lunes, 3 de septiembre de 2018

CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA, 20 años esperando


La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regula el desarrollo legal de estos catálogos estableciendo:


·         Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos.
·         Los catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones deberán ser informados por la Consellería competente en materia de cultura.
·         La Consellería competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10.
·         El anuncio, según lo previsto en la legislación urbanística, de la información pública de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos o de los Planes que los contengan, determinará la aplicación inmediata a los bienes calificados de relevancia local que consten en dichos catálogos del régimen de protección y las medidas de fomento previstas en esta ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
·         La Consellería competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.

Asimismo la Disposición transitoria tercera de esa misma norma regula:

·         Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley aprobar provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de ámbito municipal, o modificar el que tuvieren aprobado para adaptarlo a las disposiciones de esta Ley, y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. En caso de que en el municipio no existiera ningún bien merecedor de tal protección, el Ayuntamiento deberá comunicar dicha circunstancia a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Pues claramente queda demostrado que nuestro Ilustre AYUNTAMIENTO DE XIXONA, lleva un retraso de más VEINTE AÑOS.


Tiempo de sobra; eso es lo que han tenido nuestros gestores políticos para elaborar un CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA; tiempo infrautilizado y cuya consecuencia las venimos sufriendo en estos momentos.
El  simple paseo por el CASCO HISTÓRICO DE XIXONA, nos describe claramente el efecto desastroso de una MALA GESTIÓN POLÍTICO URBANÍSTICA y NULA PROTECCIÓN jurídica, debido a la ausencia del CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS y la devastadora gestión urbanística derivada de estos últimos veinte años.

En 2017 culmina el desastre; En ese año nefasto y fruto de la DEJADEZ Y DESIDIA MUNICIPAL se produjeron varias catástrofes en el CASCO HISTORICO DE XIXONA, sobradamente conocidas y difundida por los medios locales de comunicación.




Siniestros que fueron acompañados de sendas RECOMENDACIONES por parte del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA al AYUNTAMIENTO DE XIXONA para actuar con premura y decisión en evitar tal desastre urbanístico.

En diciembre/2017,  la Conselleria de Cultura de la Comunidad Valenciana da un plazo de UN AÑO al AYUNTAMIENTO DE XIXONA para redactar dicho catalogo


Precisamente la CARENCIA por parte del AYUNTAMIENTO DE XIXONA de dicho CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS y ante la intención del derribo por parte del AYUNTAMIENTO del edificio emblemático de la CASA GERALDA para construir en su lugar unas pistas de pádel; propició por parte de La asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, una denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente; por un presunto delito sobre el patrimonio histórico y otro de prevaricación administrativa contra la alcaldesa Isabel López Galera y el arquitecto municipal, el pasado mes de febrero/2018.


La ausencia de esta herramienta Urbanística de protección y regulación, CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS, después de VEINTE AÑOS, propicia la hora de elaborarla y dar explicaciones, máxime cuando con anterioridad a dicha denuncia y por parte de numerosos grupos políticos en la oposición, a titulo de ejemplo: Ciudadanos Xixona en (Pleno Ordinario de 28/09/2017), (Pleno ordinario de 26/04/2018), (Pleno Ordinario de 24/05/2018) venia siendo requerida.




Pues a pesar de todo y de todos, nuestros gestores municipales continúan sin dar ningún tipo de explicaciones. Es lamentable la tremenda impunidad del POLITICO de turno como elemento/a a extinguir. Poco sentido tiene, por decir algo mínimamente coherente, mantener en sus respectivos cargos a individuos/as que son tan necios e incapaces de dar una mínima explicación a los ciudadanos a los que deben el cargo y el sueldo que tienen y reciben.

¡ Por vergüenza ya deberían de irse a su casa ¡


Septiembre de 2018





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