Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino. Es un deber civil (articulo 389 del Código Civil), pero es esencialmente un deber urbanístico.
(….. Artículo 389 - Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra
construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o
a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare
el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa
del mismo …..)
El deber de conservación
tiene su fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y
cosas, y en la salubridad e higiene de la vivienda. Los ayuntamientos
están obligados a intervenir con carácter general cuando exista perturbación o
peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, como afirma
el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
El Ayuntamiento puede determinar la necesidad
de efectuar obras en la edificación y dictar una orden de ejecución que deberá
ser cumplida por el propietario del inmueble. En caso de incumplimiento de la
orden se produciría un doble efecto:
1º) la incoación de expediente de infracción urbanística
2º) la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas
En el caso de que no adopte las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de las personas y se produzcan daños,
los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de la
Administración.
Han transcurrido más de 7 años desde las primeras publicaciones de las antiguas ITE en Xixona y sin ánimo de ser exhaustivo las circunstancias actuales son las
siguientes:
PRIMERO.-
El boletín oficial de la provincia alicante, 11 octubre 2012 - n.º 195 , en
su pag, 21. La
concejal Delegada de Obras del Ayuntamiento de Jijona - Dña. Mª Teresa
Carbonell Bernabeu decía:
«2.-
URBANISMO.- APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE EDIFICIOS QUE DEBEN REALIZAR LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) 2012. Se da cuenta de la propuesta que
formula la Concejal Delegada de Urbanismo, María Teresa
Carbonell Bernabeu, en fecha 15 de junio de 2012, del siguiente tenor
literal: «En la disposición adicional segunda de la Ordenanza Reguladora de la
Conservación y la Inspección Técnica de Edificios, se establece que: «…el
Ayuntamiento aprobará, al menos con periodicidad anual, mediante acuerdo de
Junta de Gobierno Local, la relación de fincas que deberán acreditar,
en el plazo que se establezca en dicho acuerdo, la realización de la ITE.
Dichas relaciones se confeccionarán por el Departamento Técnico de Gestión y
Disciplina, atendiendo a los criterios técnicos manifestados en el Plan
Municipal de Conservación de Edificios, al grado de catalogación de los
inmuebles y a la antigüedad de los mismos. La primera relación se deberá
aprobar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.»
(…) se ha redactado un
informe por el arquitecto municipal de fecha 14 de junio de 2012, en el que se
incluye como anexo, la primera relación de edificios que serían los obligados a
presentar la ITE en el año 2012 (…) - ANEXO 1-.
En
la relación de edificios descrita en el párrafo anterior se han incluido
los edificios
que,
en el análisis preliminar del estado de conservación de la edificación
contenido en el plan municipal de conservación de edificios, figuran
con nivel 3 de prioridad de actuación ya que estos edificios son los que pueden
representar mayor riesgo de deterioro
(…) una vez finalizado el
plazo sin que se aporte la ITE, iniciará el procedimiento para su ejecución
subsidiaria, a costa del obligado.
(…) PRIMERO: Aprobar la relación de edificios que a continuación se detalla, y cuyos propietarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de la obligatoria Inspección Técnica de Edificios
SEGUNDO: Requerir a los propietarios de los edificios relacionados en el apartado anterior, para que en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, acrediten ante el Ayuntamiento la realización de la Inspección Técnica de Edificios. Requerimiento que se efectuará con la advertencia de que la no presentación en plazo de la Inspección Técnica de Edificios, tendrá la consideración de infracción urbanística y su correspondiente sanción con multa de 600 a 6.000 euros, según lo establecido en el artículo 30.1 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios. Además, se les advertirá de que el Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo sin que se aporte la ITE, iniciará el procedimiento para su ejecución subsidiaria, a costa del obligado...(…)
(…) PRIMERO: Aprobar la relación de edificios que a continuación se detalla, y cuyos propietarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de la obligatoria Inspección Técnica de Edificios
SEGUNDO: Requerir a los propietarios de los edificios relacionados en el apartado anterior, para que en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, acrediten ante el Ayuntamiento la realización de la Inspección Técnica de Edificios. Requerimiento que se efectuará con la advertencia de que la no presentación en plazo de la Inspección Técnica de Edificios, tendrá la consideración de infracción urbanística y su correspondiente sanción con multa de 600 a 6.000 euros, según lo establecido en el artículo 30.1 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios. Además, se les advertirá de que el Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo sin que se aporte la ITE, iniciará el procedimiento para su ejecución subsidiaria, a costa del obligado...(…)
El boletín oficial de la provincia - alicante, 19
junio 2013 - n.º 115, en su pag.45. La misma concejal Delegada de
Obras del Ayuntamiento de Jijona - Dña. Mª Teresa Carbonell Bernabeu decía:
«6.-
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- INICIO DE EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA
REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), SEGÚN LA RELACIÓN APROBADA
POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 16 DE JULIO DE 2012. Se da cuenta de la
propuesta que formula la Concejal Delegada de Urbanismo, María Teresa
Carbonell Bernabeu, en fecha 31 de mayo de 2013, que
dice: «La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 de julio de 2012
aprobó la relación de edificios que debían realizar la inspección técnica de
edificios (ITE)…(…)
(…) En el punto segundo del
citado acuerdo se requería a los propietarios de los edificios relacionados en
el punto primero del acuerdo para que, en el plazo de seis meses, acreditasen
ante el Ayuntamiento la realización de la Inspección Técnica de Edificios, y se
les advertía (…)
(…) Trascurrido ampliamente el
plazo otorgado no se ha presentado por parte de algunos de los afectados el
documento de Inspección Técnica de Edificios requerida. (…)
(…) y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la
Inspección Técnica de Edificios, propongo a la Junta de Gobierno Local la
adopción del siguiente acuerdo: Primero: Iniciar el procedimiento de ejecución
subsidiaria para la realización de la inspección técnica de los edificios
(ITE), que se relacionan a continuación: - ANEXO 2-.
(ITE), que se relacionan a
continuación:
SITUACION SEGÚN CATASTRO - REFª CATASTRAL -TITULAR
CATASTRAL
C/ EL VALL, 36 - 7386411YH1678N FRANCISCA BLÁZQUEZ
GARCÍA Y ENRIQUE COLL DEL REY
C/ FONT NOVA, 16 - 7288627YH1678N FRANCISCO MULLOR
JORDA
C/ GALERA, 40 -
7390059YH1678N ISABEL ABEJARO PLANELLES
C/ GALERA, 42 -
7390058YH1678N ISABEL ABEJARO PLANELLES
C/ LA VILA, 47 - 7386444YH1678N EN INVESTIGACIÓN
C/ LES PARRES, 7 - 7389024YH1678N MATILDE ARQUES
MIRA
C/ MARE DE DEU DE L’ORITO, 11 - 7390077YH1678N PAUL SGUTT
TAICHER
C/ SANT ANTONI, 12 - 7288805YH1678N DANIEL OCHOA NAJA
C/ FONT NOVA, 33 -7288902YH1678N HRDOS DE FEDERICO
GARCÍA DOMENECH
C/ SANT PASQUAL, 8 - 7387003YH1678N AISIDES ALONSO BLANCO
C/ SANT PASQUAL, 10 - 7387002YH1678N EN INVESTIGACIÓN
C/ SANT VICENT, 16 - 7287501YH1678N EN
INVESTIGACIÓN
(…) Advertir a los interesados de que de no
acreditar la realización de la Inspección Técnica del Edificio en el plazo
indicado este Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria, a costa del
obligado. (…)
(…) La Junta de Gobierno Local adopta, por
unanimidad de los asistentes, acuerdo de conformidad con la propuesta precedente.»(…)
SEGUNDO.-
Las consecuencias de la inactividad municipal durante todos estos años las
hemos podido comprobar y sufrir durante todo este tiempo. Sirva de ejemplo (el
siniestro de extrema gravedad de la calle galera en 2017)
TERCERO.-
Prácticamente tras dos legislaturas completas de gobierno local en Xixona, con
idénticos responsables políticos; tenemos más de lo mismo. El único cambio
existente es la modificación en la denominación
de la “obligación de actuar”
(antes denominada ITE – Inspección Técnica de Edificios y en la
actualidad IEE – Informe Evaluación
Edificios).
La actual IEE, y antigua ITE
viene cargada de buenas intenciones (pero poco mas). Con carácter preventivo
nada se ha hecho desde 2012, las pruebas son claras y están a la vista.
En la actualidad el “cacareado” Plan
de implementación (ESTRATEGIA DE
REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN) es “un conjunto de
buenas intenciones” a priori valorado en 7.000.000 de euros y
aprobado en Pleno municipal en noviembre/2018, pero que a fecha de hoy “carece
de dotación económica en los
presupuestos del Ayuntamiento”.
Igualmente toda la
maquinaria político/propagandista es “puedo prometer y prometo” pero en
síntesis poco y nada. Como decía el viejo poeta “pan sin din, son cojones en latín”.
Con los actuales
Presupuestos municipales 2019 (prorrogados del ejercicio 2018) y con la nula
capacidad operativa de la actual corporación; nada vamos a ver, salvo
esporádicas actuaciones y siempre derivadas de “Urgente necesidad” como las últimas:
(……
“URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE URGENCIA POR SITUACIÓN
DE RIESGO EN EDIFICIOS SITOS EN C/ COLOMERS, Nº 1, 3 Y 5 (Expte 2017/2047 (OEJ). Propietarios: Colomers, 1: P. C. P. y M. J. G.
S. Colomers, 3: Desconocido Colomers, 5: P. M. D. y Nicole Collet (NIE:
X09734487J) Refª. Catastral: 7387213YH1678N0001ZO y 7387214YH1678N0001UO
…..)
(…..“Antecedentes: Como consecuencia de
la adjudicación de la demolición del edificio situado en C. Abadía, Nº 8 (Ru
2013/001 y 2017/1.772), como trabajos previos, se efectúo una visita a los
colindantes para efectuar un reportaje fotográfico de los mismos. De esta forma
se visitaron los edificios situados en Abadía, Nº 10 y Colomers, Nº 1, que
pertenece a D. P.C.P. y M.J.G.S. La vivienda situada en Colomers, 3 no se pudo
visitar al encontrarse deshabitada y no ser posible la localización rápida de
los propietarios…..)
(…..Desarrollo de las actuaciones: El
día 16 de noviembre, la directora de la demolición, Dña. Clara Arques y yo
visitamos la vivienda de D. P.M. para comprobar lo indicado en el párrafo
anterior. En dicha visita observamos: Casi toda la vivienda de D. P.M. se
desarrolla en tres alturas situadas bajo el vuelo de su propio edificio, que
corresponde al situado en C. Colomers, 5…..)
(….. Conclusiones: Dado el riesgo
inminente que presenta el edificio se debe notificar a los propietarios la
reiteración de no entrar en las zonas de riesgo. D. P.C. no podrá entrar en su
vivienda, D. P.M. y D. T.V., no podrán entrar en la dependencia de su vivienda
situada bajo el edificio de Colomers, 1 y 3…..)
c/ Colomer 1,3 y 5
c/ colomers
Algunas incidencias
como las presentes en las cuales el SINDIC DE GREUGES textualmente
decía en 2016:Ref. queja núm. 1612375 ==================
Gabinete de
Alcaldía S. Ref.: Urbanismo. Expte.: 063/2016 TELEM Asunto: Falta de
respuesta escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2016 sobre la
degradación de la zona alta del casco histórico (calle San Pascual)
(....... RECOMENDAR
al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para
exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco
antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y
decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a
cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco
histórico. Lo que se
le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si
acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las
razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo
prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta
Institución. .....)
https://www.elsindic.com/Resoluciones/10828584.pdf
Exigencia que a día de la fecha cuatro años después nuestro querido Ayuntamiento de Xixona no ha hecho.
C/ Colomer, 2
C/ la vila, 28
C/ Fuente
Nueva, 11
c/ La
vila, 72
c/ Les
parres, 16
c/ Fuente
nueva, 19
c/ Galera,
40-42
c/ San
Antonio, 12
c/ Lorito, 11
c/ San Pascual, 8
c/ San Pascual, 10 - - 7387002YH1678N
c/ La vila, 61
Portal
de tibi, 18 - Esta última con mas de CINCO RECOMENDACIONES DEL SINDIC DE GREUGES y aun pendiente de resolución:
https://cascohistoricodexixona.blogspot.com/2018/11/portal-de-tibi-18-cronica-de-una-muerte.html
OCTUBRE/2016– (queja N.º 1610509)
(……..) RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas legales que sean necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi) (……..).
DICIEMBRE/2016– (queja N.º 1605162)
(……) RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que se conteste en tiempo y forma a los escritos presentados por la autora de la queja y que se incoe el procedimiento para declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina, adoptando todas las medidas que sean necesarias para mantener dicho inmueble limpio y en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias (…….).
ENERO/2017– (queja N.º 1612375)
(….) RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico. (…….).
JUNIO/2018– (Queja N.º 1800125)
(…….) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes de queja nº 1610509, 1605162 y 1612375, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la limpieza y desinfección de toda la zona, así como la declaración de ruina y posterior demolición del inmueble situado en el Portal de Tibi (……..).
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10933455.pdf
SEPTIEMBRE/2019 – (Queja Nº 1900594)
(……..) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. (…….. )
SEPTIEMBRE/2019 – (Queja Nº 1900594)
(……..) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. (…….. )
CUARTO.- Siete años después del
anuncio político de los actuales dirigentes del Ayuntamiento de Xixona; la
actualización de las situaciones expresadas en los puntos anteriores quedan
limitada a un mero conjunto de buenas intenciones a través del Plan de implementación (ESTRATEGIA
DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN), citado
anteriormente y como documento mas reciente:
El estudio económico que se plasma en la pagina Web no es mas que un
traslado del conjunto de buenas
intenciones a través del Plan de
implementación (ESTRATEGIA DE
REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN) a
la página web, careciendo de Presupuesto económico y todo a expensas de posibles y remotas ayudas públicas y poco mas.
QUINTO.-
La gravedad de los hechos hace que la actuación municipal en Xixona deba ser más
contundente y efectiva con carácter general, de lo que ha sido hasta ahora. Baste
recordar la última petición/reivindicación de los vecinos ante el Ayuntamiento
de Xixona con mas de120 adhesiones.
CONCLUSIONES
Recordar nuevamente a
nuestros gestores políticos la obligación de velar por la INTEGRIDAD de todos
los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes:
(…………El deber de conservación aparece
configurado como uno de los deberes
básicos de los propietarios en el art. 15 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de suelo y rehabilitación urbana.
Sucede,
sin embargo, que el cumplimiento de la mayoría de los deberes configurados en
la ley son
inexcusables para adquirir las correspondientes facultades
urbanísticas: tal es el caso de los deberes de cesión de suelos dotacionales,
de aprovechamiento, de costear el importe de la urbanización, de solicitar
licencia y de edificar. Estos son los deberes que deben cumplirse para la
adquisición gradual de las facultades. Con el cumplimiento de los mismos se
adquieren los derechos al aprovechamiento, a edificar y a la edificación. El
incumplimiento de tales deberes básicos puede ser penalizado con
las correspondientes pérdidas de aprovechamiento, con la expropiación o venta forzosa (El
Régimen Urbanístico de la Comunidad Valenciana de Fernando Romero Saura y José
Luis Lorente Tallada).
Sin
embargo hasta ahora el deber de conservación y de rehabilitación aún teniendo
el mismo carácter de básico que los otros, sin embargo su incumplimiento no conllevaba ninguna
penalización concreta correlativa, sino la posibilidad de ser
objeto de una determinada orden de ejecución para realizar una obra de
conservación a costa del propietario.
Ahora con
la modificación introducida por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat, el incumplimiento
del deber de conservación sí que conlleva la penalización de la
expropiación, en este sentido reza el art. 182.1.a) de la
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje "En cumplimiento de la función social de la propiedad,
si el propietario hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la
Administración, el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de
utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su
expropiación."
Como
sabemos el deber de conservación puede serle exigido al dueño del edificio
mediante orden de ejecución expresiva de obras de conservación o rehabilitación.
El coste de dichas
obras será a cargo del dueño de la construcción hasta el límite del deber
normal de conservación. La orden de ejecución debe ser dictada
por el alcalde cuando
exista un deterioro en el edificio o este se encuentre en condiciones
deficientes para su utilización efectiva……..)
¡ Sra.
Alcaldesa de Xixona a que está esperando ¡
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