viernes, 10 de julio de 2020

PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA - BRILLAN POR SU AUSENCIA





PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA 


En  su último informe del SINDIC DE GREUGES de la COMUNIDAD VALENCIANA referente a las actuaciones ante distintos Ayuntamientos durante el ejercicio 2019, destacan, un bloque importante de quejas constituido por la falta de transparencia urbanística, es decir, por las dificultades que tienen las personas para acceder a la información sobre la ordenación territorial o sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada. Aunque el derecho está claramente reconocido en la legislación estatal y valenciana, la realidad de las quejas demuestra que, en ocasiones, no se contesta a las solicitudes, se responden tarde o de forma incompleta, o se deniegan indebidamente.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, estamos experimentando un progresivo aumento de las quejas recibidas en estas materias, las cuales son presentadas por ciudadanos de a pie y, sobre todo, por concejales.

El Tribunal Constitucional tiene declarado, desde antiguo, que el acceso a la información pública por parte de los concejales es un derecho fundamental. Pues bien, a pesar de ello, y a tenor de las quejas recibidas en 2019, son muchas las dificultades que los ediles siguen teniendo para acceder con rapidez a la información obrante en los servicios municipales. Y, sin información, el derecho de participación es una entelequia.

Es importante recordar los ejes fijados por la citada Ley 2/2015 sobre los que debe bascular una «nueva política»: la transparencia informativa y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. En la exposición de motivos queda muy clara la voluntad del legislador valenciano, reflejada en las siguientes expresiones: «la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas», «la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones».

Precisamente si en algo destaca el AYUNTAMIENTO DE XIXONA de mano muy especialmente sus gestores políticos, junto a la promoción de un turismo inexistente, es la falta de transparencia. Baste observar durante el pasado ejercicio 2019, las distintas quejas elevadas por parte del SINDIC DE GREUGES C.V. a las Cortes, manifestándose:

“ ………. En cuanto a las quejas presentadas por los concejales que no pueden acceder a la información pública existente en sus Ayuntamientos, esta institución considera que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

A estos efectos, es muy importante contestar a las solicitudes presentadas por los concejales en el plazo de cinco días, ya que, de lo contrario, se adquiere por silencio administrativo el derecho de acceso a la información pública solicitada, por lo que no cabe retrasar la contestación ni impedir el acceso de forma real y efectiva a la información………. “



Y en referencia específica al Ayuntamiento de Xixona se determina claramente lo siguiente:

“ ………. Debe tenerse presente que si, en cualquier supuesto, negar la información sin justificación alguna es grave, más si cabe es hacerlo a representantes de la ciudadanía, sujetos a la especial responsabilidad de ejercer su labor democrática de oposición. Tal es el caso de los hechos relatados por un concejal de Xixona que solicitó la intervención del Síndic en relación a varias solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento —véanse quejas nº 1900831, 1900832, 1900833, 1900834 y 1900836— dado que la administración no le daba respuesta.

La citada Administración local ni respondió a las peticiones del concejal, ni a los requerimientos de información del Síndic. Finalmente, esta institución procedió al cierre de las actuaciones sin respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

Más tarde, en tres de las quejas mencionadas que habían sido cerradas en las circunstancias expuestas, aquel pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la “falta de personal. Esta justificación no puede ser admitida, pues ello implicaría que el funcionamiento democrático de las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas queda condicionado por las prioridades en la asignación de recursos por parte de cada equipo de gobierno………. “

(Página 90 del Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 


Precisamente la primera de las quejas ya referida en el párrafo anterior queja nº 1900831 hacia referencia a:

Ref. queixa núm. 1900831 =================== Assumpte. Informació i participació pública. Falta de resposta expressa a escrit presentat amb registre d’entrada de 4/02/2019 i núm. ENTRA.-2019-725.
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“ …. Adjuntava escrit presentat amb registre d’entrada de 4/02/2019 i núm. ENTRA-2019- 725, el qual no hi adjuntem perquè consta en els seus registres, en què sol·licita:


1. Factura electrònica de les inspeccions realitzades a les empreses per la concessionària HIDRAGUA i corresponen a la partida pressupostària 160 (CLAVEGUERAM).

2. PLAN DE REUTLIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES que ve especificat en el plec de condicions d'HIDRAGUA. Este pla ve indicat en MEJORAS A LA OFERTA en la pàgina 131 (part superior dreta) i pàgina 14 (part inferior central).

3. Relació de les despeses de manteniment i explotació (llum, aigua, gas, segurs...etc.), en format Excel de les 3 concessions municipals (HOTEL DEL POU DE LA NEU, BAR POLIESPORTIU, BAR DEL PARC DEL BARRANQUET) ….. “ – Casualmente una de ellas, concretamente (HOTEL DEL POU DE LA NEU) fue objeto recientemente de un extenso estudio y desarrollo en este mismo Blog






PRIMERO.- Los ciudadanos de XIXONA debemos de entender que si el AYUNTAMIENTO DE XIXONA es incapaz de responder en un solo ejercicio a mas de CINCO quejas (nº 1900831, 1900832, 1900833, 1900834 y 1900836), todas ellas formuladas por CONCEJALES del propio Ayuntamiento, alegando en su descargo -  FALTA DE PERSONAL”

“ ….. pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal ….. “




Ahora ya podemos comprender el resto de mortales las razones de la falta de transparencia del AYUNTAMIENTO DE XIXONA, “falta de personal”: al extremo de incluso llegar a entender las razones para no contestar a una simple ciudadana de XIXONA desde el año 2013.  Queja núm. 1900594 e igualmente incluida en este Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 

Queja núm. 1900594 ================== Asunto: Limpieza y desinfección de los solares de la calle Fuente Nueva y Portal de Tibi

Estimada Sra. Alcaldesa: Dña. (…), con NIE nº (…), se dirige a esta institución manifestando su disconformidad con el incumplimiento municipal de nuestra Recomendación de fecha 28/05/2018, emitida en el anterior expediente de queja nº 1800125 y que fue aceptada por el Ayuntamiento de Xixona:

“(…) estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes de queja nº 1610509, 1605162 y 1612375, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la limpieza y desinfección de toda la zona, así como la declaración de ruina y posterior demolición del inmueble situado en el Portal de Tibi”.

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Admitida a trámite la queja, solicitamos un informe al Ayuntamiento de Xixona con fecha 27/2/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvimos a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más mediante escritos de fechas 8/4/2019, 20/5/2019 y 3/7/2019, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.







SEGUNDO.- Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

“Al no haber podido obtener el informe municipal tantas veces requerido, esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la autora de la queja, de manera que RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.”





La falta de respuesta por el AYUNTAMIENTO DE XIXONA a los ciudadanos, no es patrimonio exclusivo de este Ayuntamiento. Durante todo el ejercicio 2019 la institución antes citada ha requerido a otros con serias advertencias de acciones judiciales:

ORIHUELA




“ ….. El Síndic de Greuges amenaza al alcalde de Orihuela con llevarlo a la Fiscalía por desobediencia - Ángel Luna da diez días de plazo a Emilio Bascuñana para que conteste a sus requerimientos o acudirá al fiscal con una denuncia 
M. Alarcón Redacción 18.02.2020 | 10:50


En el caso que nos ocupa, la persona promotora de la queja se dirigió al Ayuntamiento de Orihuela en mayo de 2016 para interponer un recurso de revisión de actos administrativos y en tres años afirma que no obtuvo ninguna respuesta. Por ello, en 2019 acudió al Síndic de Greuges quien con fecha 8 de junio de 2019 pidió un informe inicial a la administración municipal. Ante la falta de respuesta a este primer informe, el Síndic reiteró su petición mediante escritos de fechas 3/09/2019, 16/10/2019 y 22/11/2019, sin que el Ayuntamiento de Orihuela haya respondido en forma alguna….. “




OLIVA




“ ….. El Síndic va más allá de Orihuela y amenaza a un alcalde de Compromís con llevarlo a la Fiscalía - Ángel Luna advierte al alcalde de Oliva que si en 10 días no responde sus requerimientos acudirá al Ministerio Fiscal

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna, ha advertido formalmente al alcalde de Oliva, David González, que si en el plazo de 10 días no remite el informe que le ha solicitado tres veces acudirá a Fiscalía por desobediencia. Esta es la segunda ocasión en que Luna recurre a esta medida, ante la imposibilidad de tramitar una queja por la ausencia total de respuesta de un ayuntamiento.

En su queja, el interesado señalaba que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de presentación del citado escrito, no había recibido una respuesta al mismo, motivo por el que solicitó la intervención del Síndic. Con fecha 17 de septiembre, el Síndic solicitó al Consistorio un informe de la situación. Dada la falta de respuesta al inicial requerimiento, esta fue reiterada mediante escritos de fechas 23/10/2019, 28/11/2019 y 10/01/2020, sin que a los mismos haya respondido el Ayuntamiento de Oliva en forma alguna….. “




La decisión del síndic de Greuges, Ángel Luna, de llevar a Fiscalía a las autoridades que por falta de respuesta a sus peticiones de información entorpezcan su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos, está surtiendo efecto. Por lo pronto, ya han contestado los alcaldes que han sido advertidos formalmente de que si no atendían los requerimientos del Síndic serían denunciados por un delito de desobediencia.

Luna está resuelto a hacer respetar la institución que dirige y aplicará esta medida siempre que sea necesario para cumplir con su labor en defensa de los derechos de la ciudadanía.

El articulo 502.02 del Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.








TERCERO.-  Es lamentable tener que comprobar cómo aun hay corporaciones como la nuestra, dando excusas banales tales como:

“ ….. pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal ….. “

Justificando lo injustificable; al extremo de afirmar el propio SINDIC DE GREUGES en su informe anual/2019:

“ ….. Más tarde, en tres de las quejas mencionadas que habían sido cerradas en las circunstancias expuestas (falta de personal), aquel (Ayuntamiento de Xixona) pretendía justificar su reiterado silencio con el concejal y con el Síndic por la falta de personal. Esta justificación no puede ser admitida, pues ello implicaría que el funcionamiento democrático de las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas queda condicionado por las prioridades en la asignación de recursos por parte de cada equipo de gobierno….. “

(Página 90 del Informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana 2019) 




El AYUNTAMIENTO DE XIXONA de la mano de su alcaldesa Dña. Isabel López galera y de su fiel escudera Dña. Teresa Carbonell Bernabeu, continúan mirando hacia otra parte; desentendiéndose de uno de los muchos problema del CASCO HISTORICO DE XIXONA (los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi).

 “ ……. Es difícil comprender la falta de tacto y ceguera política de quien como gestor/ra se debe a los ciudadanos y hace todo lo contrario. Después de más de cinco años reivindicando la REHABILITACIÓN de determinadas Zonas del CASCO HISTÓRICO y la recogida y limpieza de puntos concretos del CASCO HISTÓRICO, como son los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi; todos ellos con llamadas de atención de manera reiterada por parte de Instituciones tan serias y respetadas como el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA……. “




A pesar de todo nuestro AYUNTAMIENTO a lo suyo, A la fantasía, a tirar cohetes (Por supuesto con dinero de los impuestos) a distraer la perdiz, como vulgarmente se dice y lejos de ponerse a LIMPIAR los SOLARES que se le indican (Solares con grave riesgo de Seguridad e insalubridad). Hace lo contrario; Se dedica a instar a aquellos propietarios (todos DESCONOCIDOS) solares con poca o nula incidencia.



Mientras continúan dejando de lado el verdadero origen del conflicto, los SOLARES de Fuente Nueva, Portal de Tibi. Zona perfectamente delimitada, debatida y denunciada en 2013 por los vecinos y con claro conocimiento de las distintas instituciones.





Conjunto de solares repletos de basura, escombros y miseria, que casualmente el pasado año, las inclemencia del tiempo dejo al descubierto con motivo de la caída de uno de los muros de protección. Circunstancia que inteligentemente y como era de esperar (viniendo de donde viene) solucionaron con una barandilla de protección, dejando a la vista de todos el macabro espectáculo.

¡ Genial, imposible hacerlo peor ¡









CUARTO.- Ese mismo AYUNTAMIENTO de manos de la entonces dirigente Sra. ISABEL LOPEZ GALERA, fue advertida y por escrito de manos de la misma Institución SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA de forma expresa en el año 2015:


“………… Respecto a la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dispone:

“Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Igualmente indica la Agencia Española Protección Datos:


“………….De este modo, únicamente sería conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 la comunicación de datos, mediante su inclusión en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial, dado que únicamente en estos supuestos la cesión se encontraría amparada, respectivamente, en una norma con rango de Ley o en el hecho de que los datos se encuentran incorporados a fuentes accesibles al público…………. “

Igualmente y atendiendo a la interpretación del párrafo segundo del artículo 71 de la LBRL, efectuada por el Tribunal Constitucional en sentencia, la publicidad de las deliberaciones de las juntas de gobierno local, cuando se trate de atribuciones delegadas por el pleno, no será contraria a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999.

No obstante, deberá tenerse en cuenta, al igual que en las deliberaciones del pleno, lo previsto en el párrafo primero del artículo 71, conforme al cual podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos, reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.

En los restantes supuestos no existe habilitación legal para hacer públicas las deliberaciones de las juntas de gobierno local, sin perjuicio de la publicidad que deba darse a los acuerdos adoptados”

“ ………….. Con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29. 1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, procedo a SUGERIR al Ayuntamiento de Xixona que, en los términos señalados en la sentencia del Tribunal constitucional 161/2013, valore incluir la publicación de las actas de la Junta de Gobierno cuando se trate de decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno, todo ello en aras a garantizar el derecho de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos, previsto en el artículo 23.1 de la Constitución española………. “ (año 2015)



CINCO años después, nueva legislación continúa presionando sobre la  transparencia.


La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017) se pronuncia como cuestiones de interés casacional, sobre dos vertientes de las sesiones de los órganos de los entes locales, que completa las exigencias del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los de un lado, precisa que «la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF- la referida a las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria subsiste aunque el Alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local». Esta obligada dación de cuenta al pleno de los actos dictados por la Junta de Gobierno en delegación del Alcalde, se apoya en que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local como órgano delegado tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por el Alcalde y como tal técnica no puede comportar un menoscabo, quebranto o limitación de esa función de control.

De otro lado, en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los «ruegos y preguntas». En suma, en los plenos tendrá que haber una parte resolutiva (asuntos precisos del orden del día), una parte sustantiva de control con participación de todos y con obligación de tratarlas, y una final de Ruegos y Preguntas.



Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017)


“ ….. QUINTO .- La respuesta a las cuestiones de interés casacional En relación con la primera cuestión de interés casacional, la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF, subsiste aunque el Alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local. En relación con la segunda cuestión, en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL , mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los "ruegos y preguntas"….. “







CONCLUSIONES




A.- La falta de respuesta a las quejas de ciudadanos e Instituciones representativas ( SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VAENCIANA ), siendo como es una falta grave; lo es más cuando  en su descargo se argumenta   “falta de personal”. En mi opinión no  solo denota falta de imaginación en el gestor político , sino una declarada “tomadura de pelo” a todos lo ciudadanos.

B.- En las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, al margen del apartado relativo a los "ruegos y preguntas".



¡ YA TOCA ISABEL, YA TOCA ¡


 Continúe por ese camino que la oposición se lo agradecerá

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