con dinero municipal. En cualquier caso esto es sólo el primer paso porque son muchas más viviendas las que necesitan ser rehabilitadas, un trabajo que deberá hacerse a lo largo de los próximos años. Además como sabes el Plan de Regeneración integra más proyectos no sólo vivienda, que en su conjunto quieren conseguir mejorar la calidad de vida en le casco y proteger su patrimonio. Algunos proyectos están en proceso, se publicará pronto información en la web y haremos un paseo vecinal para conversar sobre las cuestiones pendientes. Además para la concreción de los proyectos se van a abrir espacios de participación.
Esperamos poder hablar contigo, te recuerdo mi correo:
pilar@paisajetransversal.org
Un cordial saludo
pilar@paisajetransversal.org - Buenos días, gracias por su colaboración en el proyecto que se menciona. Lamentablemente algunos algunos vecinos del CASCO HISTÓRICO, estamos ya aburridos y excepticos respecto de las promesas no cumplidas de los actuales y anteriores políticos locales.
EliminarConfiemos en lo que dicen respecto a la Rehabilitación; el MOVIMIENTO SE DEMUESTRA ANDANDO, y hasta ahora solo hemos oido palabras y ningún movimiento por parte de la corporación.
saludos