lunes, 5 de agosto de 2019

LA CASA GERALDA – 2ª Parte.- Conselleria de Cultura y Ayuntamiento


Que  la casa Geralda es un Edificio  Histórico (no catalogado) y que está siendo valorado para ser bien de relevancia Local (BRL) nadie lo puede poner en duda. En ese sentido y sin ánimo de ser exhaustivos  los hechos son los siguientes:



PRIMERO.-  El Ayuntamiento de Xixona remitió el 31 de mayo 2017 a la Conselleria de Cultura un escrito de la edil de Urbanismo, María Teresa Carbonell, junto con un informe del arquitecto municipal que alerta de los serios daños que presenta el edificio, las actuaciones que requeriría su reforma y las numerosas intervenciones realizadas y en proceso en la población, relativas a recuperar su patrimonio histórico y cultural.

El arquitecto explica paralelamente que la edificación lleva sin uso y abandonada más de 30 años y «presenta un muy mal estado de conservación, motivado por esta situación de abandono y la propia antigüedad de la edificación que, aunque en algunas partes está construida con materiales de calidad, tiene un gran número de dependencias realizadas sin tanto esmero». Alerta que la casa, que tiene planta baja más tres alturas y suma casi 1.200 m2 de superficie construida, tiene «serios daños estructurales, que afectan a los muros de carga, pero fundamentalmente y de forma muy grave a los forjados y cubierta», y que su demolición también responde a razones de seguridad.



SEGUNDO.- Por otra parte, está el informe del director del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de València (UV), a instancias del Círculo de la defensa del patrimonio, que a petición de la Asociación Seixona Ancestral denuncio este caso al Sindic. En el mismo se destaca que «el edificio reúne una serie de valores que lo hacen merecedor de un grado de protección en todo su conjunto que evite su demolición prevista». En el escrito se explica que era una casa relacionada con una gran explotación agrícola de secano, y que «el cuerpo principal responde al tipo canonizado de casa de tres plantas de tres crujías paralelas a fachada, con un cuerpo central en forma de torre que sobresale sobre la cubierta a cuatro vertientes. Las fachadas presentan los valores estéticos propios del academicismo, y se caracterizan por la claridad y sencillez en la composición, por la ausencia de ornamento y por la distribución uniforme de los vanos en cada una de las fachadas».

Apuntando su valor histórico y social, exponente de las segundas residencias burguesas, y que «uno de los principales valores de la arquitectura tradicional es la representatividad y coherencia tipológicas, y por tanto el ser una obra única e irrepetible, criterios que sobre todo se tienen en cuenta para valorar el monumento histórico artístico».

En cuanto a su conservación afirma que «el grado de deterioro no lo consideramos tan alto como para plantearse su demolición como única salida posible», ya que los daños se centran en cubiertas y pide al menos realizar la consolidación del inmueble para frenar su deterioro y más adelante poder reformarlo.



TERCERO.- La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana en esas fechas ya emitió un informe en el que tras análisis realizado durante la inspección, apreciaba que el edificio podía tener interés de carácter local, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal.



CUARTO.-  En Enero de 2018 y ante la pasividad de todos los organismos públicos implicados en el tema; D.César Guardeño Gil y D.Antonio Marín Segovia (miembros de la Asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural) interpusieron una denuncia cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig – Alicante, por un posible delito del art 321 y ss del Código Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.



QUINTO.- Es llamativo y genera perplejidad en el ciudadano que sea precisamente la Conselleria de Cultura de la Comunidad Valenciana quien reconozca la obligación en la redacción del documento de parte del Ayuntamiento de Xixona (al menos así consta en la pagina 2 – Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana), cuando dice de forma clara:  


……………………….  “(…) Respecto a la elaboración de un informe cumpliendo con el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, hay que determinar que el precepto se refiere a la obligación de emitir informe preceptivo y vinculante por parte de la Conselleria con competencias en materia de cultura sobre el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos previamente elaborado por el Ayuntamiento en la forma determinada en el apartado segundo del precepto en el que se incluirán aquellos inmuebles que aspiren a su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local. La iniciativa en la redacción del documento es de carácter municipal y es el Ayuntamiento en todo momento quien debe someter el Catálogo a informe de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio …………………..

Sabiendo como sabe que el Ayuntamiento de Xixona lleva 21 años incumpliendo la ley de patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 (ausencia de Catalogo de Bienes Inmuebles y plan de protección); Y teniendo constancia del riesgo de destrucción de la Casa Geralda, después de advertida  no ejercite acción alguna:


……………….……………….El Ayuntamiento de Xixona ha sacado a concurso las obras para la ejecución de dos pistas de pádel, que incluyen la demolición de este inmueble de principios del siglo XIX para levantar allí esta nueva dotación deportiva. La inversión ronda los 260.000 euros y el Consistorio espera que se ejecute en el primer semestre de este año…………………………………………..

………………………..La Casa Geralda es una masía que según el registro de la propiedad data de 1865, aunque su antigüedad es mayor pero difícil de determinar. Podría haberse levantado sobre el 1800, según se desprende de los materiales y sistemas constructivos que presenta. Durante casi siglo y medio perteneció a la familia Geralda, noble y acaudalada propietaria de la mayor parte de los terrenos que hoy ocupan el barrio y el polígono Segorb ……………………..

Con el añadido del conocimiento de la apertura de actuaciones penales por DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.

Y cuando precisamente la propia Conselleria de Cultura afirma (pagina 2 – Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana):

………………………………………..  con fecha de 17 de abril de 2019, dicen que: “En cuanto a la iniciación de oficio del procedimiento para inscribir la Casa Geralda en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 47.4 será cuando la Conselleria competente en materia de cultura aprecie la existencia de valores patrimoniales que la hagan objeto de inclusión en el Inventario …………………………………..



SEXTO.- La conselleria de Cultura de la Comunidad Valenciana con esa actitud ralentiza el procedimiento administrativo; en la propia resolución ya citada del SINDIC DE GREUGES (pagina 3 – Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana) se afirma:

………………………………. la Conselleria de Cultura, en su informe sobre la Casa Geralda, ya manifestó que: “del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica y que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO…………………………….

………………………. OFICIO A LA CONSELLERIA DE CULTURA ANTE LA MANIFIESTA Y CLARA INTENCIÓN DE DERRIBAR EL BIEN POR PARTA DE UN AYUNTAMIENTO DE XIXONA QUE NO HA ELABORADO EL OBLIGATORIO CATÁLOGO DE BIENES EN MÁS DE 20 AÑOS. 4. Que esto deja patente que la CASA GERALDA SÍ REUNE VALORES PATRIMONIALES SUFICIENTES PARA ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DE XIXONA. Y NO LO ESTÁ PORQUE EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA LLEVA 21 AÑOS INCUMPLIENDO CON LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998 Y NO HA REDACTADO Y APROBADO UN CATÁLOGO QUE DEBERÍA TENERLO OBLIGATORIAMENTE DESDE 1999 Y PORQUE LA CONSELLERIA DE CULTURA NO HA ACTUADO DE OFICIO DURANTE TODOS ESOS AÑOS, PERMITIENDO QUE MULTITUD DE MUNICIPIOS TENGAN SU CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS SIN REDACTAR Y APROBAR Y, POR LO TANTO, INCUMPLIENDO LA LEY Y CONSISTIENDO POR ACCIÓN U OMISIÓN LA DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DE BIENES QUE TENDRÍAN QUE ESTAR PROTEGIDOS DESDE HACE 20 AÑOS (…)”…………………

Teniendo como se tiene claro conocimiento de la intención municipal del derribo desde febrero de 2017.  La pregunta más recurrente es ¿Por qué no actúa SUBSIDIARIAMENTE el órgano encargado de velar según la ley del PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO?


Es lamentable tener que comprobar cómo a día de la fecha y a pesar de los distintos requerimientos tanto particulares como oficiales; el Ayuntamiento de Xixona continúa sin actuar con la coherencia que le corresponde. El catálogo de Bienes y espacios protegidos, el plan especial de protección y plan director para la intervención de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Valenciana, que son herramientas de protección y por tanto elementos básicos.


SEPTIMO.- La clara evidencia de la falta de CATALOGO DE PROTECCION del Municipio de Xixona, está en la última publicación en web municipal de una “Consulta previa a la elaboración y tramitación de la sección de patrimonio cultural del Catálogo de protecciones del municipio de Xixona. EXPEDIENTE: 2019/943”(después de más de dos años, aun estamos en una consulta previa a los ciudadanos de Xixona)
    
                         
web municipal de fecha 05 de Agosto de 2019



El ARQUITECTO JEFE DEL D. T. DE GESTIÓN Y DISCIPLINA - Angel Vaillo Oliveras – con fecha 12 de junio de 2019 dice textualmente:

……………………………. El Plan General de Ordenación Urbana de Xixona fue aprobado en 1986, por lo que no dispone entre sus documentos del catálogo de protecciones que ahora exige la legislación urbanística valenciana. Por otra parte, el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo dispone de un catálogo de edificios protegibles, sin embargo, el ámbito territorial de este documento es parcial y por lo tanto, no tiene el alcance municipal exigido por la LPCV……………………………

                                    
………………………………………. Como alternativas a la iniciativa de elaboración del documento que se plantea, cabe considerar las siguientes:

Alternativa 0. Sería mantener la situación actual. Esta alternativa no se considera viable, ya que conlleva el posible deterioro del patrimonio cultural, así como el incumplimiento de las obligaciones legales municipales.

Alternativa 1. Redacción de un catálogo integral, con todas las secciones contempladas en la legislación urbanística. Esta alternativa no se considera aconsejable, por cuanto la complejidad de su elaboración es mucho mayor, lo que implica que los plazos de elaboración y tramitación del documento de prolonguen. Como quiera que la elaboración de las otras secciones no resulta obligada en este momento, parece razonable redactar un documento más sencillo, que permita el cumplimiento de las obligaciones legales de la LPCV, sin perjuicio de que a posteriori se puedan incorporar las secciones restantes, como contempla el artículo 42.8 de la LOTUP…………………………..
                                
Después de la desprotección de mas de 21 años sin catálogo; se pretende hacer algo rápido para poder cubrir el expediente y evitar responsabilidades.


OCTAVO.- Después de más de DOS AÑOS largos de dimes y diretes, seguimos sin las HERRAMIENTAS BASICA DE PROTECCIÓN.

Después de 21 años sin un mínimo catálogo de protección, la Conselleria de patrimonio tiene que ser requerida en junio/2019 por el SINDIC DE GREUGES para confeccionar un informe en condiciones  (Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana)

………………………………… RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, en cumplimiento del informe emitido por la Directora General de Cultura y Patrimonio con fecha 4/4/2019, se gire visita de inspección al inmueble para que por un equipo pluridisciplinar conformado por un arquitecto y un historiador, el técnico de Bienes Muebles, ambos de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Alicante, se efectúe la ponderación exhaustiva de sus valores.


Mientras nuestro querido Ayuntamiento continúa con la intención de hacer una chapuza de catálogo al uso.

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