Ejemplo 1.- Ref. queja núm. 1610509 ================== Gabinete de Alcaldía Asunto: Falta de respuesta a solicitudes sobre actuaciones urbanísticas y medioambientales en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)
03/10/2016 EIXIDA NÚM. 21311
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10807906.pdf
...........el lamentable estado de abandono y falta de conservación en el que se encuentran la
mayoría de los inmuebles de la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San
Antonio y Portal de Tibi), así como la necesidad de acometer la limpieza y vallado de
los solares para mantenerlos en unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Así las cosas, en cuanto al mantenimiento de los solares, el artículo 15.1.b) del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el deber a los
propietarios de:
“Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”.
El artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, reconoce la obligación de
conservación en estos términos:
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de
habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia
administrativa de ocupación para el destino que les sea propio”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en
punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los
Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley
11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas
legales que sean necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los
inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del
casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi).
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta
esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para
no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988,
reguladora de esta Institución.
limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)
12/12/2016 EIXIDA NÚM. 01877
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10820575.pdf
Sra. Alcaldesa-Presidenta: Dña. (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado con fecha 22 de abril de 2013, había solicitado al Ayuntamiento de Xixona la adopción de medidas en relación con el estado de ruina y falta de limpieza del inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, sin haber obtenido ninguna contestación hasta el momento.
En la fase de alegaciones al informe municipal, la autora de la queja insiste en destacar
estos hechos:
“(…) el informe de fecha 26 de mayo de 2016 firmado por el arquitecto no deja de ser un conjunto de buenas intenciones (…) del relato en el informe nada se dice respecto a la finca objeto de mi denuncia sita en la calle del Portal de Tibi nº 18. El no recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Jijona desde el pasado 22 de abril de 2013 es bastante significativo (…) los solares ya descritos en mi queja continúan a fecha de hoy en las mismas condiciones repletos de mugre, basura, ratas, mosquitos, etc. (…) no entiendo cómo el Ayuntamiento no actúa sobre los propietarios (…) desde la terraza de mi domicilio se puede observar claramente la ruina de la finca (tejados hundidos, tabiques caídos, acumulación de basura en su interior etc.) (…)”.
“(…) el informe de fecha 26 de mayo de 2016 firmado por el arquitecto no deja de ser un conjunto de buenas intenciones (…) del relato en el informe nada se dice respecto a la finca objeto de mi denuncia sita en la calle del Portal de Tibi nº 18. El no recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Jijona desde el pasado 22 de abril de 2013 es bastante significativo (…) los solares ya descritos en mi queja continúan a fecha de hoy en las mismas condiciones repletos de mugre, basura, ratas, mosquitos, etc. (…) no entiendo cómo el Ayuntamiento no actúa sobre los propietarios (…) desde la terraza de mi domicilio se puede observar claramente la ruina de la finca (tejados hundidos, tabiques caídos, acumulación de basura en su interior etc.) (…)”.
............... en relación con el estado ruinoso del edificio sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, el artículo 188, apartados 3 al 5, dispone lo siguiente:
“3. Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina. 4. La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último.
La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación,formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas. No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia. 5. La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts. 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que se conteste en tiempo y forma a los escritos presentados por la autora de la queja y que se incoe el procedimiento para declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina, adoptando todas las medidas que sean necesarias para mantener dicho inmueble limpio y en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
24/01/2017 EIXIDA NÚM. 01877
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10828584.pdf
Sra. Alcaldesa-Presidenta: (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2016, ha solicitado diversa información sobre el estado de degradación y falta de conservación de los inmuebles sitos en la zona alta del casco histórico (calle San Pascual), sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.
Admitida a trámite la queja, el Excmo. Ayuntamiento de Xixona nos remite un informe
en el que se indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“(…) se adjunta la contestación remitida en fecha 4 de agosto de 2016 a la autora de la queja sobre la adjudicación del contrato menor de servicios para la “Redacción de estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona”, que tiene como finalidad realizar un estudio de las condiciones actuales del Casco Histórico de Xixona, elaborando un diagnóstico sobre su estado, así como al formulación de estrategias de actuación, con la finalidad de la recuperación funcional de las áreas degradadas del mismo (…) se adjunta la contestación remitida a la autora de la queja por el presunto abandono de las calles Font Nova, Sant Antonio y Portal de Tibi, al que se adjuntó un extenso informe técnico elaborado por el Arquitecto Municipal sobre la cuestión denunciada y se le indicaba a la denunciante que las anteriores actuaciones urbanísticas se completaban con diversas ayudas sociales (…)”.
“(…) se adjunta la contestación remitida en fecha 4 de agosto de 2016 a la autora de la queja sobre la adjudicación del contrato menor de servicios para la “Redacción de estudio de diagnóstico y análisis de oportunidades para la revitalización del casco histórico del municipio de Xixona”, que tiene como finalidad realizar un estudio de las condiciones actuales del Casco Histórico de Xixona, elaborando un diagnóstico sobre su estado, así como al formulación de estrategias de actuación, con la finalidad de la recuperación funcional de las áreas degradadas del mismo (…) se adjunta la contestación remitida a la autora de la queja por el presunto abandono de las calles Font Nova, Sant Antonio y Portal de Tibi, al que se adjuntó un extenso informe técnico elaborado por el Arquitecto Municipal sobre la cuestión denunciada y se le indicaba a la denunciante que las anteriores actuaciones urbanísticas se completaban con diversas ayudas sociales (…)”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en
punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los
Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley
11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico.
RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que extreme sus esfuerzos para exigir a los propietarios que mantengan los inmuebles del casco antiguo en un adecuado estado de conservación, limpieza, higiene y decoro para evitar su progresiva degradación mientras se lleva a cabo la rehabilitación integral y revitalización del casco histórico.
No se sostiene por ninguna parte que la población de la zona alta del casco histórico este pendiente de un hilo respecto a ¿Cuando se cae la proxima casa?. ¿Tenemos que seguir jugando a ese juego macabro y esperar a que se caiga como ocurrió hace unos meses en la calle Colomer?:
CONCLUSIONES
El Presupuesto Municipal/2017 ya fue aprobado en el mes de Mayo. En dicho presupuesto ya se preveía una partida presupuestaria para actuaciones en la zona.El dinero está, solo falta la decisión política de ejecutar dicho presupuesto.Recordar al Ayuntamiento de Xixona lo aprobado por ellos mismo en dicho Presupuesto cuando decían:
Aplicación presupuestaria:151.2279903 GASTOS POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
(..) 3. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.
En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución
subsidiaria cuando se trata de actos que por ser personalísimos puedan ser realizados
por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el
acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por ausencia
de la actividad de éste o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de
procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y las ordenanzas
municipales de aplicación, especialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Conservación y la Inspección Técnica de Edificios.
El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la
Administración municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en el expediente
tramitado al efecto de acuerdo con la normativa anterior.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de
Actuaciones Inmediatas reguladas en la referida Ordenanza, de forma provisional a
reserva de la liquidación definitiva, con carácter previo a la ejecución de las obras e
identificación fehaciente del deudor municipal y se procederá a su debida anotación en
la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase
en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de
perseguir su recaudación.
La misma consideración que las acciones inmediatas reguladas en la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de
Edificios, tendrán también otras actuaciones subsidiarias, derivadas de la aplicación de
cualquier otra normativa urbanística, para las que se haya establecido en el informe
técnico correspondiente, la existencia de un peligro grave e inminente, que no permita
la demora en la ejecución de las obras............................................. Conforme al artículo 11 de las presentes Bases de Ejecución sobre
ampliaciones de crédito, estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se
reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las oportunas consignaciones de
gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se procederá a su abono
al contratista acreedor por la ejecución de la obra. ........(..)Llegados a este punto de inflexión con algunas de las RECOMENDACIONES del SINDIC DE GREUGES, recomendaciones claras de intervención por parte del AYUNTAMIENTO DE XIXONA. De quejas, antiguas algunas como la Ref. queja núm. 1605162 de fecha abril/2013.
Se hace no ya necesario, sino de "URGENTE INTERVENCIÓN" la actuación Municipal.No se puede demorar por mas tiempo la actuación Municipal en la ZONA ALTA DEL CASCO HISTÓRICO.
No se sostiene por ninguna parte que el Ayuntamiento este entregando subvenciones a entidades particulares como: CONVENIO SEU UNIVERSITAT ALACANT, (30.000 euros) CONVENIO FEDERACIÓ FESTES san bartolome y San Sebastia (78.000 euros), CONVENIO FESTES GELADORS (12.600 euros) SUBVENCIÓN Asociación Empresarios de Xixona AEX (6.000 euros) SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN de vecinos Antiguas escuelas AVEMON (10.000 euros) FONS VALENCIÀ PER LA SOLIDARITAT (15.000 euros)....... etc.
y paralelamente mantenga a parte de su población en precario y rodeados de Mugre y ruina urbanística como la presente.
¡ ACTUACIÓN, YA EN LA LIMPIEZA DE LOS SOLARES DE LA CALLE FUENTE NUEVA Y ALREDEDORES ¡


















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