La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, regula el desarrollo legal de estos catálogos
estableciendo:
·
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la
elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de
la ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y
evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble
que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares
en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las
disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o
antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos.
·
Los
catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones deberán ser
informados por la Consellería competente en materia de cultura.
·
La
Consellería competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de
inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio
Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido
reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento,
con los efectos previstos en el artículo 10.
·
El
anuncio, según lo previsto en la legislación urbanística, de la información
pública de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos o de los Planes que
los contengan, determinará la aplicación inmediata a los bienes calificados de
relevancia local que consten en dichos catálogos del régimen de protección y
las medidas de fomento previstas en esta ley para los bienes del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
·
La
Consellería competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo
requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos
de Bienes y Espacios Protegidos.
Asimismo la Disposición transitoria tercera de esa misma norma regula:
·
Todos los
Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán en el plazo de un año a partir
de la entrada en vigor de esta Ley aprobar provisionalmente un Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos, de ámbito municipal, o modificar el que tuvieren
aprobado para adaptarlo a las disposiciones de esta Ley, y remitirlo al órgano
competente para su aprobación definitiva. En caso de que en el municipio no
existiera ningún bien merecedor de tal protección, el Ayuntamiento deberá
comunicar dicha circunstancia a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Pues claramente queda demostrado que
nuestro Ilustre AYUNTAMIENTO DE XIXONA,
lleva un retraso de más VEINTE AÑOS.
Tiempo de sobra; eso
es lo que han tenido nuestros gestores políticos para elaborar un CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS
PROTEGIDOS EN XIXONA; tiempo infrautilizado y cuya
consecuencia las venimos sufriendo en estos momentos.
El simple paseo
por el CASCO HISTÓRICO DE XIXONA, nos describe claramente el efecto desastroso de
una MALA GESTIÓN POLÍTICO URBANÍSTICA y NULA PROTECCIÓN jurídica, debido a la
ausencia del CATALOGO DE
BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS y la devastadora gestión urbanística derivada de estos últimos veinte años.
En 2017 culmina el desastre; En ese año nefasto y
fruto de la DEJADEZ Y DESIDIA MUNICIPAL se produjeron varias catástrofes en el
CASCO HISTORICO DE XIXONA, sobradamente conocidas y difundida por los medios
locales de comunicación.
https://www.diarioinformacion.com/alacanti/2016/12/24/lluvias-abren-agujero-calle-casco/1842557.html
Siniestros que fueron acompañados de sendas RECOMENDACIONES
por parte del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA al AYUNTAMIENTO DE
XIXONA para actuar con premura y decisión en evitar tal desastre urbanístico.
En diciembre/2017, la Conselleria de Cultura de la Comunidad Valenciana da un plazo de UN AÑO al AYUNTAMIENTO DE XIXONA para redactar dicho catalogo
Precisamente la CARENCIA por parte del AYUNTAMIENTO DE
XIXONA de dicho CATALOGO DE
BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS y
ante la intención del derribo por parte del AYUNTAMIENTO del edificio emblemático
de la CASA GERALDA para construir en su lugar unas pistas de pádel; propició
por parte de La asociación Círculo por la Defensa y Difusión
del Patrimonio Cultural, una denuncia penal ante el Juzgado de
Instrucción nº 2 de San Vicente; por un presunto delito sobre el patrimonio
histórico y otro de prevaricación administrativa contra la alcaldesa Isabel
López Galera y el arquitecto municipal, el pasado mes de febrero/2018.
La ausencia de esta herramienta Urbanística
de protección y regulación, CATALOGO DE
BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS, después de VEINTE AÑOS, propicia la hora de elaborarla
y dar explicaciones, máxime cuando con anterioridad a dicha denuncia y por
parte de numerosos grupos políticos en la oposición, a titulo de ejemplo:
Ciudadanos Xixona en (Pleno Ordinario de 28/09/2017), (Pleno ordinario de
26/04/2018), (Pleno Ordinario de 24/05/2018) venia siendo requerida.
Pues a pesar de todo y de todos, nuestros
gestores municipales continúan sin dar ningún tipo de explicaciones. Es
lamentable la tremenda impunidad del POLITICO de turno como elemento/a a
extinguir. Poco sentido tiene, por decir algo mínimamente coherente, mantener
en sus respectivos cargos a individuos/as que son tan necios e incapaces de dar
una mínima explicación a los ciudadanos a los que deben el cargo y el sueldo
que tienen y reciben.
¡ Por vergüenza ya deberían
de irse a su casa ¡
Septiembre de 2018
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