viernes, 17 de julio de 2020

LA LICITACIÓN DE LOS QUIOSCOS DEL MERCADO CENTRAL, SIN SUS ACTUALES CONCESIONARIOS







El pasado 1 de los corrientes con motivo de la apertura de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alicante para dilucidar la contratación de los ya clásicos Quioscos del Mercado Central de Alicante; se pudo comprobar la presentación a dicho concurso de un solo licitador, concretamente la empresa Borgonesse, s.l.

La licitación no ha estado exenta de polémica en la medida en que, según denunció el grupo municipal socialista a través de un comunicado, no se habría facilitado la participación de sus actuales concesionarios.




“ ………. En la misma sesión de la Mesa, se abrieron los sobres de las propuestas presentadas para optar a la concesión de los dos quioscos municipales situados junto a las escalinatas del Mercado Central, en Alfonso el Sabio, dedicados a la venta de productos alimenticios artesanos. La convocatoria contó con un único interesado, Borgonesse, que habría ofertado un canon de explotación muy superior al previsto en las bases de la convocatoria.

En concreto, el concurso sobre las dos instalaciones requería un canon mínimo anual de en torno a 3.000 euros para optar a cada uno de ellos, por un periodo de diez años. Además, se contemplaba la posibilidad de una prórroga por cuatro años adicionales………. “

Llegados a este punto de la polémica, en mi opinión hemos de hacer la siguiente reflexión:




PRIMERO.- Dejar claro en primer lugar el derecho al trabajo de todos los ciudadanos.

Artículo 35 Constitución española - Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La pérdida del puesto de trabajo para cualquier persona o familia es una autentica desgracia que ningún ciudadano de bien desea.




SEGUNDO.- Se puede comprobar al menos aparentemente, que los dos quioscos municipales situados junto a las escalinatas del Mercado  Central, en Alfonso el Sabio, dedicados a la venta de productos alimenticios artesanos formaban parte de una Convocatoria Pública, concretamente:

Anuncio de licitación - Número de Expediente 25/20 - Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29-05-2020 a las 13:01 horas.



Y todos deberíamos de saber lo que significa una Licitación pública; respetar los principios de: concurrencia, igualdad, publicidad y moralidad administrativa.

Lo contrario sería incumplir la ley, algo que alguna Gestora pública hace a menudo de forma consciente o no.

Aparentemente la licitación es clara y transparente con independencia de mejor criterio.







TERCERO.- Llegados a este punto, aparecen los filibusteros bordeando los intereses mediáticos y políticos.

el bipartito de las derechas vuelve a mostrar su insensibilidad con el comercio tradicional, el de toda la vida, y por eso ha cambiado las reglas de juego de los puestos de turrón que hay adosados al Mercado Central para que sean unos puestos mucho más accesibles para franquicias y para poner nuevos veladores”

“Una vez más el gobierno de Alicante, la derecha prefiere un modelo de  franquicias a un modelo de comercio tradicional de toda la vida, ese que genera empleo de calidad, que da vida a nuestros barrios y que en este caso genera valor añadido a un espacio emblemático de nuestra ciudad”

“desde hace muchos años muchas generaciones y con mucha tradición detrás estaban ocupando ese espacio singular en la ciudad de Alicante”





el gobierno municipal, integrado por PP y Ciudadanos, "vuelve a mostrar su insensibilidad con el comercio tradicional, el de toda la vida, y por eso ha cambiado las reglas de juego de los puestos de turrón que hay adosados al Mercado Central para que sean unos puestos mucho más accesibles para franquicias y para poner nuevos veladores"

"Una vez más el gobierno de Alicante, la derecha prefiere un modelo de franquicias a un modelo de comercio tradicional de toda la vida, ese que genera empleo de calidad, que da vida a nuestros barrios y que en este caso genera valor añadido a un espacio emblemático de nuestra ciudad"





“ En Alicante la tierra del turrón, el Partido Popular ha vuelto a enseñar su verdadera naturaleza de lobo depredador de nuestro patrimonio que lleva ocultando con esa piel de cordero con la que presuntamente no han estado robando sus anteriores gobiernos nuestra honesta imagen de bella y próspera ciudad”

Quitar la Venta de turrones a las familias que regentan los kioscos del Mercado hace casi un siglo, en dudoso concurso en tiempos de alarma y sin avisarles nos enseña la hipócrita actuación del PP”




El cumplimiento de la ley no debería ser cuestión de izquierdas,derechas o centro. Quiero entender que las oportunidades son o deberían ser iguales para todos.




CUARTO.- Es tremendamente llamativo que algunos se rasguen ahora las vestiduras con la falta de alternativas, a los comerciantes que necesariamente han de dejar la concesión administrativa actual en Alicante;cuando precisamente por similares hechos (Cierre del MERCADO de ABASTOS) callaban en la población de Xixona hace apenas tres años, cuando en 2016 se decía en Xixona:


Los puestos del mercado se trasladarán a partir de agosto a la avenida Constitución” - El cambio a la principal arteria de la localidad se debe al deterioro del inmueble y a sus problemas de accesibilidad



Entonces todos estuvieron de acuerdo en CERRAR el Mercado de abastos de la población de Xixona y lanzar a sus ocupantes sin condiciones a la vía pública; al parecer nadie se molestó, ni hizo queja alguna respecto al cierre de dicho Mercado  y su envió a un mercadillo al aire libre (como venta no sedentaria).

“Los puestos del mercado de abastos de Xixona se trasladarán a partir del próximo mes de agosto a la avenida de la Constitución. El pleno del Ayuntamiento de Xixona aprobó, por unanimidad de todos los grupos políticosPSOE, Més Xixona, PP, C's y Compromís–, la nueva ordenanza municipal que regula la venta no sedentaria y por la que los diez puestos de venta del mercado de abastos podrán hacerlo en la principal arteria de la localidad”

Desde el Consistorio aseguraron que esta decisión se adopta tras valorar, por un lado, los problemas de accesibilidad que supone para gran parte de los vecinos llegar hasta el mercado de abastos y, por otro, el estado en el que se encuentra el recinto debido a su antigüedad.

Ciertamente llamativo que aun hoy, Julio de 2020, figure dicho Mercado de abastos de Xixona, tanto en la Relación Oficial de Mercados de Abastos de la GENERALITAT VALENCIANA como en la Página web del municipio.
  






Curiosamente dos años después la misma ubicación del antiguo Mercado de Abastos, se pretende transformar en un Proyecto para MUSEO de XIXONA con una memoria valorada en 850.000 euros.

(DESAPARECIENDO los PROBLEMAS de ACCESIBILIDAD y ANTIGÜEDAD)




“Acometer la reforma de este inmueble, donde no hay ninguna actividad desde hace más de un año,. La memoria valorada que ha elaborado un estudio de arquitectura para el proyecto Mercado Histórico de Xixona cifra en 850.000 euros la inversión necesaria para su reforma y musealización”.

“Hasta hace algo más de un año el inmueble acogía el mercado de frutas y verduras semanal, que desde entonces está en La Plaça junto al resto de puestos.

La primera edil explicó que la propuesta ya fue trasladada hace varios meses al consejo municipal constituido en 2017 para abordar este proyecto, y del que forman parte partidos políticos, universidades, los sectores turronero y heladero y varias asociaciones”.

“un espacio que dispone de una carga de memoria histórica y social que le confiere un atractivo y valor añadido que justifica sobradamente el interés de su mantenimiento y recuperación

“La alcaldesa explicó que se trata de «un proyecto necesario, que se cumple con el objetivo de dotar al municipio de un museo que recoja y preserve nuestra historia, y que al mismo tiempo sirva para mejorar nuestra oferta turística y complementa el Museo del Turrón”


Proyecto que parece ser “imprescindible” al extremo de figurar incluso en el Plan de implementación del Ayuntamiento, son rápidos y eficaces cuando conviene:


QUINTO.- Siendo como lo es el turrón y los helados un estandarte para Xixona, es difícil de entender la DESAPARICIÓN del MERCADO DE ABASTOS y la sustitución del mismo por un MUSEO HISTORICO.

 


C O N C L U S I O N E S





1.- Los gestores públicos del Ayuntamiento de Xixona en connivencia de AEX; (Asociación Empresarios Xixona) son capaces de clausurar el MERCADO DE ABASTOS por déficit de Accesibilidad y antigüedad en 2016; sustituyendo el uso del Edificio por un MUSEO HISTORICO en 2018, donde desaparecen tales problemas; eso sí aportando en el cambio más de un MILLON de euros.

No tendremos MERCADO DE ABASTOS pero si un MUSEO HISTÓRICO tal y como dice nuestra venerada alcaldesa con la característica de «un proyecto necesario, que se cumple con el objetivo de dotar al municipio de un museo que recoja y preserve nuestra historia, y que al mismo tiempo sirva para mejorar nuestra oferta turística y complementa el Museo del Turrón”.


2.- En Xixona  tenemos Gestores Públicos que emplean recursos públicos (dinero de nuestros impuestos), utilizados en multitud de Proyectos inejecutados, asignados siempre a los mismos, de cantidades económicas suculentas y de más de seis cifras; pero incapaces de promocionar adecuadamente su producto local (turrón y helado) en su propia casa (mercado de Abastos inexistente en Xixona). Teniendo la facultad de ver la paja en el ojo ajeno, pero incapaces de ver la viga en el hombro propio.


 Xixona, a 17 de Julio de 2020

viernes, 10 de julio de 2020

PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA - BRILLAN POR SU AUSENCIA





PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA 


En  su último informe del SINDIC DE GREUGES de la COMUNIDAD VALENCIANA referente a las actuaciones ante distintos Ayuntamientos durante el ejercicio 2019, destacan, un bloque importante de quejas constituido por la falta de transparencia urbanística, es decir, por las dificultades que tienen las personas para acceder a la información sobre la ordenación territorial o sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada. Aunque el derecho está claramente reconocido en la legislación estatal y valenciana, la realidad de las quejas demuestra que, en ocasiones, no se contesta a las solicitudes, se responden tarde o de forma incompleta, o se deniegan indebidamente.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, estamos experimentando un progresivo aumento de las quejas recibidas en estas materias, las cuales son presentadas por ciudadanos de a pie y, sobre todo, por concejales.

El Tribunal Constitucional tiene declarado, desde antiguo, que el acceso a la información pública por parte de los concejales es un derecho fundamental. Pues bien, a pesar de ello, y a tenor de las quejas recibidas en 2019, son muchas las dificultades que los ediles siguen teniendo para acceder con rapidez a la información obrante en los servicios municipales. Y, sin información, el derecho de participación es una entelequia.

Es importante recordar los ejes fijados por la citada Ley 2/2015 sobre los que debe bascular una «nueva política»: la transparencia informativa y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. En la exposición de motivos queda muy clara la voluntad del legislador valenciano, reflejada en las siguientes expresiones: «la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas», «la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones».

Precisamente si en algo destaca el AYUNTAMIENTO DE XIXONA de mano muy especialmente sus gestores políticos, junto a la promoción de un turismo inexistente, es la falta de transparencia. Baste observar durante el pasado ejercicio 2019, las distintas quejas elevadas por parte del SINDIC DE GREUGES C.V. a las Cortes, manifestándose:

“ ………. En cuanto a las quejas presentadas por los concejales que no pueden acceder a la información pública existente en sus Ayuntamientos, esta institución considera que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

A estos efectos, es muy importante contestar a las solicitudes presentadas por los concejales en el plazo de cinco días, ya que, de lo contrario, se adquiere por silencio administrativo el derecho de acceso a la información pública solicitada, por lo que no cabe retrasar la contestación ni impedir el acceso de forma real y efectiva a la información………. “



Y en referencia específica al Ayuntamiento de Xixona se determina claramente lo siguiente:

“ ………. Debe tenerse presente que si, en cualquier supuesto, negar la información sin justificación alguna es grave, más si cabe es hacerlo a representantes de la ciudadanía, sujetos a la especial responsabilidad de ejercer su labor democrática de oposición. Tal es el caso de los hechos relatados por un concejal de Xixona que solicitó la intervención del Síndic en relación a varias solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento —véanse quejas nº 1900831, 1900832, 1900833, 1900834 y 1900836— dado que la administración no le daba respuesta.

La citada Administración local ni respondió a las peticiones del concejal, ni a los requerimientos de información del Síndic. Finalmente, esta institución procedió al cierre de las actuaciones sin respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

Más tarde, en tres de las quejas mencionadas que habían sido cerradas en las circunstancias expuestas, aquel pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la “falta de personal. Esta justificación no puede ser admitida, pues ello implicaría que el funcionamiento democrático de las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas queda condicionado por las prioridades en la asignación de recursos por parte de cada equipo de gobierno………. “

(Página 90 del Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 


Precisamente la primera de las quejas ya referida en el párrafo anterior queja nº 1900831 hacia referencia a:

Ref. queixa núm. 1900831 =================== Assumpte. Informació i participació pública. Falta de resposta expressa a escrit presentat amb registre d’entrada de 4/02/2019 i núm. ENTRA.-2019-725.
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“ …. Adjuntava escrit presentat amb registre d’entrada de 4/02/2019 i núm. ENTRA-2019- 725, el qual no hi adjuntem perquè consta en els seus registres, en què sol·licita:


1. Factura electrònica de les inspeccions realitzades a les empreses per la concessionària HIDRAGUA i corresponen a la partida pressupostària 160 (CLAVEGUERAM).

2. PLAN DE REUTLIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES que ve especificat en el plec de condicions d'HIDRAGUA. Este pla ve indicat en MEJORAS A LA OFERTA en la pàgina 131 (part superior dreta) i pàgina 14 (part inferior central).

3. Relació de les despeses de manteniment i explotació (llum, aigua, gas, segurs...etc.), en format Excel de les 3 concessions municipals (HOTEL DEL POU DE LA NEU, BAR POLIESPORTIU, BAR DEL PARC DEL BARRANQUET) ….. “ – Casualmente una de ellas, concretamente (HOTEL DEL POU DE LA NEU) fue objeto recientemente de un extenso estudio y desarrollo en este mismo Blog






PRIMERO.- Los ciudadanos de XIXONA debemos de entender que si el AYUNTAMIENTO DE XIXONA es incapaz de responder en un solo ejercicio a mas de CINCO quejas (nº 1900831, 1900832, 1900833, 1900834 y 1900836), todas ellas formuladas por CONCEJALES del propio Ayuntamiento, alegando en su descargo -  FALTA DE PERSONAL”

“ ….. pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal ….. “




Ahora ya podemos comprender el resto de mortales las razones de la falta de transparencia del AYUNTAMIENTO DE XIXONA, “falta de personal”: al extremo de incluso llegar a entender las razones para no contestar a una simple ciudadana de XIXONA desde el año 2013.  Queja núm. 1900594 e igualmente incluida en este Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 

Queja núm. 1900594 ================== Asunto: Limpieza y desinfección de los solares de la calle Fuente Nueva y Portal de Tibi

Estimada Sra. Alcaldesa: Dña. (…), con NIE nº (…), se dirige a esta institución manifestando su disconformidad con el incumplimiento municipal de nuestra Recomendación de fecha 28/05/2018, emitida en el anterior expediente de queja nº 1800125 y que fue aceptada por el Ayuntamiento de Xixona:

“(…) estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes de queja nº 1610509, 1605162 y 1612375, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la limpieza y desinfección de toda la zona, así como la declaración de ruina y posterior demolición del inmueble situado en el Portal de Tibi”.

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Admitida a trámite la queja, solicitamos un informe al Ayuntamiento de Xixona con fecha 27/2/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvimos a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más mediante escritos de fechas 8/4/2019, 20/5/2019 y 3/7/2019, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.







SEGUNDO.- Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

“Al no haber podido obtener el informe municipal tantas veces requerido, esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la autora de la queja, de manera que RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.”





La falta de respuesta por el AYUNTAMIENTO DE XIXONA a los ciudadanos, no es patrimonio exclusivo de este Ayuntamiento. Durante todo el ejercicio 2019 la institución antes citada ha requerido a otros con serias advertencias de acciones judiciales:

ORIHUELA




“ ….. El Síndic de Greuges amenaza al alcalde de Orihuela con llevarlo a la Fiscalía por desobediencia - Ángel Luna da diez días de plazo a Emilio Bascuñana para que conteste a sus requerimientos o acudirá al fiscal con una denuncia 
M. Alarcón Redacción 18.02.2020 | 10:50


En el caso que nos ocupa, la persona promotora de la queja se dirigió al Ayuntamiento de Orihuela en mayo de 2016 para interponer un recurso de revisión de actos administrativos y en tres años afirma que no obtuvo ninguna respuesta. Por ello, en 2019 acudió al Síndic de Greuges quien con fecha 8 de junio de 2019 pidió un informe inicial a la administración municipal. Ante la falta de respuesta a este primer informe, el Síndic reiteró su petición mediante escritos de fechas 3/09/2019, 16/10/2019 y 22/11/2019, sin que el Ayuntamiento de Orihuela haya respondido en forma alguna….. “




OLIVA




“ ….. El Síndic va más allá de Orihuela y amenaza a un alcalde de Compromís con llevarlo a la Fiscalía - Ángel Luna advierte al alcalde de Oliva que si en 10 días no responde sus requerimientos acudirá al Ministerio Fiscal

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna, ha advertido formalmente al alcalde de Oliva, David González, que si en el plazo de 10 días no remite el informe que le ha solicitado tres veces acudirá a Fiscalía por desobediencia. Esta es la segunda ocasión en que Luna recurre a esta medida, ante la imposibilidad de tramitar una queja por la ausencia total de respuesta de un ayuntamiento.

En su queja, el interesado señalaba que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de presentación del citado escrito, no había recibido una respuesta al mismo, motivo por el que solicitó la intervención del Síndic. Con fecha 17 de septiembre, el Síndic solicitó al Consistorio un informe de la situación. Dada la falta de respuesta al inicial requerimiento, esta fue reiterada mediante escritos de fechas 23/10/2019, 28/11/2019 y 10/01/2020, sin que a los mismos haya respondido el Ayuntamiento de Oliva en forma alguna….. “




La decisión del síndic de Greuges, Ángel Luna, de llevar a Fiscalía a las autoridades que por falta de respuesta a sus peticiones de información entorpezcan su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos, está surtiendo efecto. Por lo pronto, ya han contestado los alcaldes que han sido advertidos formalmente de que si no atendían los requerimientos del Síndic serían denunciados por un delito de desobediencia.

Luna está resuelto a hacer respetar la institución que dirige y aplicará esta medida siempre que sea necesario para cumplir con su labor en defensa de los derechos de la ciudadanía.

El articulo 502.02 del Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.








TERCERO.-  Es lamentable tener que comprobar cómo aun hay corporaciones como la nuestra, dando excusas banales tales como:

“ ….. pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal ….. “

Justificando lo injustificable; al extremo de afirmar el propio SINDIC DE GREUGES en su informe anual/2019:

“ ….. Más tarde, en tres de las quejas mencionadas que habían sido cerradas en las circunstancias expuestas (falta de personal), aquel (Ayuntamiento de Xixona) pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal. Esta justificación no puede ser admitida, pues ello implicaría que el funcionamiento democrático de las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas queda condicionado por las prioridades en la asignación de recursos por parte de cada equipo de gobierno….. “

(Página 90 del Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 




El AYUNTAMIENTO DE XIXONA de la mano de su alcaldesa Dña. Isabel López galera y de su fiel escudera Dña. Teresa Carbonell Bernabeu, continúan mirando hacia otra parte; desentendiéndose de uno de los muchos problema del CASCO HISTORICO DE XIXONA (los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi).

 “ ……. Es difícil comprender la falta de tacto y ceguera política de quien como gestor/ra se debe a los ciudadanos y hace todo lo contrario. Después de más de cinco años reivindicando la REHABILITACIÓN de determinadas Zonas del CASCO HISTÓRICO y la recogida y limpieza de puntos concretos del CASCO HISTÓRICO, como son los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi; todos ellos con llamadas de atención de manera reiterada por parte de Instituciones tan serias y respetadas como el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA……. “




A pesar de todo nuestro AYUNTAMIENTO a lo suyo, A la fantasía, a tirar cohetes (Por supuesto con dinero de los impuestos) a distraer la perdiz, como vulgarmente se dice y lejos de ponerse a LIMPIAR los SOLARES que se le indican (Solares con grave riesgo de Seguridad e insalubridad). Hace lo contrario; Se dedica a instar a aquellos propietarios (todos DESCONOCIDOS) solares con poca o nula incidencia.



Mientras continúan dejando de lado el verdadero origen del conflicto, los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi. Zona perfectamente delimitada, debatida y denunciada en 2013 por los vecinos y con claro conocimiento de las distintas instituciones.





Conjunto de solares repletos de basura, escombros y miseria, que casualmente el pasado año, las inclemencia del tiempo dejo al descubierto con motivo de la caída de uno de los muros de protección. Circunstancia que inteligentemente y como era de esperar (viniendo de donde viene) solucionaron con una barandilla de protección, dejando a la vista de todos el macabro espectáculo.

¡ Genial, imposible hacerlo peor ¡









CUARTO.- Ese mismo AYUNTAMIENTO de manos de la entonces dirigente Sra. ISABEL LOPEZ GALERA, fue advertida y por escrito de manos de la misma Institución SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA de forma expresa en el año 2015:


“………… Respecto a la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dispone:

“Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Igualmente indica la Agencia Española Protección Datos:


“………….De este modo, únicamente sería conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 la comunicación de datos, mediante su inclusión en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial, dado que únicamente en estos supuestos la cesión se encontraría amparada, respectivamente, en una norma con rango de Ley o en el hecho de que los datos se encuentran incorporados a fuentes accesibles al público…………. “

Igualmente y atendiendo a la interpretación del párrafo segundo del artículo 71 de la LBRL, efectuada por el Tribunal Constitucional en sentencia, la publicidad de las deliberaciones de las juntas de gobierno local, cuando se trate de atribuciones delegadas por el pleno, no será contraria a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999.

No obstante, deberá tenerse en cuenta, al igual que en las deliberaciones del pleno, lo previsto en el párrafo primero del artículo 71, conforme al cual podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos, reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.

En los restantes supuestos no existe habilitación legal para hacer públicas las deliberaciones de las juntas de gobierno local, sin perjuicio de la publicidad que deba darse a los acuerdos adoptados”

“ ………….. Con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29. 1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, procedo a SUGERIR al Ayuntamiento de Xixona que, en los términos señalados en la sentencia del Tribunal constitucional 161/2013, valore incluir la publicación de las actas de la Junta de Gobierno cuando se trate de decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno, todo ello en aras a garantizar el derecho de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos, previsto en el artículo 23.1 de la Constitución española………. “ (año 2015)



CINCO años después, nueva legislación continúa presionando sobre la  transparencia.


La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017) se pronuncia como cuestiones de interés casacional, sobre dos vertientes de las sesiones de los órganos de los entes locales, que completa las exigencias del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los de un lado, precisa que «la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF- la referida a las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria subsiste aunque el Alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local». Esta obligada dación de cuenta al pleno de los actos dictados por la Junta de Gobierno en delegación del Alcalde, se apoya en que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local como órgano delegado tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por el Alcalde y como tal técnica no puede comportar un menoscabo, quebranto o limitación de esa función de control.

De otro lado, en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los «ruegos y preguntas». En suma, en los plenos tendrá que haber una parte resolutiva (asuntos precisos del orden del día), una parte sustantiva de control con participación de todos y con obligación de tratarlas, y una final de Ruegos y Preguntas.



Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017)


“ ….. QUINTO .- La respuesta a las cuestiones de interés casacional En relación con la primera cuestión de interés casacional, la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF, subsiste aunque el Alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local. En relación con la segunda cuestión, en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL , mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los "ruegos y preguntas"….. “







CONCLUSIONES




A.- La falta de respuesta a las quejas de ciudadanos e Instituciones representativas ( SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VAENCIANA ), siendo como es una falta grave; lo es más cuando  en su descargo se argumenta   “falta de personal”. En mi opinión no  solo denota falta de imaginación en el gestor político , sino una declarada “tomadura de pelo” a todos lo ciudadanos.

B.- En las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, al margen del apartado relativo a los "ruegos y preguntas".



¡ YA TOCA ISABEL, YA TOCA ¡


 Continúe por ese camino que la oposición se lo agradecerá

PIEDRA NEGRA y el consorcio

  El pasado día 6 de febrero leíamos en el diario lavanguardia.com, en alusión al titular del periódico "CRECEN LOS RESIDUOS SANITARIOS...