viernes, 6 de septiembre de 2019

NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT-BRL) XIXONA – 2ª parte – La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (erga omnes)





El informe emitido en Valencia el pasado 13 de Marzo de 2019 por la Directora General de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana, Sra. Dña. Mª Carmen Amoraga Toledo respecto al “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES de redactar un plan especial de protección y de inclusión, delimitando en el catálogo de protección el Nucleo Histórico Tradicional de Xixona” es claro y contundente.




Del estudio pormenorizado de dicho informe y sin ánimo de ser exhaustivos  los hechos son los siguientes:


PRIMERO: El plazo de la Conselleria de Cultura al Ayuntamiento de Xixona para la elaboración del catálogo de Protecciones y la inclusión en el mismo del NHT; es contundente, UN AÑO. (El asunto no da para más)

El catálogo de protecciones según art. 42 de la LOTUP es un instrumento de ordenación de ámbito municipal, mediante el cual se determinan aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores culturales, paisajísticos u otros, requieren de un régimen de conservación especifico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor.

En ese sentido el Ayuntamiento de Xixona con fecha 13 de Junio de 2019, en cumplimiento de ley; Redacta y tramita la consulta pública (exp. 2019/943) para elaborar el CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE AMBITO MUNICIPAL.



Del informe del Arquitecto Jefe de .T. de gestión y disciplina urbanística del Ayuntamiento de Xixona, concluimos  dos cosas:



1.- El PGOU de Xixona (1986) está obsoleto; es decir que ya va siendo hora de ponerse las pilas y trabajar más en su actualización.

(…..El plan General de Ordenación Urbana de Xixona fue aprobado en 1986, por lo que no dispone entre sus documentos del catálogo de protecciones que ahora exige la legislación urbanística valenciana …..)

2.- El actual catálogo de edificios protegibles es un documento parcial y no tiene el alcance municipal exigido por la ley (LPCV).

(….. Por otra parte, el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo dispone de un catálogo de edificios protegibles, sin embargo, el ámbito territorial de este documento es parcial y por tanto, no tiene el alcance municipal exigido por la LPCV …..)


SEGUNDO: El concepto de Interesados en el procedimiento administrativo es meridianamente significativo: Ayuntamiento de Xixona y Iris Alicia Cimolai Reginato; entendiéndose como interesado aquello que así recoge la norma:

(….. El art. 4 LPA 39/2015 establece los diferentes supuestos en los que los ciudadanos adquieren, en un procedimiento administrativo concreto, la condición de interesados.
Para poder intervenir en un procedimiento no es suficiente con tener capacidad de obrar .
La LPA 39/2015 exige la existencia de una relación entre el ciudadano y el objeto del procedimiento para adquirir la condición de interesado. A esa relación que la LPA 39/2015 configura como un requisito para poder intervenir en el procedimiento administrativo se le denomina legitimación.
El art. 4.1 LPA 39/2015 reconoce la condición de interesados en el procedimiento administrativo a:
·         Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que promuevan el procedimiento administrativoart. 4.1.a) LPA 39/2015 )

TERCERO: En noviembre de 2018 y anunciado en prensa se decía: En Xixona, proponen un plan de regeneración del casco antiguo que prevé 7 millones euros en inversiones en 6 años.



(…..Xixona celebrará el próximo lunes (26/11/2018) el que puede ser su pleno más relevante de la última década. El equipo de gobierno de PSOE y Més Xixona llevan a una sesión plenaria extraordinaria (19.00 horas) tres actuaciones que contemplan inversiones que suman 12,3 millones de euros. Se trata del proyecto de construcción del pabellón cubierto por 4 millones de euros, una modificación de crédito para financiar esta obra con el remanente de tesorería, el proyecto para rehabilitar la Casa Rovira y trasladar a este inmueble del siglo XVII la Biblioteca por 1,3 millones, y el plan para regenerar el casco antiguo con un programa de actuaciones valorado en 7 millones a lo largo de seis años……)


En Febrero de 2019 igualmente anunciado en la prensa local, claramente se definía con todo tipo de detalles: El Ayuntamiento de Xixona ha presentado esta semana un plan de acciones para la regeneración del núcleo histórico por un valor de más de siete millones de euros.


(…..El plan, que tendrá un coste de 7 millones de euros y para el que se pedirá ayuda a otras administraciones, define medidas como la realización de obras de rehabilitación y renovación, la mejora de la movilidad y la accesibilidad, la renovación de la señalética y el mobiliario urbano, entre otras actuaciones complementarias…..)


Más recientemente en la Web pública del Ayuntamiento como conjunto de buenas intenciones  (Ambos sin asignación  económica en los Presupuestos municipales) es decir “puro humo”;  No obstante  figuran:


DOCUMENTO de SÍNTESIS - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, de la lectura de ambos extraemos:

(….. ACTUACIÓN 5.4 ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE PROTECCIONES MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN La actuación consiste en la elaboración del Catálogo de Protecciones del municipio de Xixona que, en lo relativo al casco antiguo, actualizará y completará el existente en el Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo a los requisitos que establece la normativa vigente y con las consideraciones específicas del ámbito del núcleo histórico tradicional como Bien de Relevancia Local. Por otra parte, y de manera específica incluirá las determinaciones relativas a la delimitación del entorno de protección del Castillo y su plan de protección, dada su consideración de Bien de Interés Cultural…..)



Asimismo en ese mismo documento figura textualmente:

(….. METODOLOGÍA. RECURSOS. FINANCIACIÓN La redacción del documento será encargada mediante el oportuno contrato de servicios, a un equipo técnico externo. Los gastos de la actuación serán sufragados con recursos propios del Ayuntamiento, si bien la actuación podrá ser financiada parcialmente mediante subvenciones a cargo de otras administraciones, que periódicamente se convocan con esta finalidad…..)


De momento ya llegamos tarde; por varias razones:

a)  las cantidades consignadas en el documento carecen de presupuesto económico y las cantidades (60.500 euros) no se reflejan en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento  de Xixona/2019; entre otras razones porque el actual presupuesto municipal esta “prorrogado de 2018”.

b)  las fechas de ejecución ya están vencidas.

En conclusión la Sra. “Cimolai” vecina de Xixona, no andaba muy equivocada cuando el pasado 17 de septiembre de 2018 solicitaba la intervención urgente de los servicios de cultura y patrimonio territoriales de la comunidad valenciana;forzando la apertura de un expediente de declaración de conjunto histórico – BRL - al Casco histórico de Xixona (Exp. A-2018-444 BARRI  ANTIC DE XIXONA). Lo lamentable de todo ello, es que tenga que impulsar el procedimiento administrativo de protección del CASCO HISTÓRICO una ciudadana (de forma altruista); cuando existen Sra/Sres políticos que cobran un buen sueldo del erario local, ejerciendo la desidia y dejadez mas absoluta. 

Nuevamente desde esta Bitácora, eterno agradecimiento a nuestra vecina Iris Cimolai; que  interactúa con el pueblo donde vive, protegiendo el patrimonio histórico cultural de Xixona.


Alicante a 05 de septiembre de 2019

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