lunes, 13 de agosto de 2018

FILTRACIONES AGUA ZONA ALTA CASCO HISTÓRICO DE XIXONA - DEPOSITO RECTANGULAR


SILENCIO y NULA TRANSPARENCIA MUNICIPAL ante las FILTRACIONES AGUA ZONA ALTA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA (DEPOSITO RECTANGULAR)


De todos es conocido y sufrido para bien y para mal la ubicación de los DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE en la zona Alta del pueblo, junto a las ruinas del CASTILLO DE XIXONA también denominado DEPOSITO RECTANGULAR.
 .
La estructura interna de dicho depósito deteriorada a lo largo de tiempo, viene sufriendo  perdidas de fluido. La fuga de agua de estos depósitos de viene filtrando a lo largo de estos últimos años de forma alarmante y patente.



La peña, lugar donde se ubican tanto las ruinas del Castillo como el depósito ya descrito; absorbe una parte del agua y el resto por la propia inercia del precioso liquido se desliza por toda su la ladera noreste filtrándose al interior de las casas mas próximas al citado depósito , con mayor o menor intensidad según  proximidad al origen de la fuga.



Con ocasión de las obras municipales de saneamiento y acometida de aguas realizadas en las calles del casco antiguo de Xixona en los años 2004 y 2005 se habían producidos serios desperfectos;algún vecino de la zona se había dirigido al Ayuntamiento de Xixona, quejándose de filtraciones, concretamente en fechas 13/06/2006, 21/07/2009 y 29/09/2009. Sin obtener respuesta alguna.

Posteriormente y en 2010 se podía leer en prensa: 

……….Los técnicos van a estudiar la posibilidad de levantar una zona determinada de la obra de renovación del Casco Antiguo para tratar de averiguar el origen de las filtraciones denunciadas por los vecinos. Técnicos de la Diputación de Alicante y del Ayuntamiento de Xixona se reunieron ayer, en un encuentro programado desde la pasada semana, para abordar los problemas surgidos en torno a las obra realizadas en el Casco Antiguo, y a la que también asistió el alcalde Ferran Verdú……….
  
………..el acuerdo de ambas administraciones de estudiar la posibilidad de levantar una zona determinada para tratar de averiguar y subsanar una posible desviación de cursos subterráneos que podría tener su origen en una avería causada durante la ejecución de la obra, ya que el escape de agua a presión ha podido provocar en el subsuelo desperfectos hoy por hoy no confirmados………...



No obstante y a pesar de la buena voluntad de las partes la solución al conflicto no quedo zanjada en su totalidad.

……….la empresa ha de subsanar cualquier deficiencia detectada y avalada a nivel técnico, y en este sentido ya han levantado otras zonas de la calle en un intento por evitar las filtraciones sin que los problemas hayan podido subsanarse de manera definitiva hasta el momento……..
  


No quedó la cosa en una simple protesta de los vecinos; las protestas y requerimientos al Ayuntamiento continuaron al extremo de tener que acudir ya entonces al SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA determinando la institución en Enero de 2011, según Queja n.º 103333:

……...Que las reclamaciones por filtraciones o entradas de agua, “los daños derivan de obras correspondientes al Plan Complementario Provincial de Cooperación a las Obras y servicios de Competencia Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante” (obras contratadas con la empresa Josefer SL)…….. 

……….El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”……….

…….…..el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/85, de 2 de abril): “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.” ………. 

………...El Ayuntamiento de Xixona …...omite la obligación principal, esto es, incoar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que su responsabilidad objetivamente atribuida por ministerio de la ley sea posteriormente repetida contra el responsable directo de los daños y perjuicios causados…….

………...Consideramos que la actuación pública descrita no fue lo suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja, toda vez que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas, entre sus principios generales (art. 3.2) establece que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Entendemos que esa Administración, al considerarse incompetente, debió remitir a la Diputación Provincial de Alicante la reclamaciones del autor de la queja.

RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona : Primero. Que se valore admitir a trámite las reclamaciones formuladas por el promotor de la queja por los daños causados a su inmueble o, en su defecto, se inicie de oficio, instruyendo el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se valore la concurrencia o no de los presupuestos necesarios para reconocer o desestimar la existencia de la acción de responsabilidad, conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española. Segundo. Que, en casos como el analizado, se extreme al máximo el cumplimiento del Art. 3.2 de la ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.


Pues lamentablemente DOCE AÑOS después continuamos en idénticas condiciones. Las mismas filtraciones de agua; los mismos gestores de entonces PSOE y con idéntica actitud, SILENCIO y mas SILENCIO cuando se les traslada el problema, en este caso asunto de extrema gravedad y reiterado. Las FILTRACIONES de Agua en las zonas mencionadas no es solo un problema de SEGURIDAD y ESTABILIDAD de las viviendas; es mucho más grave, porque la humedad en algunas de ellas ya está afectando a la SALUD de sus moradores, personas ancianas, enfermos, menores, etc.




En 2010 El Ayuntamiento de Xixona daba la callada por respuesta a las quejas y reclamaciones individuales. Ahora en 2018; ocho años después el mismo equipo gestor del PSOE lo continua haciendo en idénticas condiciones que antaño, pero ahora con el apoyo de la coalición MES XIXONA, todo a pesar de la aceptación de las recomendaciones del SINDIC DE GREUGES.

Prueba evidente y palpable de las sempiternas actuaciones en dicho DEPOSITO RECTANGULAR para reparaciones las tenemos en una de las últimos actuaciones en  febrero de 2018, en dicho punto. (Ejecución de Obras necesarias para adecuación de los depositos....denominados RECTANGULAR por parte del Ayuntamiento de XIXONA, mediante contrato con la empresa JOSE GARCIA PEREZ, S.L. contrato por importe de mas de 66.000 euros - Cont 2017/1899 y O.MU-2017/1373. Es muy difícil negar lo que es evidente.



¡ poco muy poco han aprendido ¡.



Agosto 2018



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