sábado, 21 de diciembre de 2019

PIEDRA NEGRA - 2ª PARTE - AMPLIACIÓN INSTALACIONES CELDAS 5 Y 6 - (AAI)




LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)


Es una resolución que permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España. Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.”
La AAI aglutina diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado:
1.    Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
2.    Autorización de producción y gestión de residuos.
3.    Autorización de vertidos a las aguas continentales.
4.    Autorización de vertidos desde tierra al mar.
5.  Otras exigencias contenidas en la legislación sectorial aplicables a distintos sectores industriales.
Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

LA RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS (AAI)

Desde que el 3 de julio de 2002 entrara en vigor la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, muchas han sido las modificaciones que se han ido incorporando al mencionado texto legal. Sin embargo, y debido a su especial importancia y transcendía práctica, creemos oportuno dedicar unas líneas a comentar uno de los cambios más significativos introducidos en dicha norma, a raíz de la transposición al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (en adelante DEI), en concreto la renovación de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Brevemente y para centrar la cuestión, recordar que la DEI aglutina la Directiva 2008/1/CE (denominada «Directiva IPPC») y otras seis directivas relacionadas con las actividades productivas y sus emisiones industriales.

La DEI se aplica a las actividades industriales con mayor potencial de contaminación, definidas en su anexo I (sectores de actividades energéticas, producción y transformación de metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.). Cualquier instalación industrial que lleve a cabo las actividades citadas en el anexo I de la Directiva deberá respetar ciertas obligaciones fundamentales, como por ejemplo adoptar medidas de prevención de la contaminación; aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD); no producir ninguna contaminación importante; limitar, reciclar o eliminar los residuos de la forma menos contaminante posible; maximizar la eficiencia energética; prevenir accidentes y limitar su impacto o dejar el lugar de la explotación en un estado satisfactorio al término de las actividades.

Las modificaciones previstas en las DEI, se han incorporado al ordenamiento jurídico español a través de la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha modificación se ha llevado a cabo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio.


La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley 5/2013), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Mediante la citada Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (en lo sucesivo, Directiva 2010/75/UE) la cual refunde, en aras de una mayor claridad, distintas Directivas y, asimismo, modifica la legislación de prevención y control integrados de la contaminación; las principales novedades introducidas por la Ley 5/2013, respecto a la primera de ellas son:


PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN


La concreción y especificación del ámbito de aplicación: modificación del Anejo I ya comentado y relativo a las actividades a las que se aplica la norma para incluir, por una parte, nuevos tipos de instalaciones (por ejemplo, Grupo 13 referente al Tratamiento de aguas) y, por otra, concretar y ampliar determinados sectores (por ejemplo, Grupo 5 “Gestión de residuos”).

La simplificación de la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada (en lo sucesivo, AAI): Modifica el régimen de renovación de la autorización, de tal forma que en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTDs el órgano competente, mediante un procedimiento simplificado, garantizará que:

Se han revisado y, en su caso, adaptado, todas las condiciones de la AAI de la instalación.

Que la instalación cumple con las condiciones de la autorización.

La incorporación de requisitos para la inspección: Desarrollando el contenido de la AAI en estas materias incluyendo, entre otras:

La obligación del titular de la instalación de comunicar al órgano competente, regularmente y al menos una vez al año entre otros aspectos, la información basada en el control de las emisiones y, en caso de que se apliquen valores límite de emisión que superen aquellos asociados a las MTDs, un resumen de resultados de control de las emisiones.

Los requisitos para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas.

Las condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.

La inclusión de reglas para la protección del suelo y las aguas subterráneas y para el cierre de las instalaciones:  

Entre la documentación necesaria para solicitar la AAI se incorpora la presentación de un “informe base o de la situación de partida” del emplazamiento (suelo y aguas subterráneas) de la instalación de que se trate, que permita realizar, en la medida de lo posible, una comparación cuantitativa entre el estado del mismo y el de dicho emplazamiento tras el cierre definitivo de las actividades con el objeto de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.

La Ley 5/2013 determina el contenido mínimo del citado informe base que se concreta en:

Los datos sobre la utilización actual y, si estuviera disponible, la relativa a los usos previos del terreno.

Los análisis de riesgos y los informes existentes que reflejen el estado del suelo y de las aguas subterráneas en el momento de redacción del informe respecto de las sustancias peligrosas (incluyendo, al menos, las que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación).

En cuanto al cese total de las instalaciones, el titular deberá evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicar al órgano competente los resultados de esta evaluación.

Dichas obligaciones se deben incorporar como condiciones en la AAI. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa con respecto al estado del emplazamiento establecido en el informe base, el titular deberá tomar las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación.

Finalmente, tras el cese definitivo de las actividades, se prevén distintos supuestos en los que el titular estará obligado a la adopción de medidas destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes.


ACTUACION MUNICIPAL EN MATERIA DE LAS (AAI) y Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA



El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 8.661 de fecha 22 de octubre de 2019, anuncia información pública del expediente número 079/19 IPPC, seguido a instancia de Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA, con NIF A53552634 y emplazamiento en la partida El Feliu, paraje de Piedra Negra, s/n en el término municipal de Xixona (Alicante), que tiene por objeto la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos nº 545/AAI/CV, y tras recibir alegaciones por parte de Ecologistes en Acció en el que indican que los primeros días de plazo no ha podido consultarse el expediente en el Ayuntamiento de Xixona, se procede a efectuar de nuevo la información pública.

Peticionario: Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA Emplazamiento: Partida el Feliu, Paraje de Piedra Negra s/n, en el término municipal de Xixona (Alicante). Proyecto: Modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos, consistente en ampliación de las instalaciones, celdas 5 y 6.

Lo que se pone en general conocimiento para que en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, puedan presentarse por las corporaciones y particulares interesados, las alegaciones que estimen convenientes. Durante este plazo los interesados podrán examinar la documentación presentada en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 1, calle Democracia, 77 de Valencia y en el Ayuntamiento de Xixona, donde estarán expuestos en horas de atención al público.

Finalizado el periodo de información pública, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el momento en el que podrá consultarse en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y el informe relativo a las alegaciones presentadas, si procede - València, 13 de noviembre de 2019.- El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.





Es difícil entender a día de la fecha la NULA INFORMACIÓN MUNICIPAL respecto a un tema tan importante y trascendente como es la ampliación de las instalaciones, celdas 5 y 6 y la consiguiente modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.

A tal efecto la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de forma sucinta establece:

“………………………………………………………………. “

Artículo 63. Modificación de la instalación.- apartado 8 Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia.

Artículo 81. Publicidad.

“ ……….  sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación. Para agilizar al máximo el acceso a esta información, y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y de confidencialidad.

Artículo 82. Requerimiento de subsanación de deficiencias en el funcionamiento.

En el supuesto de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, el órgano competente en materia de inspección podrá requerir al titular para que las corrija, en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses, salvo casos especiales debidamente justificados. Dicho requerimiento podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad. Los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada cualquier deficiencia o funcionamiento anormal que observen o del que tengan noticia. 2. La adopción de las medidas contempladas en este artículo son independientes de la incoación, cuando proceda, de expediente sancionador…………… “


Lamentablemente los vecinos de Xixona, los más afectados por la futura ampliación de dichas Instalaciones y celdas, han de obtener la información por la Prensa valenciana:


“ ……….PROYECTO DE AMPLIACIÓN EN FASE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA - Los ecologistas rechazan la expansión del vertedero de Xixona: prevé 20 años de basura de la Vega Baja - El colectivo conservacionista Ecologistas en Acción ultima la presentación de alegaciones para dar la batalla frente a la primera ampliación de una de las tres plantas de tratamiento de residuos situadas en la comarca de l'Alacantí,


Se trata de las instalaciones de Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA que gestiona Cespa-Ferrovial en el término municipal de Xixona, en la que se da servicio a 37 poblaciones de l'Alacantí y l'Alcoià, enmarcadas en el Plan Zonal 7A2……. “

  • “ …………. Todo parece indicar que colectivos conservacionistas como Ecologistas en Acción presentarán alegaciones frente al procedimiento seguido, al argumentar, entre otros puntos, que se estaría vulnerando la normativa europea de contratación al dar pie a que el actual gestor de la planta, la empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra SA, sea la que ejecute esa ampliación de manera directa, sin abrir el proceso a cualquier otra empresa interesada…………. “


“ ……….. Ecologistas en Acción ha iniciado una recogida de firmas a través de la plataforma Change.org contra la ampliación del vertedero de Piedra Negra, en Xixona. La empresa Ferrovial-Cespa ha pedido autorización para casi duplicar su capacidad para el enterramiento de residuos, estimando que con esta obra se ampliará la vida útil de la instalación hasta 2040. Y los ecologistas han iniciado una recogida de firmas contra una medida que consideran que solo busca el enterramiento masivo de residuos y no el reciclaje, y que no está justificada ni es legal…………. “


Todo ello sin olvidar el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación..- R.D. que ratifica la transparencia aludida anteriormente:

    • ………………. Artículo 18. Informe del Ayuntamiento. El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. ………. 
    • ……………….. Artículo 24. Notificación y publicidad. 1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada notificará la resolución de otorgamiento, modificación y revisión a los solicitantes, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación …………………. 
    • 2. El público tiene derecho a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como a sus posteriores modificaciones y revisiones, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio. 3. Las comunidades autónomas harán públicas, en sus respectivos boletines oficiales, las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución. Además, pondrán a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, la información a la que se refieren las letras a), b), e) y f)……….



Y después de todo esto algunas preguntas nos surgen a muchos: ¿Y nuestro Ayuntamiento como representante de los ciudadanos-vecinos de Xixona, que tiene que decir a todo esto?;
¿Tienen que ser los ecologistas, quienes nos representen? Y siendo así como parece, ¿para que están los Sres. del Ayuntamiento?.¿Solo para recibir anualmente el  casi 1.500.000 de euros de los Residuos en concepto de “Canon Planta Reciclaje”?
INGRESOS POR RECICLAJE BASURAS - 2017

INGRESOS POR RECICLAJE BASURAS - 2016

Hemos de reconocer la importancia crucial de las Fiestas de Moros y cristianos, la de los Heladeros, la subida a la peña mignon y la Fira de Nadal; así como el dinero público que gastan en publicitarlo. Pero no solo de eventos lúdicos y festicholas locas vive la población de Xixona.

Sres. del Ayuntamiento con la salud no se juega y cuando hablamos de MEDIO AMBIENTE y SALUD,  no todo vale y no todo tiene un precio. Va siendo hora de que todos, gobierno local y oposición se impliquen y salgan del SILENCIO que todos mantienen.



Barry White - Practice What You Preach



¡  YA  TOCA  ¡

jueves, 12 de diciembre de 2019

AGUJEROS NEGROS en el CASCO HISTÓRICO de XIXONA







“Los agujeros negros son los restos de antiguas estrellas que han dejado de existir”




CROQUIS GRAL. DE SOLARES QUE BORDEAN LA PLAZA NUEVA



1.- IGLESIA SANTA MARÍA O IGLESIA VIEJAPlaça Nova - Xixona

ANTIGUA IGLESIA SANTA MARIA-IGLESIA VIEJA

Según la tradición fue el propio rey Jaume I quien ordenó su construcción posiblemente sobre la antigua mezquita musulmana (siglo XIII). La Iglesia Vieja, de estilo gótico parroquial, se caracteriza por su planta rectangular a partir de una única nave, con capillas en los laterales. 
ANTIGUA MEZQUITA MUSULMANA SIGLO XIII


Actualmente, se conserva la portada situada a los pies del templo, compuesta por unas arcadas ligeramente apuntadas en cuyo tímpano se encuentra un grupo escultórico, formado por santa María, soportada por un ángel y flanqueada a su derecha por san Bartolomé y a su izquierda por santa Bárbara. En ella se mezcla la obra de tapial con la mampostería. El resto del edificio era de tapial, según la tradición musulmana. En 2008 se realizaron obras de consolidación de estos restos arqueológicos para evitar su deterioro.
PORTADA  DEL TEMPLO


   
       . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . .


" .................. Conforme los reinos cristianos avanzaron sobre los islámicos en la Península mucha población musulmana fue englobada en los territorios conquistados. La convivencia de la sociedad cristiana con la musulmana supuso una síntesis de elementos constructivos que darán una configuración especial a los edificios llamados mudéjares, término que deriva de mudâyyan, y en árabe significa “aquel a quien le ha sido permitido quedarse”.

El arte mudéjar no sólo esta presente en construcciones religiosas sino que abarca todo tipo de edificaciones. Constituye un arte exclusivamente español.

En el ámbito de la arquitectura religiosa los edificios mantienen en general la forma estructural de los edificios cristianos a los que se les añade decoración y materiales utilizados en Al-Andalus. Desaparece la sillería de piedra, las complicaciones de las bóvedas y la decoración escultórica de las fachadas. Abundan así el ladrillo en muros y pilastras, los alfices enmarcando las puertas, la madera en los techos y el yeso con como base de una ornamentación geométrica, los arcos ciegos, frisos de ladrillo en esquinilla y una profusa decoración de sebka, cerámica vidriada, composiciones geométricas con lacerías rombos y estrellas.

Desde el punto de vista cronológico se extiende desde el siglo XI al XVI. Pero se suele diferenciar dos fases, una románico-mudéjar o mudéjar del románico y otra románico-gótica o mudéjar del gótico, esta última a partir del siglo XIII. Destacan las ciudades de Toledo, Castilla la Vieja, las tierras aragonesas y Extremadura, donde podemos encontrar uno de los más bellos ejemplos de mudéjar de época gótica en el Monasterio de Guadalupe.

En la arquitectura religiosa los musulmanes comenzaron imitando templos cristianos, para luego racionalizar su propio espacio. Se separaron así las dos tipologías, centrada la cristiana sobre el esquema de cruz latina preferentemente y la musulmana en formas rectangulares que se fueron complicando.
BASES  DE LA PLAZA NUEVA - ANTIGUA MEZQUITA E IGLESIA VIEJA

Hubo no obstante influencias decorativas especialmente en zonas fronterizas como Hispania o Italia. Sin embargo las diferencias siguieron adelante. Los templos musulmanes evolucionaron menos que los cristianos entre los siglos XVI al XIX. Habrá que esperar al XX para ver las nuevas características de las mezquitas que llegan a acoger en su ámbito la madrasa (escuela islámica) y centros culturales. Entre los edificios cristianos se evoluciona de la forma de templo clásico hacia otras mucho más libres en el siglo XX ................. "

(cauriensia , Vol. IV, 2009 – 191-213, ISSN: 1886-4945)

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


“ ……………….. En una reciente mañana de domingo, Adeeb Jawad Joudeh Al Husseini estaba sentado en un banco dentro de la única entrada pública a la Iglesia del Santo Sepulcro en Jerusalén.
La puerta de entrada a la extensa iglesia, fundada en el siglo IV, es donde este musulmán de 53 años ha pasado gran parte de su vida.

Su padre, abuelo y decenas de generaciones de antepasados también dedicaron la mayor parte de sus vidas a sentarse en este banco, custodiando la iglesia que se cree contiene la tumba de Jesús, explica Al Husseini, sacando una llave de hierro de 20 centímetros del bolsillo interior de su chaqueta de cuero.



Esa llave es la única que puede abrir las imponentes puertas de madera de la iglesia, un deber que, según Al Husseini, fue encargado a su familia por Saladino, el sultán que arrebató Jerusalén a las Cruzados en 1187, una de las muchas veces en que el control de Jerusalén, codiciado por su santidad por judíos, cristianos y musulmanes, ha cambiado de manos.
Saladino quería asegurarse de que la iglesia no fuera dañada por otros musulmanes, algo que ocurrió en 1009 cuando el califa al-Hakim ordenó que se quemaran varias iglesias en Tierra Santa, incluido el Santo Sepulcro (el hijo de Al-Hakim aprobó la reconstrucción de la iglesia en 1128).

"Así que Saladino dio a nuestra familia la llave para proteger la iglesia", dijo Al Husseini.
"Para nuestra familia, esto es un honor. Y es un honor no solo para nuestra familia, sino para para todos los musulmanes del mundo".
Los miembros de la familia de Al Husseini, junto con otra familia musulmana, los Nuseibehs, se han convertido en parte integrante de la complicada estructura de la iglesia del Santo Sepulcro. 

Una convivencia difícil - El complejo es ahora utilizado por seis diferentes iglesias antiguas -Católica, Ortodoxa Griega, Ortodoxa Armenia, Ortodoxa Siria, Etíope Ortodoxa y Copto Ortodoxa- cada una de las cuales tiene monjes que viven allí. 



A lo largo de la historia, las relaciones entre las comunidades religiosas de este complejo han sido tensas y a veces desembocan en violencia por el control sobre partes del edificio.
Hasta el día de hoy, un decreto otomano del siglo XIX intenta mantener estas tensiones bajo control declarando que cada confesión se limite a usar los espacios que controlaban cuando se emitió el decreto en 1853.  ……………….. “



2-IGLESIA ARCIPRESTAL DE NTRA. SRA. DE LA ASUNCION – calle de la vila – Xixona


Edificada entre finales del s. XVI y principios del s. XVII, de estilo renacentista. El altar mayor fue remodelado a finales del siglo XVIII, pero fue destruido por un incendio en 1971.
El artista Octavio Vicent fue el encargado de darle de nuevo forma.
Destaca su campanario de piedra, de planta cuadrada, coronado por un curioso capitel de teja plana vidriada, verde y blanca, formando dibujos romboidales.
Este campanario es el 3º en número de campanas góticas en la Comunidad Valenciana, tras la Catedral de Valencia (que tiene nueve) y el colegio Corpus Christi de Valencia (que tiene cuatro y una en el claustro). De las seis campanas que tiene nuestro campanario, tres son góticas: María Auxiliadora o la Torta (1463), Sant Vicent o la Verda (1500) y la Triple Gótica o la dels Quarts (1500), que son unas de las más antiguas de la provincia.


EDIFICIOS EN RUINA o GRAVE DETERIORO



3.- CALLE COLOMER 1-3-5

“URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE URGENCIA POR SITUACIÓN DE RIESGO EN EDIFICIOS SITOS EN C/ COLOMERS, Nº 1, 3 Y 5 (Expte 2017/2047 (OEJ).

Propietarios: Colomers, 1: P. C. P. y M. J. G. S.
Colomers, 3: Desconocido
Colomers, 5: P. M. D. y Nicole Collet (NIE: X09734487J)
Refª. Catastral: 7387213YH1678N0001ZO y 7387214YH1678N0001UO

DECRETO - En fecha 27 de noviembre de 2017 el arquitecto técnico municipal emite el siguiente informe, en el que, en su parte bastante, dice lo siguiente.....

........ Conclusiones:Dado el riesgo inminente que presenta el edificio se debe notificar a los propietarios la reiteración de no entrar en las zonas de riesgo. D. P.C. no podrá entrar en su vivienda, D. P.M. y D. T.V., no podrán entrar en la dependencia de su vivienda situada bajo el edificio de Colomers, 1 y 3. La policía local deberá proceder al precintado de las viviendas situadas en Colomers, 1 y Colomers, 3 a las que sólo se podrá acceder para realizar trabajos de toma de datos, seguridad y consolidación.

Con respecto a los trabajos para poner en seguridad el edificio es necesario realizar urgentemente el apuntalamiento de los forjados que descansan sobre el muro central deteriorado para descargarlo en la medida de lo posible. Debido a la urgencia de la actuación estos trabajos se realizarán subsidiariamente por el ayuntamiento, de forma inmediata, dada la peligrosidad y el riesgo que supone. También será necesario apuntalar el muro de la medianera trasera en la parte situada sobre el forjado plano tras la bóveda a la que se accede por Colomers, 5, ya que presenta una gran grieta vertical que parece indicar algún tipo de movimiento en este muro ..............








4.- CALLE COLOMER 2




5.- CALLE ABADÍA 1



SOLARES


6.- COLOMER 6




 7.- ABADÍA 8

 .........También se realiza una rápida toma de datos consistente en la medición de las diferentes plantas del edificio y unas catas para conocer la dirección y naturaleza de los diferentes forjados. Las catas son ejecutadas, bajo mi supervisión, por D. Francisco García, contratista del derribo del edificio de Abadía, 8...........


DERRIBO EDIFICIO ABADÍA 8
............................ La demolición se inició el pasado 15 de noviembre en el número 8 de la calle Abadía, a cargo del Ayuntamiento debido al peligro que representa la casa por su estado de ruina, y al no existir dueño conocido. Pese a que según el Catastro solo linda con una vivienda de la calle Colomers -el vial de encima-, tras iniciarse la demolición se detectó tras una revisión que había otras afecciones, descubriendo por las especiales características del Casco Antiguo y sus escalonadas construcciones afectaba a tres casas, una habitada, otra reformada y una tercera abandonada sin dueño, donde hay una medianera en mal estado que de seguir con el derribo pondría el peligro la estabilidad de las tres casas..................................


8.- CONJUNTO SOLARES TRAVESÍA NAPS,LA VILA 18-20, ABADÍA 19


9.- ABADÍA 6 (solares)



10.- ESCALERAS DE LA IGLESIA 1 - (Solares)


11.- CALLE LA VILA 2 - (Solares)


12.- DETERIORO escaleras y paredes DE ACCESO A LA PLAZA NUEVA - (Antigua Iglesia vieja, cubriendo la ancestral Mesquita musulmana del siglo XIII)







CONCLUSION


PLAZA NUEVA -AGUJERO NEGRO Y ÁMBITO DE INFLUENCIA
  • (.........) La primera mezquita estaba constituida por el patio y la propia casa de Mahoma en Medina (622), situada en el territorio de la actual Arabia Saudí. El muro del patio que miraba en dirección a La Meca —conocido como quibla— disponía de un santuario cubierto desde el que se recitaban las oraciones, mientras que el resto de los muros estaban flanqueados por soportales de arquerías para proporcionar sombra en el caluroso desierto (..........)

  • (............) Todas las iglesias cristianas están orientadas, es decir, su cabecera se dirige al este, hacia el lado del sol naciente. Este uso se generaliza a partir del siglo IV. H. Nissen precisa que los santuarios paganos o cristianos estaban orientados en función del punto del horizonte donde se asomaba el sol el día de la fiesta del dios o del santo al que estaba dedicado el templo.   
  • Hay que añadir que Oriente es, al mismo tiempo que la fuente de la luz, la dirección de Jerusalén, la ciudad santa donde murió Jesús; también, la dirección de La Meca hacia la que se orienta el mihrab de las mezquitas musulmanas, que marca, como el altar de las iglesias cristianas, por así decir, el «punto de dirección» de las plegaria (..........)


Llegados a este punto no podemos dejar de concluir que la actual zona de influencia, denominada Plaza Nueva; ocupa un lugar preeminente y no casual,  de cuyos orígenes no podemos evadirnos (árabes-cristianos).

No podemos ni debemos tolerar que el lugar se encuentre, en las condiciones actuales de deterioro y dejadez en que esta; nuestros antepasados no lo permitirían y nosotros tampoco deberíamos. 





"Así que Saladino dio a nuestra familia la llave para proteger la iglesia", dijo Al Husseini - Para nuestra familia, esto es un honor. Y es un honor no solo para nuestra familia, sino para para todos los musulmanes del mundo".


PIEDRA NEGRA y el consorcio

  El pasado día 6 de febrero leíamos en el diario lavanguardia.com, en alusión al titular del periódico "CRECEN LOS RESIDUOS SANITARIOS...