miércoles, 28 de junio de 2017
COLONIAS DE GATOS EN XIXONA
El Ayuntamiento de
XIXONA, apertura una campaña para minimizar las molestias a los
vecinos de XIXONA y reducir el riesgo sanitario.
Aplicando el metodo
CES (Captura – Esterilizacion y Suelta) a las COLONIAS DE GATOS.
Las personas que
quieran colaborar en la campaña deben dirigirse a CLINICA
VETERINARIA BAITARA de XIXONA, para anotación y recogida de las
jaulas/trampa.
viernes, 23 de junio de 2017
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES ( AYUNTAMIENTOS)
¿ DÓNDE VERLO?
http://www.dogv.gva.es/index.php?id=79&L=1&sig=005530/2017
http://www.dogv.gva.es/disposicio?sig=003504/2017&L=1&url_lista=
¿CÓMO ACCEDER A ESTAS CONTRATACIONES? ¡MUY IMPORTANTE!
ESTAR INSCRITO EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
¡DÓNDE ESTÁ ESTO!
Y
¿A QUIÉN VA DESTINADO?
................................Cuarto. Personas destinatarias finales Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
domingo, 18 de junio de 2017
La DESIDIA se denunciaba en 2010 y la historia se repite en 2017
En XIXONA Los vecinos del Casco Antiguo ya en 2010 denunciaban la entrada de agua en sus casas tras la rehabilitación del barrio.
...................... Paredes repletas de manchas, olor a humedad, la madera de los armarios medio podrida, pintura que se empieza a desconchar, entrada de agua a las casas los días de fuertes lluvias... Éstas son sólo algunas de las adversidades con las que están conviviendo en la actualidad varios vecinos del Casco Antiguo de Xixona.......................
En XIXONA Los vecinos del Casco Antiguo y en 2017 continúan exactamente igual.Las lluvias abren un agujero en el Casco Antiguo que obliga al derribo urgente de una casa
............... La vivienda afectada está deshabitada desde hace años y en el Catastro consta su dueño como desconocido, aunque no aparenta un estado ruinoso. Ante el hecho de que carezca de propietario y dada la gravedad y urgencia de la situación, el Ayuntamiento puede iniciar de inmediato el derribo sin por ejemplo abrir un proceso para su ejecución subsidiaria. De esta forma se agiliza la actuación para poner remedio a una situación de peligro evidente, por lo que está previsto que el martes se inicie el demolición. El viernes se realizaron trabajos previos, consistentes en el desvío de una conducción de agua y un tendido eléctrico que pasan por la zona.....................
La institución del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA insta a actuar en el casco antiguo
...............En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en
punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los
Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley
11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para
exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado
estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva
degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco
histórico.
CURIOSAMENTE todos los grupos Políticos están de acuerdo en que se ha de actuar en el casco Antiguo de XIXONA y paradojicamente NO PREVEEN UN SOLO EURO para REHABILITAR EL CASCO ANTIGUO EN LOS PRESUPUESTOS/2017
ya me dirán como piensan rehabilitar el casco antiguo...... con promesas.no se hacen rehabilitaciones.En el presente anexo de INVERSIONES para 2017. NI UN SOLO EURO para el CASCO ANTIGUO.
Tremendamente LLAMATIVO que una vecina residente en la Zona Alta del Casco Antiguo formulara RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS al PRESUPUESTO/2017 precisamente para que habilitaran un PARTIDA ECONÓMICA destinada al CASCO ANTIGUO en el pasado Pleno Extraordinario y urgente del 19 de Mayo. Y llamativamente TODOS, los grupos Políticos VOTARON en CONTRA de la INICIATIVA.
(Minuto 11,30 del video)
TODOS VOTARON en CONTRA de la INICIATIVA
Difícilmente se puede entender que quieran rehabilitar el Casco Antiguo sin poner un euro y sin hacer la oportuna previsión económica.
No se entiende el doble discurso de nuestros actuales dirigentes políticos municipales, que dicen una cosa y después hacen lo contrario.Durante el presente ejercicio 2017 en los distintos Plenos nuestros políticos decían:
............ El Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Compromís per Xixona, Joan Arques i Galiana, dice que hay muchas quejas de la vecina del municipio Dª I. A. C. R.
sobre el mal estado del Casco Antiguo.......
........................ El Concejal
y Portavoz del
Grupo Municipal Ciudadanos
Xixona (C’s), Javier Gutiérrez Martín,
ruega que se
actúe en el
Casco Antiguo, con
normativa especifica sobre locales y
viviendas, que estimule su rehabilitación........................
...................... El Concejal y Portavoz del Grupo Més Xixona-Acord Ciutadà; Mario Carbonell i Cremades, dice que cada vez caen más casas en el Casco Antiguo, y considera que esta legislatura es clave para que no se tengan que derribar barrios enteros, como en otras poblaciones del entorno. Añade que es un ruego que hace a todos, no solo al equipo de gobierno. Recuerda que las inspecciones técnicas favorecen el control del Casco Antiguo, y ruega que se usen..........................
............ El Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos Xixona (C’s), Javier Gutiérrez Martín, interviene diciendo que muchas cuestiones de las que se reflejan en esta modificación deberían de haber pasado previamente por una mesa de trabajo, como así se dijo. Además de considerar que se trata de mucho más que una simple modificación puntual ya que afecta a veinticuatro artículos de un total de treinta y nueve, entendiendo que se trata de aspectos que van mucho más allá de cuestiones puntuales.
ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA DEL
PLENO DE LA
CORPORACIÓN DEL DÍA
26 DE ENERO DE 2017
............ El Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Compromís per Xixona, Joan Arques i Galiana, dice que hay muchas quejas de la vecina del municipio Dª I. A. C. R.
sobre el mal estado del Casco Antiguo.......
......................El Sr. Arques
i Galiana, observa
que a pesar
de las quejas
no se hace
nada para solucionar el estado en que se encuentra el Casco Antiguo..............
...................... El Concejal y Portavoz del Grupo Més Xixona-Acord Ciutadà; Mario Carbonell i Cremades, dice que cada vez caen más casas en el Casco Antiguo, y considera que esta legislatura es clave para que no se tengan que derribar barrios enteros, como en otras poblaciones del entorno. Añade que es un ruego que hace a todos, no solo al equipo de gobierno. Recuerda que las inspecciones técnicas favorecen el control del Casco Antiguo, y ruega que se usen..........................
ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA DEL
PLENO DE LA
CORPORACIÓN DEL DÍA
23 DE MARZO DE 2017............ El Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos Xixona (C’s), Javier Gutiérrez Martín, interviene diciendo que muchas cuestiones de las que se reflejan en esta modificación deberían de haber pasado previamente por una mesa de trabajo, como así se dijo. Además de considerar que se trata de mucho más que una simple modificación puntual ya que afecta a veinticuatro artículos de un total de treinta y nueve, entendiendo que se trata de aspectos que van mucho más allá de cuestiones puntuales.
Considera que, con esta aprobación, y tramitada de esta
forma, se continúa con la política
del “rodillo” de
la O.T., con
el apoyo del
equipo de Gobierno. Concluye su intervención
señalando que se
debería haber hecho
antes el estudio
sobre revitalización del Casco Antiguo.................
.................. Fuensanta Galiana López, Portavoz del Grupo Popular,
expone que también considera que debiera haberse
aprobado antes el
estudio de revitalización del
Casco Antiguo, y después
ver que modificaciones se
hacen en el
planeamiento................
...................... Mario
Carbonell i Cremades,
Portavoz del Grup
Més Xixona –
Acord Ciutadà, ruega que se tenga
en cuenta lo
que resulte del
Estudio de Revitalización de
Casco Antiguo a la mayor brevedad y no se espere años para incorporarlo
al planeamiento........................................
................ El Sr. Gutiérrez
Martín, recuerda que
ya dijo en
su momento lo
que vuelve a
plantear ahora y que
era necesaria una
mesa de trabajo,
ya que si
hubiera comisión de
trabajo se habría dicho
en ese foro
aún más. Recuerda
que está pendiente
de renovar el catálogo y reitera
que debería esperarse
al estudio de
Revitalización del Casco Antiguo antes de aprobar esta modificación.............
................Una vez finalizado
el debate y
sometida la propuesta
precedente a votación,
la Corporación
la aprueba por
nueve votos a
favor (6 PSOE
y 3 MX-AC)
y cuatro votos en contra (2 PP, 1 C’S y 1 Compromís).
ACTA DE LA
SESIÓN EXTRAORDINARIA Y
URGENTE DEL PLENO
DE LA
CORPORACIÓN DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2017
............…… el Sr. Gutiérrez dando lectura a su intervención:
………………….. Sin
olvidar las mesas
de trabajo para
los tres proyectos
que entendemos más necesarios en Xixona, que son:
I. Pabellón polideportivo.
II. Auditorio y resolución de su problemática.
III. Avance en
una normativa y un Plan
que permita la
recuperación del casco
antiguo que revise la
apertura de negocios
en el mismo
y que dote
de una alternativa
real al problema de aparcamiento en la zona.................................
Todo ello se encuentra recogido en ACTAS OFICIALES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA. Todo parece indicar la buena disposición e interés por todos los grupos políticos integrados en el Ayuntamiento, en actuar en el Casco Antiguo de Xixona
Por lo tanto se hace difícil entender que tengan intención de arreglar y rehabilitar el casco histórico y después en el Pleno (órgano soberano, donde se han de tomar las decisiones no lo hagan) .
¿Para cuando van a dejar TODOS de jugar a hacer política y se van a poner a trabajar de verdad por el pueblo de XIXONA?
¿No les parece tiempo, mas que suficiente para actuar ya en el Casco Antiguo?
¿Creen Vds. que es de recibo dar la Imagen de Xixona que se esta dando con el Casco Antiguo?
jueves, 15 de junio de 2017
ESTUDIO DIAGNOSTICO del Casco Antiguo una QUIMERA
En Agosto/2016 ya se adjudico mediante CONTRATO MENOR al Arquitecto Sr. Majan por importe de 7.200 euros la " Redacción estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona."
Su finalidad era elaborar un diagnóstico sobre su estado, así como al
formulación de estrategias de actuación, con la finalidad de la recuperación
funcional de las áreas degradadas del mismo.
Prácticamente un año después los ciudadanos de a pie y sobre todo, los vecinos del casco antiguo desconocemos la situación del mismo.
( 58)0 | 529 | Redacción estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona. | SERVICIOS | 01/08/2016 | MAJÁN GÓMEZ, JUAN CARLOS | 21371009F | 5.950,00 € | 7.199,50 € | No | No | 0,00 € | Estudios preliminares y documento inicial: 4 meses (prorrogado hasta 03/03/2017) Participación ciudadana: sin plazo específico, dependiendo fase anterior. Documento síntesis. 1 mes, a contar desde fecha finalización del proceso de participación pública. |
Mientras la situación del casco histórico se degrada a pasos agigantados, el Ayuntamiento no hace nada para evitarlo.
Don José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el pasado mes de Enero se dirigió al Ayuntamiento de Xixona:
(…) ha tenido que surgir una desgracia como la ocurrida el pasado 23 de
diciembre para que el Ayuntamiento actuara de forma urgente. Según la
noticia aparecida en los medios de comunicación “las lluvias abren un
agujero en el Casco Antiguo que obliga al derribo urgente de una casa. La
obra arrancará el martes ante el riesgo de hundimiento que presenta el firme
y la vivienda. Las lluvias han causado el hundimiento parcial de una calle
del Casco Antiguo de Xixona, lo que va a obligar a derribar de forma
urgente una vivienda y desalojar otra provisionalmente para consolidar el
vial. El Ayuntamiento descubrió el jueves un agujero en el firme de la calle
Sant Pasqual con la calle Colomers, cerca de la Església Vella. Pese a
tratarse de un boquete de apenas 40 por 30 centímetros, los técnicos
comprobaron que las lluvias y corrientes han ido vaciando el subsuelo y el
problema debajo es grave (…)
.................................................RECOMENDAR al Excmo.
Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas legales que sean
necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los
inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la
zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de
Tibi).....................................................
En la fase de alegaciones al informe municipal, la autora de la queja insiste
en denunciar el lamentable estado de abandono y falta de conservación en el
que se encuentran la mayoría de los inmuebles de la zona alta del casco
antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi), así como la
necesidad de acometer la limpieza y vallado de los solares para mantenerlos
en unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Así las cosas, en cuanto al mantenimiento de los solares, el artículo 15.1.b)
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone
el deber a los propietarios de:
“Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad,
accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de
soporte a dichos usos”.
El artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, reconoce la
obligación de conservación en estos términos:
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o
rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad,
sábado, 10 de junio de 2017
EL SINDIC DE GREUGES con los vecinos del CASCO HISTORICO DE XIXONA
Ejemplo 1.- Ref. queja núm. 1610509 ================== Gabinete de Alcaldía Asunto: Falta de respuesta a solicitudes sobre actuaciones urbanísticas y medioambientales en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)
03/10/2016 EIXIDA NÚM. 21311
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10807906.pdf
...........el lamentable estado de abandono y falta de conservación en el que se encuentran la
mayoría de los inmuebles de la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San
Antonio y Portal de Tibi), así como la necesidad de acometer la limpieza y vallado de
los solares para mantenerlos en unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Así las cosas, en cuanto al mantenimiento de los solares, el artículo 15.1.b) del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el deber a los
propietarios de:
“Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”.
El artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, reconoce la obligación de
conservación en estos términos:
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de
habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia
administrativa de ocupación para el destino que les sea propio”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en
punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los
Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley
11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas
legales que sean necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los
inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del
casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi).
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta
esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para
no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988,
reguladora de esta Institución.
limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)
12/12/2016 EIXIDA NÚM. 01877
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10820575.pdf
Sra. Alcaldesa-Presidenta: Dña. (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado con fecha 22 de abril de 2013, había solicitado al Ayuntamiento de Xixona la adopción de medidas en relación con el estado de ruina y falta de limpieza del inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, sin haber obtenido ninguna contestación hasta el momento.
En la fase de alegaciones al informe municipal, la autora de la queja insiste en destacar
estos hechos:
“(…) el informe de fecha 26 de mayo de 2016 firmado por el arquitecto no deja de ser un conjunto de buenas intenciones (…) del relato en el informe nada se dice respecto a la finca objeto de mi denuncia sita en la calle del Portal de Tibi nº 18. El no recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Jijona desde el pasado 22 de abril de 2013 es bastante significativo (…) los solares ya descritos en mi queja continúan a fecha de hoy en las mismas condiciones repletos de mugre, basura, ratas, mosquitos, etc. (…) no entiendo cómo el Ayuntamiento no actúa sobre los propietarios (…) desde la terraza de mi domicilio se puede observar claramente la ruina de la finca (tejados hundidos, tabiques caídos, acumulación de basura en su interior etc.) (…)”.
“(…) el informe de fecha 26 de mayo de 2016 firmado por el arquitecto no deja de ser un conjunto de buenas intenciones (…) del relato en el informe nada se dice respecto a la finca objeto de mi denuncia sita en la calle del Portal de Tibi nº 18. El no recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Jijona desde el pasado 22 de abril de 2013 es bastante significativo (…) los solares ya descritos en mi queja continúan a fecha de hoy en las mismas condiciones repletos de mugre, basura, ratas, mosquitos, etc. (…) no entiendo cómo el Ayuntamiento no actúa sobre los propietarios (…) desde la terraza de mi domicilio se puede observar claramente la ruina de la finca (tejados hundidos, tabiques caídos, acumulación de basura en su interior etc.) (…)”.
............... en relación con el estado ruinoso del edificio sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, el artículo 188, apartados 3 al 5, dispone lo siguiente:
“3. Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina. 4. La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último.
La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación,formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas. No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia. 5. La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts. 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que se conteste en tiempo y forma a los escritos presentados por la autora de la queja y que se incoe el procedimiento para declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina, adoptando todas las medidas que sean necesarias para mantener dicho inmueble limpio y en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
24/01/2017 EIXIDA NÚM. 01877
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10828584.pdf
Sra. Alcaldesa-Presidenta: (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2016, ha solicitado diversa información sobre el estado de degradación y falta de conservación de los inmuebles sitos en la zona alta del casco histórico (calle San Pascual), sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.
Admitida a trámite la queja, el Excmo. Ayuntamiento de Xixona nos remite un informe
en el que se indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“(…) se adjunta la contestación remitida en fecha 4 de agosto de 2016 a la autora de la queja sobre la adjudicación del contrato menor de servicios para la “Redacción de estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona”, que tiene como finalidad realizar un estudio de las condiciones actuales del Casco Histórico de Xixona, elaborando un diagnóstico sobre su estado, así como al formulación de estrategias de actuación, con la finalidad de la recuperación funcional de las áreas degradadas del mismo (…) se adjunta la contestación remitida a la autora de la queja por el presunto abandono de las calles Font Nova, Sant Antonio y Portal de Tibi, al que se adjuntó un extenso informe técnico elaborado por el Arquitecto Municipal sobre la cuestión denunciada y se le indicaba a la denunciante que las anteriores actuaciones urbanísticas se completaban con diversas ayudas sociales (…)”.
“(…) se adjunta la contestación remitida en fecha 4 de agosto de 2016 a la autora de la queja sobre la adjudicación del contrato menor de servicios para la “Redacción de estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona”, que tiene como finalidad realizar un estudio de las condiciones actuales del Casco Histórico de Xixona, elaborando un diagnóstico sobre su estado, así como al formulación de estrategias de actuación, con la finalidad de la recuperación funcional de las áreas degradadas del mismo (…) se adjunta la contestación remitida a la autora de la queja por el presunto abandono de las calles Font Nova, Sant Antonio y Portal de Tibi, al que se adjuntó un extenso informe técnico elaborado por el Arquitecto Municipal sobre la cuestión denunciada y se le indicaba a la denunciante que las anteriores actuaciones urbanísticas se completaban con diversas ayudas sociales (…)”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en
punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los
Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley
11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico.
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico.
No se sostiene por ninguna parte que la población de la zona alta del casco histórico este pendiente de un hilo respecto a ¿Cuando se cae la proxima casa?. ¿Tenemos que seguir jugando a ese juego macabro y esperar a que se caiga como ocurrió hace unos meses en la calle Colomer?:
CONCLUSIONES
El Presupuesto Municipal/2017 ya fue aprobado en el mes de Mayo. En dicho presupuesto ya se preveía una partida presupuestaria para actuaciones en la zona.El dinero está, solo falta la decisión política de ejecutar dicho presupuesto.Recordar al Ayuntamiento de Xixona lo aprobado por ellos mismo en dicho Presupuesto cuando decían:
Aplicación presupuestaria:151.2279903 GASTOS POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
(..) 3. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.
En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución
subsidiaria cuando se trata de actos que por ser personalísimos puedan ser realizados
por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el
acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por ausencia
de la actividad de éste o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de
procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y las ordenanzas
municipales de aplicación, especialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Conservación y la Inspección Técnica de Edificios.
El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la
Administración municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en el expediente
tramitado al efecto de acuerdo con la normativa anterior.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de
Actuaciones Inmediatas reguladas en la referida Ordenanza, de forma provisional a
reserva de la liquidación definitiva, con carácter previo a la ejecución de las obras e
identificación fehaciente del deudor municipal y se procederá a su debida anotación en
la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase
en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de
perseguir su recaudación.
La misma consideración que las acciones inmediatas reguladas en la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de
Edificios, tendrán también otras actuaciones subsidiarias, derivadas de la aplicación de
cualquier otra normativa urbanística, para las que se haya establecido en el informe
técnico correspondiente, la existencia de un peligro grave e inminente, que no permita
la demora en la ejecución de las obras............................................. Conforme al artículo 11 de las presentes Bases de Ejecución sobre
ampliaciones de crédito, estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se
reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las oportunas consignaciones de
gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se procederá a su abono
al contratista acreedor por la ejecución de la obra. ........(..)Llegados a este punto de inflexión con algunas de las RECOMENDACIONES del SINDIC DE GREUGES, recomendaciones claras de intervención por parte del AYUNTAMIENTO DE XIXONA. De quejas, antiguas algunas como la Ref. queja núm. 1605162 de fecha abril/2013.
Se hace no ya necesario, sino de "URGENTE INTERVENCIÓN" la actuación Municipal.No se puede demorar por mas tiempo la actuación Municipal en la ZONA ALTA DEL CASCO HISTÓRICO.
No se sostiene por ninguna parte que el Ayuntamiento este entregando subvenciones a entidades particulares como: CONVENIO SEU UNIVERSITAT ALACANT, (30.000 euros) CONVENIO FEDERACIÓ FESTES san bartolome y San Sebastia (78.000 euros), CONVENIO FESTES GELADORS (12.600 euros) SUBVENCIÓN Asociación Empresarios de Xixona AEX (6.000 euros) SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN de vecinos Antiguas escuelas AVEMON (10.000 euros) FONS VALENCIÀ PER LA SOLIDARITAT (15.000 euros)....... etc.
y paralelamente mantenga a parte de su población en precario y rodeados de Mugre y ruina urbanística como la presente.
¡ ACTUACIÓN, YA EN LA LIMPIEZA DE LOS SOLARES DE LA CALLE FUENTE NUEVA Y ALREDEDORES ¡
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