martes, 24 de septiembre de 2019

PORTAL DE TIBI, 18 – 2ª Parte – Opacidad a los ciudadanos







El pasado 16 de Junio de 2016, firmaban las dos instituciones “Sindic de greuges Comunidad Valenciana” y “Ayuntamiento de Xixona” un convenio de colaboración.



( ….. ) El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, y la alcaldesa de Xixona, Isabel López, han  firrmado hoy un convenio de colaboración entre las dos entidades que representan con el objeto de mejorar la protección de los derechos y libertades de las personas. La _rma del documento ha tenido lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial y a la misma han asistido miembros de la Corporación municipal y representantes de asociaciones culturales, deportivas y humanitarias, así como el adjunto primero del Síndic, Ángel Luna.

Por su parte, el Ayuntamiento de Xixona se compromete, entre otras cosas, a remitir en tiempo y forma la información requerida por el Síndic en relación con las quejas que se encuentran en tramitación.



Asimismo, el consistorio asignará a una persona como interlocutora fija en las relaciones con del defensor valenciano a fin de canalizar y agilizar la colaboración y el intercambio de información y, de esta forma, acortar los tiempos de respuesta, lo que repercutirá directamente en beneficio de ciudadanía ( ….. )


Transcurridos no más de tres años desde su firma, el Ayuntamiento de Xixona parece no estar muy conforme con el desarrollo de su contenido.



PRIMERO.- En Junio/2018 aventurábamos “tormenta”; cuando en este mismo Blog decíamos textualmente:

( ….. ) La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta afirmación, contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, es el eje sobre el que debe gravitar la actuación de la Administración. El interés general se configura de esta manera como un principio constitucionalizado, que debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia inmediata no es otra sino la de que la Administración no goza de un grado de autonomía de la voluntad similar al que es propio de los sujetos de derecho privado. La actuación de la Administración deberá estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio ( ….. )



No una, ni dos, ni tres, sino hasta cuatro RECOMENDACIONES ha recibido el Ilustre Ayuntamiento de Xixona de manos del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en estos últimos años, desde que gobierna el PSOE-PV de manos de la actual Alcaldesa Sra. Isabel López Galera y su lugarteniente Sra. Carbonell (concejala de Urbanismo y de mil quinientas cosas más). En todas ellas le dice lo mismo:

1.-Limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)

2.-Declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina

En esa fecha algunos ciudadanos y vecinos del CASCO HISTORICO DE XIXONA nos preguntábamos en voz alta:

¿Qué más necesita un dirigente político para cumplir con su obligación y respetar el mandato de aquellos ciudadanos/as que la han elegido como alcaldesa?

¿No le basta con las peticiones de sus vecinos para que actúe en el CASCO HISTÓRICO de XIXONA; No le basta con las más de CUATRO RECOMENDACIONES especificas que ya ha hecho el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA?

¿Es justo tener conviviendo a más de ciento veinte familias con ratas, pulgas, escombros, etc; de verdad es necesario que toda una INSTITUCIÓN como es el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, tenga por Cuarta vez que llamar la atención a una gestora política elegida por la ciudadanía; Tienen dinero para hacer POLIDEPORTIVOS, pero no para atender a los ciudadanos, ¡vergüenza les debería dar¡  Al menos a mi me da, solo simplemente leerlo?

¿No le es suficiente que más de CIENTO VEINTE FAMILIAS reivindiquen algo que por sentido común y por ley les corresponde; como es vivir con seguridad y protegidos mínimamente de la caída de cascote de los cientos de Edificios y casas que no han visto una INSPECCIÓN URBANÍSTICA hace más de 100 años?


¿Hay que esperar a otro derrumbe como el último del pasado año en la calle Galera; de verdad Sra. López hay que esperar a eso?




¿Que tenemos que pensar los ciudadanos residentes en el CASCO HISTÓRICO cuando leemos en el periódico que el AYUNTAMIENTO DE XIXONA pretende gastarse todo el superávit en construir un POLIDEPORTIVO; cuando buena parte de la ciudadanía esta viviendo entre MIERDA y RUINA URBANÍSTICA en el CASCO HISTÓRICO y Vds. TODOS; gobierno y oposición derivan la mirada hacia otra parte?









SEGUNDO.- El propio Ayuntamiento de Xixona de manos de la misma institución “El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana” vuelve a recibir una nueva RECOMENDACIÓN por las mismas causas y motivos de las anteriores:

Inactividad municipal y opacidad


La institución de manos de Don Ángel Luna González-Síndic de greuges de la Comunitat Valenciana (e. f.) dice textualmente en Septiembre/2019:

( ….. ) Admitida a trámite la queja, solicitamos un informe al Ayuntamiento de Xixona con fecha 27/2/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvimos a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más mediante escritos de fechas 8/4/2019, 20/5/2019 y 3/7/2019, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.

Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

Al no haber podido obtener el informe municipal tantas veces requerido, esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la autora de la queja, de manera que resulta forzoso partir de la veracidad de los mismos y de la pasividad municipal denunciada, dado que el Ayuntamiento no ha remitido a esta institución el preceptivo informe ( …… )

En tal sentido estimamos oportuno RECOMENDAR:

( ….. ) al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones ( …… )






TERCERO.- La ciudadanía se pregunta; qué sentido tiene que la responsable política de una entidad pública como el AYUNTAMIENTO DE XIXONA asuma por escrito y mediante un convenio, una serie de compromisos para incumplirlos a continuación; obligaciones obvias como es cumplir con la ley y dar explicaciones a los ciudadanos que la han elegido.

Quizás sea esa la nueva manera de ejercer la política en Xixona; lo grave de todo ello no es que la Sra. Alcaldesa  haga lo que le venga en gana, lo variopinto de todo ello es que el resto de personajes políticos se lo permitan.

Es difícil entender que teniendo como dice tener nuestra alcaldesa más de 6 millones de euros en las arcas municipales pendiente de inversión, dedique todo o parte de ello en construir un MACRO-POLIDEPORTIVO en detrimento del CASCO HISTÓRICO DE XIXONA, que todos sabemos incluso ella misma, que Xixona no necesita .



Desde 2013 de forma oficial los vecinos del casco histórico vienen denunciando a todo bicho viviente la dejadez y desidia municipal del Ayuntamiento de Xixona en materia urbanística. 

Resulta increíble tener que comprobar cómo después de casi siete años de silencios, un sin número de derrumbes, caídas, etc. El Ayuntamiento de Xixona “silencie” de forma sistemática su desidia y dejadez. 

La simple visita al CASCO HISTÓRICO DE XIXONA deja ver lo denunciado; mientras su alcaldesa se limita a callar y a vender públicamente sus  virtudes políticas (ninguna), porque si de algo se tienen que vanagloriar en Xixona es de la capacidad de trabajo de su gente y no de sus políticos.

Ciertamente es llamativo que el órgano gestor municipal haga oídos sordos a la inactividad urbanística en el pueblo, cuando paralelamente inicia un proceso no se sabe a dónde para la construcción de:


1.-REHABILITACIÓN DE LA CASA ROVIRA COMO BIBLIOTECA – EXPEDIENTE 2018/1872 - 1.069.841,76   Euros




2.-OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE XIXONA – EXPEDIENTE 2018/1871 - 3.346.330,33   Euros










Mientras la OPOSICIÓN calla y otorga. ¡ XIXONA ¡  “entre todos la mataron y ella sola se murió”

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