SILENCIO y NULA TRANSPARENCIA
MUNICIPAL ante las FILTRACIONES AGUA ZONA ALTA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA (DEPOSITO RECTANGULAR)
De todos es conocido y sufrido para
bien y para mal la ubicación de los DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE en la zona Alta
del pueblo, junto a las ruinas del CASTILLO DE XIXONA también denominado DEPOSITO RECTANGULAR.
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La estructura interna de dicho
depósito deteriorada a lo largo de tiempo, viene sufriendo perdidas de fluido. La fuga de agua de estos
depósitos de viene filtrando a lo largo de estos últimos años de forma alarmante y patente.
La peña, lugar donde se ubican tanto
las ruinas del Castillo como el depósito ya descrito; absorbe una parte del
agua y el resto por la propia inercia del precioso liquido se desliza por toda
su la ladera noreste filtrándose al interior de las casas mas próximas al
citado depósito , con mayor o menor intensidad según proximidad al origen de la fuga.
Con ocasión de las obras
municipales de saneamiento y acometida de aguas realizadas en las calles
del casco antiguo de Xixona en los años 2004 y 2005 se habían producidos serios
desperfectos;algún vecino de la zona se había dirigido al Ayuntamiento de
Xixona, quejándose de filtraciones, concretamente en fechas 13/06/2006,
21/07/2009 y 29/09/2009. Sin obtener respuesta alguna.
Posteriormente y en 2010
se podía leer en prensa:
……….Los
técnicos van a estudiar la posibilidad de levantar una zona determinada de la
obra de renovación del Casco Antiguo para tratar de averiguar el origen de
las filtraciones denunciadas por los vecinos. Técnicos de la Diputación de
Alicante y del Ayuntamiento de Xixona se reunieron ayer, en un encuentro
programado desde la pasada semana, para abordar los problemas surgidos en torno
a las obra realizadas en el Casco Antiguo, y a la que también asistió el
alcalde Ferran Verdú……….
………..el
acuerdo de ambas administraciones de estudiar la posibilidad de levantar una
zona determinada para tratar de averiguar y subsanar una posible desviación
de cursos subterráneos que podría tener su origen en una avería causada
durante la ejecución de la obra, ya que el escape de agua a presión ha podido
provocar en el subsuelo desperfectos hoy por hoy no confirmados………...
No obstante y a pesar de la buena
voluntad de las partes la solución al conflicto no quedo zanjada en su
totalidad.
……….la
empresa ha de subsanar cualquier deficiencia detectada y avalada a nivel
técnico, y en este sentido ya han levantado otras zonas de la calle en un intento
por evitar las filtraciones sin que los problemas hayan podido subsanarse de
manera definitiva hasta el momento……..
No quedó la cosa en una simple
protesta de los vecinos; las protestas y requerimientos al Ayuntamiento
continuaron al extremo de tener que acudir ya entonces al SINDIC DE GREUGES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA determinando la institución en Enero de 2011,
según Queja n.º 103333:
……...Que las
reclamaciones por filtraciones o entradas de agua, “los daños derivan de obras
correspondientes al Plan Complementario Provincial de Cooperación a las Obras y
servicios de Competencia Municipal de la Excma. Diputación Provincial de
Alicante” (obras contratadas con la empresa Josefer SL)……..
……….El
artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece
que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos”……….
…….…..el
artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/85, de 2 de abril): “Las
Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a
los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o
agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre
responsabilidad administrativa.” ……….
………...El
Ayuntamiento de Xixona …...omite la obligación principal, esto es, incoar el
correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de
que su responsabilidad objetivamente atribuida por ministerio de la ley sea
posteriormente repetida contra el responsable directo de los daños y perjuicios
causados…….
………...Consideramos
que la actuación pública descrita no fue lo suficientemente respetuosa con los
derechos del autor de la queja, toda vez que la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico y Administraciones Públicas, entre sus principios generales (art. 3.2)
establece que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el
principio de cooperación y colaboración y en su actuación por los criterios de
eficiencia y servicio a los ciudadanos. Entendemos que esa Administración, al
considerarse incompetente, debió remitir a la Diputación Provincial de Alicante
la reclamaciones del autor de la queja.
RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona : Primero. Que se valore admitir a
trámite las reclamaciones formuladas por el promotor de la queja por los daños
causados a su inmueble o, en su defecto, se inicie de oficio, instruyendo el
correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se
valore la concurrencia o no de los presupuestos necesarios para reconocer o
desestimar la existencia de la acción de responsabilidad, conforme al artículo
106.2 de la Constitución Española. Segundo. Que, en casos como el analizado, se
extreme al máximo el cumplimiento del Art. 3.2 de la ley 30/1992. de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.
Pues lamentablemente DOCE AÑOS
después continuamos en idénticas condiciones. Las mismas filtraciones de agua;
los mismos gestores de entonces PSOE y con idéntica actitud, SILENCIO
y mas SILENCIO cuando se les traslada el problema, en este caso asunto
de extrema gravedad y reiterado. Las FILTRACIONES de Agua en las zonas
mencionadas no es solo un problema de SEGURIDAD y ESTABILIDAD de las viviendas;
es mucho más grave, porque la humedad en algunas de ellas ya está afectando a
la SALUD de sus moradores, personas ancianas, enfermos, menores, etc.
En 2010 El Ayuntamiento de Xixona daba
la callada por respuesta a las quejas y reclamaciones individuales. Ahora en 2018; ocho años después el mismo equipo gestor del PSOE lo continua haciendo en idénticas condiciones que antaño, pero ahora con el apoyo de la coalición MES XIXONA, todo a pesar de la aceptación de
las recomendaciones del SINDIC DE GREUGES.
Prueba evidente y palpable de las sempiternas actuaciones en dicho DEPOSITO RECTANGULAR para reparaciones las tenemos en una de las últimos actuaciones en febrero de 2018, en dicho punto. (Ejecución de Obras necesarias para adecuación de los depositos....denominados RECTANGULAR por parte del Ayuntamiento de XIXONA, mediante contrato con la empresa JOSE GARCIA PEREZ, S.L. contrato por importe de mas de 66.000 euros - Cont 2017/1899 y O.MU-2017/1373. Es muy difícil negar lo que es evidente.
Prueba evidente y palpable de las sempiternas actuaciones en dicho DEPOSITO RECTANGULAR para reparaciones las tenemos en una de las últimos actuaciones en febrero de 2018, en dicho punto. (Ejecución de Obras necesarias para adecuación de los depositos....denominados RECTANGULAR por parte del Ayuntamiento de XIXONA, mediante contrato con la empresa JOSE GARCIA PEREZ, S.L. contrato por importe de mas de 66.000 euros - Cont 2017/1899 y O.MU-2017/1373. Es muy difícil negar lo que es evidente.
¡ poco muy poco han aprendido ¡.
Agosto 2018
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