sábado, 21 de enero de 2017

CARTA REMITIDA AL GRUPO POLITICO - PP de Xixona - DETERIORO CASCO HISTORICO


Sra. Fuensanta:

Tras su participación el pasado miércoles 11/01/2017, en el programa de TV EL MIRADOR, he de reconocer, fue acertada y ciertamente coherente. Muy especialmente a la hora de afrontar el tema de: proponer “El deterioro de EL CASCO HISTORICO de XIXONA”.
Es incongruente y un sin sentido la política del actual gobierno municipal: Por una parte dicho gobierno proclama a los cuatro vientos la promoción e iniciativa turística en el municipio. Anunciando todo tipo de actuaciones y excursiones guiadas a la zona alta del casco histórico, con promoción mediante la web

http://www.jijonaturismo.com/

Promocionando “Un casco antiguo para comérselo”, con video incluido y paralelamente la Sra. Isabel López, en el programa EL MIRADOR de Alacanti TV el pasado miércoles 11/01/2017, en su intervención respecto a urgentes actuaciones en el Casco histórico niega la ruina urbanística que existe en la zona así como el abandono mas absoluto:




Reitero su acertado planteamiento del sin sentido de promocionar el turismo y las visitas al “Casco histórico” como acción política y no actuar en el interior de la Zona histórica, reactivando la actividad comercial y Urbanística. A día de hoy lo único que pueden ver los turistas en el casco histórico es algún BIC, pero rodeado de ruina, dejadez y pobreza.

Es más lógico marcar prioridades y empezar la casa por la ventana. Primero actuar sobre la desidia urbanística de la zona y después meter allí a los turistas.
El estado de dejadez en la zona histórica de Xixona es palpable. Por poner un ejemplo en los últimos quince días y con motivo de las lluvias recientes; se ha desencadenado un conjunto de circunstancias que han dejado ver las carencias que ya existían pero que no estaban visible:

a) calle les parres – caída de tejas a la vía pública 
b) Calle San Pascual (Hundimiento y derribo de una finca y desalojo de otra)

c) Calle Fuente Nueva – Plaza (Caída de parte del muro)

Etc. Etc. Etc.


Todo ello sin olvidar las últimas Recomendaciones de la Institución del SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Respecto al Casco histórico de Xixona.


a) Fecha 03/10/2016 - Ref. queja núm. 1610509 ================== Gabinete de Alcaldía Asunto: Falta de respuesta a solicitudes sobre actuaciones urbanísticas y medioambientales en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi)


Sra. Alcaldesa-Presidenta: Dña. (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escritos presentados con fechas 26 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016, ha solicitado diversa información sobre actuaciones urbanísticas y medioambientales en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi), sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento. Admitida a trámite la queja, el Excmo. Ayuntamiento de Xixona nos informa que dichas solicitudes han sido contestadas “(…) mediante escrito de la Alcaldía acompañado de informe técnico en fecha de 1 de junio y recibido por la interesada en fecha de siete de junio (…)”. En la fase de alegaciones al informe municipal, la autora de la queja insiste en denunciar el lamentable estado de abandono y falta de conservación en el que se encuentran la mayoría de los inmuebles de la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi), así como la necesidad de acometer la limpieza y vallado de los solares para mantenerlos en unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio”.

Estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que adopte todas las medidas legales que sean necesarias para lograr la adecuada conservación y rehabilitación de los inmuebles, así como la limpieza y vallado de los solares existentes en la zona alta del casco antiguo (calles Fuente Nueva, San Antonio y Portal de Tibi). Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación.




b) Fecha 12/12/2016 - Ref. queja núm. 1605162 ================== Gabinete de Alcaldía S. Ref.: 2835/2013 Asunto: Falta de respuesta a denuncia sobre el estado de ruina y falta de limpieza del inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 

Sra. Alcaldesa-Presidenta: Dña. (…) se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado con fecha 22 de abril de 2013, había solicitado al Ayuntamiento de Xixona la adopción de medidas en relación con el estado de ruina y falta de limpieza del inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, sin haber obtenido ninguna contestación hasta el momento.
 “(…) el informe de fecha 26 de mayo de 2016 firmado por el arquitecto no deja de ser un conjunto de buenas intenciones (…) del relato en el informe nada se dice respecto a la finca objeto de mi denuncia sita en la calle del Portal de Tibi nº 18. El no recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Jijona desde el pasado 22 de abril de 2013 es bastante significativo (…) los solares ya descritos en mi queja continúan a fecha de hoy en las mismas condiciones repletos de mugre, basura, ratas, mosquitos, etc. (…) no entiendo cómo el Ayuntamiento no actúa sobre los propietarios (…) desde la terraza de mi domicilio se puede observar claramente la ruina de la finca (tejados hundidos, tabiques caídos, acumulación de basura en su interior etc.) (…)”.

Finalmente, en relación con el estado ruinoso del edificio sito en la calle Portal de Tibi, nº 18, el artículo 188, apartados 3 al 5, dispone lo siguiente: “3. Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico……..

estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que se conteste en tiempo y forma a los escritos presentados por la autora de la queja y que se incoe el procedimiento para declarar al inmueble sito en la calle Portal de Tibi, nº 18 en situación legal de ruina, adoptando todas las medidas que sean necesarias para mantener dicho inmueble limpio y en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla,…….




c) Fecha 18/03/2016 - Ref. queja núm. 1513263 ================== Gabinete de la Alcaldesa S. Ref.: NRE 8298/2015, de 18 de noviembre. Asunto: Falta de respuesta a solicitud de información sobre expediente de contratación y derribo de un inmueble.


Sra. Alcaldesa-Presidenta: Dña. (…) se dirige a esta Institución solicitando la intervención de esta institución “(...) para que me den una explicación razonada a: 1.- Cómo se explica la urgencia para la formalización del contrato, expediente nº 29/2015, Arquitecta Técnica 2.- Cómo se explica el derribo de la “casa Geralda” cuando tenemos aun en pie, casas declaradas en ruina manifiesta desde el año 98 con riesgo claro y evidente de caída, sirva a modo de ejemplo la edificación en calle Abadía, nº 1 –BOPA nº 42 de fecha 03/03/2014 (...)”.

Llegados a este punto, si bien es cierto que el Ayuntamiento ha contestado a los escritos presentados por la autora de la queja en agosto de 2015, la respuesta ofrecida no ha sido completa, ya que hay dos puntos que no han quedado suficientemente explicados: a) las concretas razones que justifican la contratación de una determinada persona a través del procedimiento negociado sin publicidad en detrimento de otros posibles candidatos; y b) los motivos que impiden que no haya sido demolida todavía la edificación sita en la calle Abadía nº 1.

Estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Xixona que dicte resolución motivada explicando las concretas razones que justifican la contratación de una determinada persona a través del procedimiento negociado sin publicidad en detrimento de otros posibles candidatos, así como los motivos que impiden que no haya sido demolida todavía la edificación sita en la calle Abadía nº 1. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada sugerencia……….





Todo ello viene a ratificar lo dicho al principio; se hace necesario e imprescindible una actuación decidida y contundente en el casco histórico de Xixona. 

Siendo el próximo Presupuesto Municipal de 2017 el elemento para su inicio y la elaboración programada de la rehabilitación de la Zona.
Un saludo

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