Que la casa Geralda es un Edificio Histórico (no
catalogado) y que está siendo valorado para ser bien de relevancia
Local (BRL) nadie lo puede poner en duda. En ese sentido y sin ánimo de
ser exhaustivos los hechos son los
siguientes:
PRIMERO.-
El Ayuntamiento de Xixona
remitió el 31 de mayo 2017 a la Conselleria de Cultura un escrito de la edil de
Urbanismo, María Teresa Carbonell, junto con un informe del arquitecto
municipal que alerta de los serios daños que
presenta el edificio, las actuaciones que requeriría su reforma y las numerosas
intervenciones realizadas y en proceso en la población, relativas a recuperar
su patrimonio histórico y cultural.
El arquitecto
explica paralelamente que la
edificación lleva sin uso y
abandonada más de 30 años y «presenta un muy mal
estado de conservación, motivado por esta situación de abandono y la propia
antigüedad de la edificación que, aunque en algunas partes está construida con
materiales de calidad, tiene un gran número de dependencias realizadas sin
tanto esmero». Alerta que la casa, que tiene planta baja más tres alturas y
suma casi 1.200 m2 de superficie construida, tiene «serios daños estructurales,
que afectan a los muros de carga, pero fundamentalmente y de forma muy grave a
los forjados y cubierta», y que su demolición también responde a razones de
seguridad.
SEGUNDO.- Por otra parte, está
el informe del director del Departamento de Historia del
Arte de la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat
de València (UV), a instancias del Círculo de la defensa
del patrimonio, que a petición de la Asociación Seixona Ancestral denuncio este caso al Sindic. En el mismo se destaca que «el
edificio reúne una serie de valores que lo hacen merecedor de un grado de
protección en todo su conjunto que evite su demolición prevista».
En el escrito se explica que era una casa relacionada con una gran explotación
agrícola de secano, y que «el cuerpo principal responde al tipo canonizado de
casa de tres plantas de tres crujías paralelas a fachada, con un cuerpo central
en forma de torre que sobresale sobre la cubierta a cuatro vertientes. Las
fachadas presentan los valores estéticos propios del academicismo, y se
caracterizan por la claridad y sencillez en la composición, por la ausencia de
ornamento y por la distribución uniforme de los vanos en cada una de las
fachadas».
Apuntando su valor histórico y social,
exponente de las segundas residencias burguesas, y que «uno de los principales
valores de la arquitectura tradicional es la representatividad y coherencia
tipológicas, y por tanto el ser una obra única e irrepetible, criterios que
sobre todo se tienen en cuenta para valorar el monumento histórico artístico».
En
cuanto a su conservación afirma que «el grado de deterioro no lo consideramos
tan alto como para plantearse su demolición como única salida posible», ya que
los daños se centran en cubiertas y pide al menos realizar la consolidación del
inmueble para frenar su deterioro y más adelante poder reformarlo.
TERCERO.- La Conselleria de Cultura de la
Generalitat Valenciana en esas fechas ya emitió un informe en el que tras
análisis realizado durante la inspección, apreciaba que el edificio podía
tener interés de carácter local, fundamentalmente por su tipología y
conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría
de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA
DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO,
al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal,
que carecen en la actualidad de protección legal.
CUARTO.- En Enero de 2018 y ante la pasividad de todos
los organismos públicos implicados en el tema; D.César Guardeño
Gil y D.Antonio Marín Segovia (miembros de la Asociación Círculo por la Defensa
y Difusión del Patrimonio Cultural) interpusieron una denuncia cuyas
diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del
Raspeig – Alicante, por un posible delito del art 321 y ss del Código
Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y
contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y
ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra
su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.
QUINTO.- Es llamativo y
genera perplejidad en el ciudadano que sea precisamente la Conselleria de
Cultura de la Comunidad Valenciana quien reconozca la obligación en la redacción del documento de parte del Ayuntamiento
de Xixona (al menos así consta en la
pagina 2 – Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº
Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana),
cuando dice de forma clara:
………………………. “(…) Respecto a la elaboración de un informe
cumpliendo con el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio
Cultural Valenciano, hay que determinar que el precepto se refiere a la
obligación de emitir informe preceptivo y vinculante por parte de la
Conselleria con competencias en materia de cultura sobre el Catálogo de Bienes
y Espacios Protegidos previamente elaborado por el Ayuntamiento en la forma
determinada en el apartado segundo del precepto en el que se incluirán aquellos
inmuebles que aspiren a su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local. La iniciativa en la redacción del documento
es de carácter municipal y es el Ayuntamiento en todo momento quien debe
someter el Catálogo a informe de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio
…………………..
Sabiendo como sabe que el Ayuntamiento de Xixona lleva
21 años incumpliendo la ley de patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 (ausencia
de Catalogo de Bienes Inmuebles y plan de protección); Y teniendo constancia
del riesgo de destrucción de la Casa Geralda, después de advertida no
ejercite acción alguna:
……………….……………….El
Ayuntamiento de Xixona ha sacado a concurso las obras para la
ejecución de dos pistas de pádel,
que incluyen la demolición de este inmueble de principios del siglo XIX para
levantar allí esta nueva dotación deportiva. La inversión ronda los 260.000
euros y el Consistorio espera que se ejecute en el primer semestre de este año…………………………………………..
………………………..La
Casa Geralda es una masía que según el registro de la propiedad data de 1865,
aunque su antigüedad es mayor pero difícil de determinar. Podría haberse
levantado sobre el 1800, según se desprende de los materiales y sistemas
constructivos que presenta. Durante casi siglo y medio perteneció a la familia
Geralda, noble y acaudalada propietaria de la mayor parte de los terrenos que
hoy ocupan el barrio y el polígono Segorb ……………………..
Con el añadido del conocimiento de
la apertura de actuaciones penales por DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del
404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y
contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.
Y cuando precisamente la propia Conselleria de Cultura afirma
(pagina 2 – Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº
Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana):
……………………………………….. con fecha de 17 de abril de 2019, dicen que:
“En cuanto a la iniciación de oficio del
procedimiento para inscribir la Casa Geralda en la Sección 2ª del Inventario
General del Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 47.4 será cuando
la Conselleria competente en materia de cultura aprecie la existencia de
valores patrimoniales que la hagan objeto de inclusión en el Inventario
…………………………………..
SEXTO.- La conselleria de Cultura de la Comunidad
Valenciana con esa actitud ralentiza el procedimiento administrativo; en la
propia resolución ya citada del SINDIC DE GREUGES (pagina 3 –
Fecha: 11/06/2019 - Materia: Cultura / Cultura - Nº
Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges de la comunitat valenciana) se
afirma:
……………………………….
la Conselleria de Cultura, en su informe sobre la Casa Geralda, ya manifestó
que: “del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el
análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER
INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación
volumétrica y que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE
HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE
HABER SIDO ESTE REDACTADO…………………………….
……………………….
OFICIO A LA CONSELLERIA DE CULTURA ANTE LA MANIFIESTA Y CLARA INTENCIÓN DE
DERRIBAR EL BIEN POR PARTA DE UN AYUNTAMIENTO DE XIXONA QUE NO HA ELABORADO EL
OBLIGATORIO CATÁLOGO DE BIENES EN MÁS DE 20 AÑOS. 4. Que esto deja patente que
la CASA GERALDA SÍ REUNE VALORES PATRIMONIALES SUFICIENTES PARA ESTAR INCLUIDA
EN EL CATÁLOGO DE XIXONA. Y NO LO ESTÁ PORQUE EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA LLEVA
21 AÑOS INCUMPLIENDO CON LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998 Y NO
HA REDACTADO Y APROBADO UN CATÁLOGO QUE DEBERÍA TENERLO OBLIGATORIAMENTE DESDE
1999 Y PORQUE LA CONSELLERIA DE CULTURA
NO HA ACTUADO DE OFICIO DURANTE TODOS ESOS AÑOS, PERMITIENDO QUE MULTITUD DE
MUNICIPIOS TENGAN SU CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS SIN REDACTAR Y
APROBAR Y, POR LO TANTO, INCUMPLIENDO LA
LEY Y CONSISTIENDO POR ACCIÓN U OMISIÓN LA DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DE BIENES
QUE TENDRÍAN QUE ESTAR PROTEGIDOS DESDE HACE 20 AÑOS (…)”…………………
Teniendo como se tiene claro conocimiento de la
intención municipal del derribo desde febrero de 2017. La pregunta más recurrente es ¿Por qué no actúa
SUBSIDIARIAMENTE el órgano encargado de velar según la ley del PATRIMONIO
CULTURAL VALENCIANO?
Es lamentable tener
que comprobar cómo a día de la fecha y a pesar de los distintos requerimientos
tanto particulares como oficiales; el Ayuntamiento de Xixona continúa sin
actuar con la coherencia que le corresponde. El catálogo de
Bienes y espacios protegidos, el plan especial de protección y plan director
para la intervención de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
Valenciana, que son herramientas de protección y por tanto elementos
básicos.
SEPTIMO.- La clara
evidencia de la falta de CATALOGO DE PROTECCION del Municipio de Xixona, está en
la última publicación en web municipal de una “Consulta previa a la elaboración y tramitación de la sección de
patrimonio cultural del Catálogo de protecciones del municipio de Xixona.
EXPEDIENTE: 2019/943”(después de más de dos años, aun estamos en una
consulta previa a los ciudadanos de Xixona)
web municipal de fecha 05 de Agosto de 2019 |
El ARQUITECTO JEFE DEL D.
T. DE GESTIÓN Y DISCIPLINA - Angel Vaillo Oliveras –
con fecha 12 de junio de 2019 dice textualmente:
……………………………. El
Plan General de Ordenación Urbana de Xixona fue aprobado en 1986, por lo que no dispone entre sus documentos del
catálogo de protecciones que ahora exige la legislación urbanística valenciana.
Por otra parte, el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo dispone
de un catálogo de edificios protegibles, sin embargo, el ámbito territorial de
este documento es parcial y por lo tanto, no tiene el alcance municipal exigido
por la LPCV……………………………
………………………………………. Como
alternativas a la iniciativa de elaboración del documento que se plantea, cabe
considerar las siguientes:
Alternativa 0. Sería mantener la situación actual. Esta alternativa no se
considera viable, ya que conlleva el posible deterioro del patrimonio cultural,
así como el incumplimiento de las obligaciones
legales municipales.
Alternativa 1. Redacción de un catálogo integral, con todas las secciones
contempladas en la legislación urbanística. Esta alternativa no se considera
aconsejable, por cuanto la complejidad de su elaboración es mucho mayor, lo que
implica que los plazos de elaboración y tramitación del documento de prolonguen.
Como quiera que la elaboración de las otras secciones no resulta obligada en
este momento, parece razonable
redactar un documento más sencillo, que permita el cumplimiento de las obligaciones
legales de la LPCV, sin perjuicio de que a posteriori se puedan incorporar
las secciones restantes, como contempla el artículo 42.8 de la LOTUP…………………………..
Después de la desprotección de mas de 21 años sin
catálogo; se pretende hacer algo rápido para poder cubrir el expediente y
evitar responsabilidades.
OCTAVO.- Después de más de DOS AÑOS
largos de dimes y diretes, seguimos sin las HERRAMIENTAS BASICA DE PROTECCIÓN.
Después de 21 años sin un mínimo catálogo
de protección, la Conselleria de patrimonio tiene que ser requerida en
junio/2019 por el SINDIC DE GREUGES para confeccionar un informe en condiciones (Expediente: 201900250 del Sindic de Greuges
de la comunitat valenciana)
…………………………………
RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana que, en cumplimiento del informe emitido por la
Directora General de Cultura y Patrimonio con fecha 4/4/2019, se gire visita de
inspección al inmueble para que por un equipo pluridisciplinar conformado por
un arquitecto y un historiador, el técnico de Bienes Muebles, ambos de los
Servicios Territoriales de la Conselleria de Alicante, se efectúe la ponderación
exhaustiva de sus valores.
Mientras nuestro querido Ayuntamiento continúa con la intención
de hacer una chapuza de catálogo al uso.
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