miércoles, 18 de septiembre de 2019

PATOLOGÍA Y REHABILITACIÓN EDIFICIOS EN XIXONA - Las IEE antes ITE en Xixona


Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino. Es un deber civil (articulo 389 del Código Civil), pero es esencialmente un deber urbanístico. 

(….. Artículo 389 - Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo …..)

El deber de conservación tiene su fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y cosas, y en la salubridad e higiene de la vivienda. Los ayuntamientos están obligados a intervenir con carácter general cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, como afirma el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. 

El Ayuntamiento puede determinar la necesidad de efectuar obras en la edificación y dictar una orden de ejecución que deberá ser cumplida por el propietario del inmueble. En caso de incumplimiento de la orden se produciría un doble efecto:

1º) la incoación de expediente de infracción urbanística

2º) la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas

En el caso de que no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y se produzcan daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración. 

Han transcurrido más de 7 años desde las  primeras publicaciones de las antiguas ITE en Xixona y sin ánimo de ser exhaustivo las circunstancias actuales son las siguientes:


PRIMERO.- El  boletín oficial de la provincia  alicante, 11 octubre 2012 - n.º 195 , en su pag, 21. La concejal Delegada de Obras del Ayuntamiento de Jijona - Dña. Mª Teresa Carbonell Bernabeu decía: 

«2.- URBANISMO.- APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE EDIFICIOS QUE DEBEN REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) 2012. Se da cuenta de la propuesta que formula la Concejal Delegada de Urbanismo, María Teresa Carbonell Bernabeu, en fecha 15 de junio de 2012, del siguiente tenor literal: «En la disposición adicional segunda de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios, se establece que: «…el Ayuntamiento aprobará, al menos con periodicidad anual, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, la relación de fincas que deberán acreditar, en el plazo que se establezca en dicho acuerdo, la realización de la ITE. Dichas relaciones se confeccionarán por el Departamento Técnico de Gestión y Disciplina, atendiendo a los criterios técnicos manifestados en el Plan Municipal de Conservación de Edificios, al grado de catalogación de los inmuebles y a la antigüedad de los mismos. La primera relación se deberá aprobar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.»  

(…)  se ha redactado un informe por el arquitecto municipal de fecha 14 de junio de 2012, en el que se incluye como anexo, la primera relación de edificios que serían los obligados a presentar la ITE en el año 2012 (…) - ANEXO 1-. 

En la relación de edificios descrita en el párrafo anterior se han incluido los edificios que, en el análisis preliminar del estado de conservación de la edificación contenido en el plan municipal de conservación de edificios, figuran con nivel 3 de prioridad de actuación ya que estos edificios son los que pueden representar mayor riesgo de deterioro 

(…)  una vez finalizado el plazo sin que se aporte la ITE, iniciará el procedimiento para su ejecución subsidiaria, a costa del obligado. 

(…) PRIMERO: Aprobar la relación de edificios que a continuación se detalla, y cuyos propietarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de la obligatoria Inspección Técnica de Edificios 

SEGUNDO: Requerir a los propietarios de los edificios relacionados en el apartado anterior, para que en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, acrediten ante el Ayuntamiento la realización de la Inspección Técnica de Edificios.  Requerimiento que se efectuará con la advertencia de que la no presentación en plazo de la Inspección Técnica de Edificios, tendrá la consideración de infracción urbanística y su correspondiente sanción con multa de 600 a 6.000 euros, según lo establecido en el artículo 30.1 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios. Además, se les advertirá de que el Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo sin que se aporte la ITE, iniciará el procedimiento para su ejecución subsidiaria, a costa del obligado...(…) 



El boletín oficial de la provincia - alicante, 19 junio 2013 - n.º 115, en su pag.45. La misma concejal Delegada de Obras del Ayuntamiento de Jijona - Dña. Mª Teresa Carbonell Bernabeu decía: 

«6.- URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- INICIO DE EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), SEGÚN LA RELACIÓN APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 16 DE JULIO DE 2012. Se da cuenta de la propuesta que formula la Concejal Delegada de Urbanismo, María Teresa Carbonell Bernabeu, en fecha 31 de mayo de 2013, que dice: «La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 de julio de 2012 aprobó la relación de edificios que debían realizar la inspección técnica de edificios (ITE)…(…) 

(…) En el punto segundo del citado acuerdo se requería a los propietarios de los edificios relacionados en el punto primero del acuerdo para que, en el plazo de seis meses, acreditasen ante el Ayuntamiento la realización de la Inspección Técnica de Edificios, y se les advertía (…) 

(…) Trascurrido ampliamente el plazo otorgado no se ha presentado por parte de algunos de los afectados el documento de Inspección Técnica de Edificios requerida. (…) 

(…) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria para la realización de la inspección técnica de los edificios (ITE), que se relacionan a continuación: - ANEXO 2-. 

(ITE), que se relacionan a continuación: 

SITUACION SEGÚN CATASTRO - REFª CATASTRAL -TITULAR CATASTRAL 

C/ EL VALL, 36 -  7386411YH1678N FRANCISCA BLÁZQUEZ GARCÍA Y ENRIQUE COLL DEL REY 
C/ FONT NOVA, 16 -  7288627YH1678N FRANCISCO MULLOR JORDA 
C/ GALERA, 40 - 7390059YH1678N ISABEL ABEJARO PLANELLES 
C/ GALERA, 42 - 7390058YH1678N ISABEL ABEJARO PLANELLES 
C/ LA VILA, 47 - 7386444YH1678N EN INVESTIGACIÓN 
C/ LES PARRES, 7 -  7389024YH1678N MATILDE ARQUES MIRA 
C/ MARE DE DEU DE L’ORITO, 11 - 7390077YH1678N PAUL SGUTT TAICHER 
C/ SANT ANTONI, 12 - 7288805YH1678N DANIEL OCHOA NAJA 
C/ FONT NOVA, 33  -7288902YH1678N HRDOS DE FEDERICO GARCÍA DOMENECH 
C/ SANT PASQUAL, 8 - 7387003YH1678N AISIDES ALONSO BLANCO 
C/ SANT PASQUAL, 10 - 7387002YH1678N EN INVESTIGACIÓN 
C/ SANT VICENT, 16 -  7287501YH1678N EN INVESTIGACIÓN 

(…) Advertir a los interesados de que de no acreditar la realización de la Inspección Técnica del Edificio en el plazo indicado este Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria, a costa del obligado. (…) 

(…) La Junta de Gobierno Local adopta, por unanimidad de los asistentes, acuerdo de conformidad con la propuesta precedente.»(…) 





SEGUNDO.- Las consecuencias de la inactividad municipal durante todos estos años las hemos podido comprobar y sufrir durante todo este tiempo. Sirva de ejemplo (el siniestro de extrema gravedad de la calle galera en 2017)







TERCERO.- Prácticamente tras dos legislaturas completas de gobierno local en Xixona, con idénticos responsables políticos; tenemos más de lo mismo. El único cambio existente es la  modificación en la denominación de la “obligación de actuar”  (antes denominada ITE – Inspección Técnica de Edificios y en la actualidad IEEInforme Evaluación Edificios).

La actual IEE, y antigua ITE viene cargada de buenas intenciones (pero poco mas). Con carácter preventivo nada se ha hecho desde 2012, las pruebas son claras y están a la vista.
En la actualidad el “cacareado”  Plan de implementación (ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN) es  un  conjunto de  buenas intenciones” a priori valorado en 7.000.000 de euros y aprobado en Pleno municipal en noviembre/2018, pero que a fecha de hoy “carece de dotación económica en los  presupuestos del Ayuntamiento”.


Igualmente toda la maquinaria político/propagandista es “puedo prometer y prometo” pero en síntesis poco y nada. Como decía el viejo poeta “pan sin din, son cojones en latín. 

Con los actuales Presupuestos municipales 2019 (prorrogados del ejercicio 2018) y con la nula capacidad operativa de la actual corporación; nada vamos a ver, salvo esporádicas actuaciones y siempre derivadas de “Urgente necesidad” como las últimas:



(…… “URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE URGENCIA POR SITUACIÓN DE RIESGO EN EDIFICIOS SITOS EN C/ COLOMERS, Nº 1, 3 Y 5 (Expte 2017/2047 (OEJ). Propietarios: Colomers, 1: P. C. P. y M. J. G. S. Colomers, 3: Desconocido Colomers, 5: P. M. D. y Nicole Collet (NIE: X09734487J) Refª. Catastral: 7387213YH1678N0001ZO y 7387214YH1678N0001UO …..)

(…..“Antecedentes: Como consecuencia de la adjudicación de la demolición del edificio situado en C. Abadía, Nº 8 (Ru 2013/001 y 2017/1.772), como trabajos previos, se efectúo una visita a los colindantes para efectuar un reportaje fotográfico de los mismos. De esta forma se visitaron los edificios situados en Abadía, Nº 10 y Colomers, Nº 1, que pertenece a D. P.C.P. y M.J.G.S. La vivienda situada en Colomers, 3 no se pudo visitar al encontrarse deshabitada y no ser posible la localización rápida de los propietarios…..)

(…..Desarrollo de las actuaciones: El día 16 de noviembre, la directora de la demolición, Dña. Clara Arques y yo visitamos la vivienda de D. P.M. para comprobar lo indicado en el párrafo anterior. En dicha visita observamos: Casi toda la vivienda de D. P.M. se desarrolla en tres alturas situadas bajo el vuelo de su propio edificio, que corresponde al situado en C. Colomers, 5…..)

(….. Conclusiones: Dado el riesgo inminente que presenta el edificio se debe notificar a los propietarios la reiteración de no entrar en las zonas de riesgo. D. P.C. no podrá entrar en su vivienda, D. P.M. y D. T.V., no podrán entrar en la dependencia de su vivienda situada bajo el edificio de Colomers, 1 y 3…..)




c/ Abadía, 8



c/ Colomer 1,3 y 5

c/ colomers



Algunas incidencias como las presentes en las cuales el SINDIC DE GREUGES textualmente decía en 2016:Ref. queja núm. 1612375 ==================

Gabinete de Alcaldía S. Ref.: Urbanismo. Expte.: 063/2016 TELEM Asunto: Falta de respuesta escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2016 sobre la degradación de la zona alta del casco histórico (calle San Pascual)

(....... RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico.        Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. .....)


https://www.elsindic.com/Resoluciones/10828584.pdf

Exigencia que a día de la fecha cuatro años después nuestro querido Ayuntamiento de Xixona  no ha hecho.



C/ Colomer, 2

C/ la vila, 28


C/ Fuente Nueva, 11






c/ La vila, 72




c/ Les parres, 16




c/ Fuente nueva, 19



c/ Galera, 40-42






c/ San Antonio, 12


 c/ Lorito, 11


c/ San Pascual, 8



c/ San Pascual, 10 - - 7387002YH1678N  




c/ La vila, 61





Portal de tibi, 18 - Esta última con mas de CINCO RECOMENDACIONES DEL SINDIC DE GREUGES y aun pendiente de resolución:





https://cascohistoricodexixona.blogspot.com/2018/11/portal-de-tibi-18-cronica-de-una-muerte.html


          OCTUBRE/2016– (queja N.º 1610509) 
(……..)  RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas legales que sean necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi) (……..). 


DICIEMBRE/2016 (queja N.º 1605162) 
(……)  RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que se conteste en tiempo y forma a los escritos presentados por la autora de la queja y que se incoe el procedimiento para declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi,  18 en situación legal de ruina, adoptando todas las medidas que sean necesarias para mantener dicho inmueble limpio y en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias (…….).


ENERO/2017– (queja N.º 1612375) 
(….)  RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico. (…….). 

JUNIO/2018 (Queja N.º 1800125) 
(…….) RECOMENDAR al Ayuntamiento  de  Xixona  que,  en  cumplimiento de  nuestras Recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes de queja  1610509, 1605162 y 1612375, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la limpieza y desinfección de toda la zona, así como la declaración de ruina y posterior demolición del inmueble situado en el Portal de Tibi  (……..). 

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10933455.pdf 

                                                  SEPTIEMBRE/2019 – (Queja Nº 1900594)
         (……..) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas que sean necesarias           para cumplir de forma efectiva nuestras anteriores Recomendaciones, así como emitir el siguiente                  RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic              de  Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta                      institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. (…….. )                                            

http://www.elsindic.com/Resoluciones/11046651.pdf






CUARTO.- Siete años después del anuncio político de los actuales dirigentes del Ayuntamiento de Xixona; la actualización de las situaciones expresadas en los puntos anteriores quedan limitada a un mero conjunto de buenas intenciones a través del Plan de implementación (ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN), citado anteriormente y como documento mas reciente:



El estudio económico que se plasma en la pagina Web no es mas que un traslado del conjunto de buenas intenciones a través del Plan de implementación (ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CASCO ANTIGUO DE XIXONA PLAN DE IMPLEMENTACIÓN) a la página web, careciendo de Presupuesto económico y todo a expensas de posibles y remotas ayudas públicas y poco mas.



QUINTO.- La gravedad de los hechos hace que la actuación municipal en Xixona deba ser más contundente y efectiva con carácter general, de lo que ha sido hasta ahora. Baste recordar la última petición/reivindicación de los vecinos ante el Ayuntamiento de Xixona con mas de120 adhesiones.




CONCLUSIONES


Recordar nuevamente a nuestros gestores políticos la obligación de velar por la INTEGRIDAD de todos los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes:

(…………El deber de conservación aparece configurado como uno de los deberes básicos de los propietarios en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana.

Sucede, sin embargo, que el cumplimiento de la mayoría de los deberes configurados en la ley son inexcusables para adquirir las correspondientes facultades urbanísticas: tal es el caso de los deberes de cesión de suelos dotacionales, de aprovechamiento, de costear el importe de la urbanización, de solicitar licencia y de edificar. Estos son los deberes que deben cumplirse para la adquisición gradual de las facultades. Con el cumplimiento de los mismos se adquieren los derechos al aprovechamiento, a edificar y a la edificación. El incumplimiento de tales deberes  básicos puede ser penalizado con las correspondientes pérdidas de aprovechamiento, con la expropiación o venta forzosa (El Régimen Urbanístico de la Comunidad Valenciana de Fernando Romero Saura y José Luis Lorente Tallada).

Sin embargo hasta ahora el deber de conservación y de rehabilitación aún teniendo el mismo carácter de básico que los otros, sin embargo su incumplimiento no conllevaba ninguna penalización concreta correlativa, sino la posibilidad de ser objeto de una determinada orden de ejecución para realizar una obra de conservación a costa del propietario.

Ahora con la modificación introducida por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, el incumplimiento del deber de conservación sí que conlleva la penalización de la expropiaciónen este sentido reza el art. 182.1.a) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje "En cumplimiento de la función social de la propiedad, si el propietario hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la Administración, el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación."

Como sabemos el deber de conservación puede serle exigido al dueño del edificio mediante orden de ejecución expresiva de obras de conservación o rehabilitación. El coste de dichas obras será a cargo del dueño de la construcción hasta el límite del deber normal de conservación. La orden de ejecución debe ser dictada por el alcalde cuando exista un deterioro en el edificio o este se encuentre en condiciones deficientes para su utilización efectiva……..)



¡ Sra. Alcaldesa de Xixona a que está esperando ¡






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