El pasado 16 de Junio de 2016, firmaban las
dos instituciones “Sindic de greuges Comunidad Valenciana” y “Ayuntamiento de
Xixona” un convenio de colaboración.
(
….. ) El síndic de greuges de la
Comunitat Valenciana, José Cholbi, y la
alcaldesa de Xixona, Isabel López, han firrmado hoy un convenio de colaboración
entre las dos entidades que representan con el objeto de mejorar la
protección de los derechos y libertades de las personas. La _rma del documento
ha tenido lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial y a la misma han
asistido miembros de la Corporación municipal y representantes de asociaciones
culturales, deportivas y humanitarias, así como el adjunto primero del Síndic,
Ángel Luna.
Por su parte, el
Ayuntamiento de Xixona se compromete, entre otras cosas, a remitir en tiempo y
forma la información requerida por el Síndic en relación con las quejas que se
encuentran en tramitación.
Asimismo, el consistorio asignará a una persona como
interlocutora fija en las relaciones con del defensor valenciano a fin de
canalizar y agilizar la colaboración y el intercambio de información y, de esta
forma, acortar los tiempos de respuesta, lo que repercutirá directamente en
beneficio de ciudadanía ( ….. )
Transcurridos no más de tres años desde su
firma, el Ayuntamiento de Xixona parece no estar muy conforme con el desarrollo
de su contenido.
PRIMERO.-
En Junio/2018 aventurábamos “tormenta”;
cuando en este mismo Blog decíamos textualmente:
( ….. ) La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta afirmación,
contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, es el eje sobre el que debe
gravitar la actuación de la Administración. El interés general se
configura de esta manera como un principio constitucionalizado, que debe estar
presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia
inmediata no es otra sino la de que la Administración no goza de un grado de
autonomía de la voluntad similar al que es propio de los sujetos de derecho
privado. La actuación de la Administración deberá estar guiada por la
búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, lo que le
impedirá -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del
fin que le es propio ( ….. )
No una, ni dos, ni tres, sino hasta
cuatro RECOMENDACIONES ha recibido el Ilustre Ayuntamiento de Xixona de manos
del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en estos últimos años, desde
que gobierna el PSOE-PV de manos de la actual Alcaldesa Sra. Isabel López
Galera y su lugarteniente Sra. Carbonell (concejala de Urbanismo y de mil
quinientas cosas más). En todas ellas le dice lo mismo:
1.-Limpieza y vallado de los solares
existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio
y Portal de Tibi)
2.-Declarar al inmueble sito en la
calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina
En esa fecha algunos ciudadanos y vecinos
del CASCO HISTORICO DE XIXONA nos preguntábamos en voz alta:
¿Qué más necesita un dirigente político para cumplir con su obligación y
respetar el mandato de aquellos ciudadanos/as que la han elegido como
alcaldesa?
¿No le basta con las peticiones de sus vecinos para que actúe en el CASCO
HISTÓRICO de XIXONA; No le basta con las más de CUATRO RECOMENDACIONES
especificas que ya ha hecho el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA?
¿Es justo tener conviviendo a más de ciento veinte familias
con ratas, pulgas, escombros, etc; de verdad es necesario que toda una
INSTITUCIÓN como es el SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, tenga por
Cuarta vez que llamar la atención a una gestora política elegida por la
ciudadanía; Tienen dinero para hacer POLIDEPORTIVOS, pero no para atender a los
ciudadanos, ¡vergüenza les debería dar¡ Al menos a mi me da, solo
simplemente leerlo?
¿No le es suficiente
que más de CIENTO VEINTE FAMILIAS reivindiquen algo que por sentido común y por
ley les corresponde; como es vivir con seguridad y protegidos mínimamente de la
caída de cascote de los cientos de Edificios y casas que no han visto una INSPECCIÓN
URBANÍSTICA hace más de 100 años?
¿Hay que esperar a
otro derrumbe como el último del pasado año en la calle Galera; de verdad Sra.
López hay que esperar a eso?
¿Que tenemos que
pensar los ciudadanos residentes en el CASCO HISTÓRICO cuando leemos en el
periódico que el AYUNTAMIENTO DE XIXONA pretende gastarse todo el superávit en
construir un POLIDEPORTIVO;
cuando buena parte de la ciudadanía esta viviendo entre MIERDA y RUINA
URBANÍSTICA en el CASCO HISTÓRICO y Vds. TODOS; gobierno y oposición derivan la mirada hacia otra parte?
SEGUNDO.-
El propio Ayuntamiento de Xixona de manos de la misma institución “El síndic de greuges de la Comunitat
Valenciana” vuelve a recibir una nueva RECOMENDACIÓN por las mismas causas
y motivos de las anteriores:
Inactividad municipal y
opacidad
La
institución de manos de Don Ángel Luna González-Síndic de greuges de la
Comunitat Valenciana (e. f.) dice textualmente en Septiembre/2019:
( …..
) Admitida a trámite la queja, solicitamos un informe al Ayuntamiento de Xixona
con fecha 27/2/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvimos a
requerir el informe hasta en 3 ocasiones más mediante escritos de fechas
8/4/2019, 20/5/2019 y 3/7/2019, sin haber recibido ninguna contestación del
citado Ayuntamiento.
Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges
se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal:
“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que
obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u
órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando
indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su
acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal
investigación”.
Al no haber podido obtener el informe
municipal tantas veces requerido, esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la
autora de la queja, de manera que resulta forzoso partir de la veracidad de los mismos y de la
pasividad municipal denunciada, dado que el Ayuntamiento no ha remitido a esta institución el
preceptivo informe ( …… )
En
tal sentido estimamos oportuno RECOMENDAR:
( ….. ) al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean
necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones,
así como emitir el siguiente RECORDATORIO
DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del
Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos
de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus
investigaciones ( …… )
TERCERO.- La ciudadanía se pregunta; qué
sentido tiene que la responsable política de una entidad pública como el
AYUNTAMIENTO DE XIXONA asuma por escrito y mediante un convenio, una serie de
compromisos para incumplirlos a continuación; obligaciones obvias como es
cumplir con la ley y dar explicaciones a los ciudadanos que la han elegido.
Quizás
sea esa la nueva manera de ejercer la política en Xixona; lo grave de todo ello
no es que la Sra. Alcaldesa haga lo que
le venga en gana, lo variopinto de todo ello es que el resto de personajes
políticos se lo permitan.
Es difícil entender que teniendo como dice tener
nuestra alcaldesa más de 6 millones de euros en las arcas municipales pendiente
de inversión, dedique todo o parte de ello en construir un MACRO-POLIDEPORTIVO
en detrimento del CASCO HISTÓRICO DE XIXONA, que todos sabemos incluso ella
misma, que Xixona no necesita .
Desde
2013 de forma oficial los vecinos del casco histórico vienen denunciando a todo
bicho viviente la dejadez y desidia municipal del Ayuntamiento de Xixona en
materia urbanística.
Resulta increíble tener que comprobar cómo después de casi
siete años de silencios, un sin número de derrumbes, caídas, etc. El
Ayuntamiento de Xixona “silencie” de forma sistemática su desidia y dejadez.
La
simple visita al CASCO HISTÓRICO DE XIXONA deja ver lo denunciado; mientras su
alcaldesa se limita a callar y a vender públicamente sus virtudes políticas (ninguna), porque si de
algo se tienen que vanagloriar en Xixona es de la capacidad de trabajo de su
gente y no de sus políticos.
Ciertamente
es llamativo que el órgano gestor municipal haga oídos sordos a la inactividad
urbanística en el pueblo, cuando paralelamente inicia un proceso no se sabe a dónde
para la construcción de:
1.-REHABILITACIÓN DE LA CASA ROVIRA
COMO BIBLIOTECA –
EXPEDIENTE 2018/1872 - 1.069.841,76 Euros
2.-OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE XIXONA – EXPEDIENTE 2018/1871 - 3.346.330,33 Euros
Mientras
la OPOSICIÓN calla y otorga. ¡ XIXONA ¡ “entre
todos la mataron y ella sola se murió”








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