Desde distintas redes sociales nos hacen llegar
“quejas”
muy concretas y especificas. Viene siendo habitual que a ciertos colaboradores
de nuestro blogger, se les denuncia o bloquea al no aceptarles determinada “crítica", generalmente dirigida a instituciones públicas; que precisamente por su carácter de públicas
tienen el deber de soportar cierto grado de crítica, sean constructivas o no.
La última surgida a raiz de la reciente publicación
en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana del día 24 de Agosto de 2018:
·
Vicepresidencia
y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas RESOLUCIÓN
de 20 de agosto de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las
subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora
de las condiciones de accesibilidad al medio físico convocadas para el
ejercicio 2018. [2018/8076]
Se puede ver claramente como la población de
XIXONA ha quedado excluida de obtener dichas subvenciones por las siguientes
razones:
“estar expresamente excluidas la actuación por la convocatoria (art. 36.1 de la orden 1/2016)”
Yo personalmente y muchos ciudadanos de XIXONA,
como es obvio se preguntaran que han pedido nuestros ilustres gestores políticos
de Xixona a la Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas; al extremo de
denegarnos la subvención, aduciendo expresamente :
“estar expresamente excluidas la actuación por la convocatoria (art.
36.1 de la orden 1/2016)”.
Pues eso mismo nos estamos preguntando todos
porque efectivamente la Orden 1/2016 citada anteriormente lo dice muy clarito:
·
……..Artículo
36. Actuaciones excluidas 1. Quedan expresamente excluidas de estas bases las
inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la
comunicación en los siguientes ámbitos………
Es difícil entender que se pida por parte del
Ayuntamiento algo que ya expresamente, viene denegado por la misma orden; salvo
como es el caso:
“ni tan siquiera se han leído la orden”
Ese es el estado de dejadez local; en cambio y paradójicamente
con lo anterior el artículo 39 de esa misma orden dice
textualmente:
·
……………Gastos subvencionables Se considera
gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico aquellos
gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para
garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.
Precisamente aquello que están demandando ciudadanos
con movilidad reducida y susceptible de aplicación de estas ayudas y que precisamente
a fecha de hoy no están siendo escuchados. Y en este caso ni tan siquiera se
pide la subvención. No hay que ir muy lejos de la casa consistorial
de Xixona; El colectivo con movilidad reducida, viene reivindicando desde hace
meses en Xixona, la adaptación de
algunas escaleras del CASCO ANTIGUO DE XIXONA; escaleras de imposible acceso para
ciertos colectivos con movilidad reducida.
Los presupuestos participativos/2018 ya se han
hecho eco de tal reivindicación pero con resultado NULO por parte del
Ayuntamiento de Xixona.
Ese es el reproche a nuestros gestores locales;
Han tenido una ocasión de oro para colaborar y ayudar al colectivo; y ni tan
siquiera han sido capaces de leer e interpretar una circular en condiciones. Colectivo
tan vulnerable como es el de los afectados por una diversidad funcional (discapacitados, ancianos, enfermos, etc)
Nos parece una falta de respeto, una tomadura
de pelo y una falta de sensibilidad hacia este colectivo, que no se merece semejante trato.
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