La caída del Edificio
situado en la calle galera en Septiembre/2017 supuso un antes y un después. Esta
crónica de una muerte anunciada supuso el encendido de una “alerta” para los poderes
púbicos locales.
En noviembre de 2018 y
anunciado en prensa se decía: En Xixona, proponen un plan de regeneración del
casco antiguo que prevé 7 millones euros en inversiones en 6 años.
…..Xixona celebrará el próximo
lunes (26/11/2018) el que puede ser su pleno
más relevante de la última década. El equipo de gobierno de PSOE y Més
Xixona llevan a una sesión plenaria extraordinaria (19.00 horas) tres
actuaciones que contemplan inversiones que suman 12,3 millones de euros. Se trata
del proyecto de construcción del pabellón cubierto por 4 millones de euros, una modificación de crédito para
financiar esta obra con el remanente de tesorería, el proyecto para rehabilitar la Casa Rovira y trasladar a este
inmueble del siglo XVII la Biblioteca por 1,3 millones, y el plan para regenerar el casco antiguo con un programa de
actuaciones valorado en 7 millones a lo largo de seis años……
En Febrero de 2019
igualmente anunciado en la prensa local, claramente se definía con todo tipo de
detalles: El
Ayuntamiento de Xixona ha presentado esta semana un plan de acciones para la regeneración del
núcleo histórico por un valor
de más de siete millones de euros.
…..El plan, que tendrá un coste de 7 millones de euros y para el que
se pedirá ayuda a otras administraciones, define medidas como la realización de
obras de rehabilitación y renovación, la mejora de la movilidad y la
accesibilidad, la renovación de la señalética y el mobiliario urbano, entre otras
actuaciones complementarias…..
En síntesis un conjunto de
“Buena voluntad” que poco y nada
tienen que ver con la cruda realidad. La
realidad es otra mucho más cruda que la anunciada en prensa, la realidad es la
que vemos los residentes día a día en el Casco Antiguo y se llama DESIDIA y
DEJADEZ MUNICIPAL.
PRIMERO: La
Ley de Contratos del sector Público dice claramente en el desarrollo de su
articulado y más concretamente en su art. 135.1 LCSP 2017 y de forma expresa que el anuncio de licitación para la
adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los
procedimientos negociados sin publicidad, se
publicará en el perfil de contratante, si bien en los contratos celebrados
por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la
misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de
licitación se publicará además en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando
los contratos estén sujetos a regulación armonizada
la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión
Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío
del anuncio de licitación.
Son
contratos sujetos a una regulación
armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de
concesión de servicios, los de suministros, y los de servicios, cuyo valor
estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 20
y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente el Art. 20 LCSP.
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a
una regulación armonizada: Umbral. 1. Están
sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y
de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000
euros.
C
O N C L U S I O N
Llegados a este punto hemos
de concluir que la ESTRATEGIA
DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA tanto su documento de síntesis denominado DIAGNÓSTICO
Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDADES PARA LA REVITALIZACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO como el
plan de implementación denominado ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO
anunciado en prensa y anexados en la web pública municipal es pura falacia, porque ese proyecto como tal es a todas luces susceptible de ser un contratos sujetos a regulación armonizada y
por tanto debería estar a día de hoy publicado en el perfil del contratante
del Ayuntamiento de Xixona.
El régimen de publicidad de las contrataciones que regula la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876) así lo dice.
…..Los
perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades
del sector público estatal deberán
alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.
En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su
perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público…..
Todos los residentes de Xixona y especialmente los vecinos del CASCO
HISTORICO estamos deseosos de “verificar”
de nuestros políticos presentes y futuros, la realidad de lo que prometen (publicación
de ambos planes en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xixona); Hasta
entonces y visto lo visto, el Plan de Regeneración
y el Plan de implementación del AYUNTAMIENTO DE XIXONA con un presupuesto
de más de 7.000.000 de euros, NO LO ESTAN siendo su ejecución una pura “Fantasía”.